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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 29 de agosto de 2022 Pág. 46076

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se realiza a la segunda convocatoria del año 2022 de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI461A).

BDNS (Identif.): 644806.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya hayan sido contratadas con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las resoluciones de la Secretaría General de la Igualdad de 14 de diciembre de 2020, de 1 de junio de 2020, de 16 de mayo de 2019 y de 6 de septiembre de 2019, en las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género.

Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2020 al Consejo de Cuentas de Galicia.

Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se le dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral, según lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de dicha subvención, aprobadas por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 12, de 19 de enero de 2022).

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, publicadas en el Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 19 de enero de 2022, con las especificaciones que se establecen en esta resolución.

Cuarto. Importe

Para la concesión de esta ayudas se destinará un crédito por un importe de 980.119,28 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.460.1 (código del proyecto 2018 00112).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad