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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 29 de agosto de 2022 Pág. 46054

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se realiza la segunda convocatoria del año 2022 de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI461A).

La competencia en materia de igualdad le corresponde a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica, entre otras funciones, las de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una Proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe, en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyesen un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas, las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 3 recoge, de manera específica, medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas» y, entre ellas la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.

Son las comunidades autónomas las que asumen las competencias de la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género consigan mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente resolución supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades locales para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que, a corto plazo, no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

En el Diario Oficial de Galicia de 19 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento SI461A).

La línea de ayudas amparada en dicha resolución consiguió un alto grado de aceptación entre las entidades locales gallegas, lo que dio lugar al agotamiento del crédito previsto y a la correspondiente publicación de la resolución de agotamiento de crédito a través de la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se hace público el agotamiento del crédito de la Resolución de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 74, de 19 de abril de 2022).

En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes presentadas de dicha ayuda y que no pueden ser atendidas con el crédito asignado, así como las necesidades de las potenciales beneficiarias finales (mujeres víctimas de la violencia de género que serán contratadas), resulta necesario aprobar una nueva convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, al objeto de dar cobertura a las necesidades de financiación de las contrataciones que no pudieron ser atendidas por el agotamiento de fondos y mejorar el acceso al mercado laboral de las mujeres.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas, de mujeres que sufren violencia de género, para la realización de obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral, según lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de dicha subvención, aprobadas por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 12, de 19 de enero de 2022).

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI461A.

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía, a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, y reforzando, al mismo tiempo, las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, publicadas en el Diario Oficial de Galicia núm. 12, de 19 de enero de 2022, con las especificaciones que se establecen en esta resolución.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinará crédito por un importe de 980.119,28 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.460.1 (código del proyecto 2018 00112).

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya hayan sido contratadas con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las resoluciones de la Secretaría General de la Igualdad de 14 de diciembre de 2020, de 1 de junio de 2020, de 16 de mayo de 2019 y de 6 de septiembre de 2019, en las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género.

5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2020 al Consejo de Cuentas de Galicia.

6. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los puntos anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán una persona como representante única que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

7. Cada ayuntamiento solo podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se le dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

8. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Artículo 5. Requisitos de la contratación

Los requisitos, la selección y la contratación de las trabajadoras serán los recogidos en los artículos 7, 8 y 9 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad.

La fecha límite para la formalización de los contratos será el 30 de octubre de 2022.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecidos en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.

Artículo 7. Forma y lugar de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las bases reguladoras publicadas en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (DOG núm. 12, de 19 de enero de 2022).

3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación o documento equivalente emitido por la persona que ejerza las funciones de la secretaría de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención.

3º. La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

4º Las retribuciones salariales brutas de las trabajadoras a contratar.

b) Anexo III (solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se haga constar, con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.

c) Copia del convenio de colaboración (solo en caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

d) Documentación acreditativa de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2020 al Consejo de Cuentas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Publicación en la BDNS

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente resolución le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad que, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención indicará las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 16 de esta resolución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el número 3 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida. En caso de que el número de contrataciones sea superior a uno, se entenderá cumplido el objeto para el cual fue concedida la subvención una vez realizada la última de las contrataciones.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación desde el cumplimiento del objeto para el cual fue concedida, es decir, la contratación y, en todo caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2022:

a) Anexo IV: solicitud de pago.

b) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones; y declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Anexo VI: certificado del/de la secretario/a de la entidad local beneficiaria que incluirá una tabla con las retribuciones salariales brutas de la/las trabajadora/s contratada/s al amparo de esta resolución, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

e) Partes de alta en la Seguridad Social.

f) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados, (según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

4. Transcurridos los plazos indicados sin que las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

5. La falta de presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 17. Seguimiento

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la presente norma, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Memoria final, firmada por el órgano competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como la práctica profesional adquirida y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Certificado de fin de actuación firmado por la/el secretaria/o de la entidad, según el modelo que consta en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Nóminas abonadas a las personas trabajadoras y justificante de pago expedido por la entidad bancaria.

d) Boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios que acrediten su pago. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 15 días desde su pago.

e) Modelo 111 y justificantes de su pago correspondientes al período en que se llevó a cabo la contratación. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de 15 días desde su pago.

Artículo 18. Régimen jurídico

Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en ella, así como por lo dispuesto en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento SI461A).

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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