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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46278

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para acciones formativas, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, estipula en su artículo 117 que la consellería competente en materia de pesca realizará las actuaciones necesarias para el fomento de la formación, capacitación y reciclaje de las personas profesionales de los distintos sectores, así como la de aquellas personas que puedan demandar la mencionada prestación formativa. El artículo 118 de esta ley fija como objetivo que las actuaciones formativas se adaptarán a las necesidades formativas y de reciclaje demandadas por el sector pesquero, marisquero y acuícola.

Asimismo y según lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan el acceso efectivo de las mujeres a los estudios y actividades de formación, perfeccionamiento y de reciclaje profesional, conducentes a las titulaciones y capacitaciones profesionales que permitan la inserción y promoción laboral en el sector de la pesca, en tanto se registre infrarrepresentación de las mujeres en la proporción señalada en la normativa vigente.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, entre otras, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5 que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, ambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, y establece en el artículo 6 las prioridades del fondo, detallando en el punto 1 la prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento a través de una serie de objetivos específicos que recojan la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector pesquero, incluyendo expresamente la pesca costera artesanal, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico y de la formación profesional permanente.

La ayuda contribuirá al logro del objetivo específico OE1.f de desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente prevista en el artículo 29 del título V del capítulo I del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 (Fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final de 13 de noviembre de 2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75 %.

El fomento del capital humano contribuye a impulsar la competitividad del sector extractivo y la mejora de las capacidades de los trabajadores del mar, para facilitar su aprendizaje permanente, su integración en actividades complementarias de la pesca extractiva o poder reducir el número de accidentes marítimos que se producen en el sector pesquero. Estas ayudas pretenden mejorar tanto la formación específica del sector como una formación integral y complementaria con la adquisición de competencias que ayuden a mejorar los perfiles profesionales que redundarán en una mejora de la competitividad de la gente del sector. Asimismo, se pretende contribuir positivamente al relevo generacional que precisa el sector dando respuesta a esta necesidad con la formación de nuevos profesionales que se incorporen a las actividades marítimo-pesqueras.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para acciones formativas, financiados por el FEMP, que contribuyan al desarrollo de la formación profesional, de las nuevas competencias profesionales y de la formación permanente del sector pesquero (código de procedimiento PE610A).

Artículo 2. Marco normativo

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los de su reglamento de ejecución; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEMP Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible, OE1.f), medida 1.6.1. Programa operativo del FEMP, período 2014-2020, artículo 29 del Reglamento 508/2014, con un porcentaje de cofinanciación del 75 % FEMP. Asimismo, el porcentaje de costes indirectos subvencionables irán con cargo a fondos propios libres de la Comunidad Autónoma.

2. En el año 2022 las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.03.422K.770.0 y 15.03.422K.780.0, código de proyecto 201600289, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el año 2022 será de 707.000,00 euros repartidos en dos anualidades, correspondiéndole 257.000,00 euros a la anualidad 2022 y 450.000,00 euros a la anualidad 2023. Se distribuirán como sigue:

Aplicación presupuestaria

Código del proyeto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

15.03.422K.770.0

201600289

218.400,00 €

382.500,00 €

15.03.422K.780.0

201600289

38.600,00 €

67.500,00 €

4. Los importes consignados en la convocatoria, así como las aplicaciones a las cuales se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto, respetando lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas conforme al artículo 29 del título V capítulo I del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, con un porcentaje de cofinanciación del 75 % con fondos FEMP y del 25 % con fondos de la Comunidad autónoma. Al mismo tiempo, el porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable correspondiente a los costes indirectos establecidos en el artículo 7.1.e) irá con cargo a fondos propios libres de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los/las beneficiarios/as integrados/as en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos/as.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención, en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión formativa realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

– El/la beneficiario/a deberá reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos, adoptando en todas las medidas de información y comunicación los siguientes términos:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación y su porcentaje de financiación, de conformidad con el Reglamento (UE).

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

– Durante la realización de la operación, el/la beneficiario/a informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante todo el período de ejecución del proyecto y, por lo menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, que deberá permanecer durante todo el período de ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

3º. La entidad llevará a cabo las tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de todas las acciones subvencionadas, siguiendo, en todo caso, las normativas legales de aplicación para el desarrollo de las mismas.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este apartado llevará a una pérdida del 2 % de la ayuda concedida.

k) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

l) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al/a la beneficiario/a de la fecha de inicio del período mencionado.

3. La no ejecución de al menos el 50 % del gasto total subvencionado podrá llevar a la pérdida del derecho a la totalidad de las ayudas concedidas, que, en todo caso, deberá ser debidamente motivada.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, los proyectos y acciones formativas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la formación profesional, adquisición de nuevas competencias profesionales y formación permanente del sector pesquero.

Serán subvencionables las operaciones relacionadas con el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en concordancia con el objetivo establecido en el artículo 6, apartado 1.f).

Los proyectos formativos objeto de subvención están constituidos por las acciones formativas y su programación, concebida para el fomento del capital humano a través de la formación profesional del sector pesquero, en la búsqueda de una mejor capacitación profesional, así como el aprendizaje permanente. Las acciones formativas que pueden ser objeto de subvención al amparo de la presente orden de convocatoria son:

a) Cursos de formación específica marítima y náutico-pesquera para el sector, dirigidos a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as. Los mencionados cursos tendrán la duración obligatoria referida en el siguiente cuadro:

Patrón/a local de pesca (250 horas)

Patrón/a local de pesca, sección de puente y común (130 horas)

Patrón/a local de pesca, sección de máquinas (120 horas)

Formación básica en seguridad marítima (70 horas)

Actualización formación básica en seguridad marítima (16 horas)

Operador/a restringido/a SMSSM (40 horas)

Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8 horas)

Operador/a general SMSSM (120 horas)

Actualización operador/a general SMSSM (16 horas)

Patrón/a portuario/a (150 horas)

Radar de punteo automático-ARPA (30 horas)

Avanzado en lucha contra incendios (24 horas)

Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 horas)

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 horas)

Actualización embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 horas)

Formación sanitaria específica inicial (22 horas)

Actualización formación sanitaria específica inicial (8 horas)

Formación sanitaria específica avanzada (40 horas)

Actualización formación sanitaria específica avanzada (16 horas)

b) Cursos de marinero/a pescador/a, dirigidos a todo tipo de personas que se estén preparando para acceder al sector. Estos cursos tendrán una duración obligatoria de 50 horas.

Todos los cursos referidos en los apartados a) y b) deberán cumplir con la legislación estatal y autonómica aplicable en vigor en el momento del desarrollo de la acción formativa o con la homologación correspondiente, así como con la autorización de la Administración competente, en su caso. Para su correcto desarrollo se deberá contar con el personal docente y con las instalaciones y material adecuados previstos en la normativa señalada en el artículo 2 de esta orden.

c) Acciones de formación para la adquisición o mejora de competencias digitales, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

d) Acciones de formación orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la innovación, gestión empresarial, emprendimiento, comercialización y seguridad alimentaria, dentro de las actividades económicas del sector, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

e) Acciones de formación orientadas a la adquisición o mejora de competencias vinculadas a la gestión sostenible de los recursos y ecosistemas marinos, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

f) Acciones de formación orientadas a la adquisición o mejora de competencias profesionales del sector en seguridad y higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, enfermedades profesionales y trastornos músculo-esqueléticos, gestión de la producción, reproducción y genética, nutrición, patología y gestión sanitaria, legislación y gestión ambiental y comercialización, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

g) Acciones formativas orientadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promover el papel de la mujer en las comunidades de pescadores/as y promover los grupos infrarrepresentados que participan en la pesca costera artesanal y en el marisqueo, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

h) Acciones de transferencia tecnológica, seminarios, jornadas o talleres en materia de pesca y marisqueo, dirigidas a pescadores/as profesionales o bien a cónyuges o parejas de hecho reconocidas conforme a la normativa vigente, así como a pescadores/as autónomos/as.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar, ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria.

3. Se podrán presentar solicitudes de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de los dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo 3 del artículo 7. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de las acciones formativas referidas en el artículo anterior:

a) Los gastos de personal imprescindible para el desarrollo de las acciones para las que se solicita la subvención. Las horas de contratación de personal serán las mismas que las de duración de la acción o de las acciones para las que este personal es necesario en la búsqueda del normal desarrollo de la actividad.

En el caso del personal docente, deberá tener la titulación requerida para impartir los cursos, según la normativa aplicable en vigor en el momento del desarrollo de los mismos. Deberán contar, en su caso, con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir.

b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios:

1º. En el caso del personal docente, este debe tener la titulación requerida para impartir los cursos solicitados según la normativa aplicable en vigor en el momento del desarrollo de los mismos. Deberán contar, de ser el caso, con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir.

2º. En el caso de material y equipamientos, deberán contar con la homologación en vigor del órgano competente según los cursos a impartir, de ser necesarios.

c) Adquisición de equipamiento y elementos necesarios e imprescindibles para impartir las actividades.

d) Adquisición de material didáctico y equipamiento de seguridad individual para el alumnado, necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Costes indirectos: se entienden por costes indirectos aquellos que, aunque no pueden vincularse directamente con una actividad objeto de subvención, por tener carácter estructural, resultan necesarios para su realización, como gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, electricidad, teléfono, gas), etc. Los costes indirectos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad. Para el cálculo de estos costes se empleará el método de financiación a tipo fijo aplicando un porcentaje fijo del 7 % del gasto directo total subvencionable.

f) Seguros de accidentes del alumnado.

g) Gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación en los cursos de marinero/a pescador/a.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de una subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan contraído a lo largo de la duración de la acción.

b) Que hayan sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la solicitud.

d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se hayan inscrito de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2023. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de ayuda.

4. En la presente convocatoria se considerarán subvencionables solamente aquellos gastos efectivamente pagados dentro del período de ejecución que las acciones formativas tienen en esta orden de convocatoria, que será el que medie entre la fecha de publicación de esta orden de convocatoria y el 30 de noviembre para la anualidad 2022, y entre el 1 de enero y el 30 de julio para la anualidad 2023. Quedan exceptuados de este último plazo límite los que se correspondan con gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social correspondientes a los meses en los que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de ejecución, y que se considerarán subvencionables de ser efectivamente pagados dentro del siguiente trimestre al de finalización del plazo de ejecución de las ayudas y no mas allá del plazo de justificación establecido para cada anualidad.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

7. Los importes máximos para los costes directos subvencionables serán por tipo de actividad formativa, como sigue:

a) Para los cursos de formación específica marítimo-pesquera que tengan por objeto la obtención de titulaciones profesionales o certificados de especialidad los importes máximos subvencionables serán:

Cursos

Máximo subvencionable

Importe/hora

Patrón/a local de pesca (250 horas)

17.500 €

70 €/horas

Patrón/a local de pesca, sección de puente y común (130 horas)

9.100 €

70 €/horas

Patrón/a local de pesca, sección de máquinas (120 horas)

8.400 €

70 €/horas

Formación básica en seguridad marítima (70 horas)

11.060 €

158 €/horas

Actualización en formación básica en seguridad marítima (16 horas)

3.200 €

200 €/horas

Operador/a restringido/a SMSSM (40 horas)

6.000 €

150 €/horas

Actualización operador/a restringido/a SMSSM (8 horas)

1.600 €

200 €/horas

Operador/a general SMSSM (120 horas)

13.800 €

115 €/horas

Actualización operador/a general SMSSM (16 horas)

3.200 €

200 €/horas

Patrón/a portuario/a (150 horas)

15.750 €

105 €/horas

Radar de punteo automático-ARPA (30 horas)

4.500 €

150 €/horas

Avanzado en lucha contra incendios (24 horas)

7.200 €

300 €/horas

Actualización avanzado en lucha contra incendios (8 horas)

3.200 €

400 €/horas

Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (24 horas)

7.440 €

310 €/horas

Actualización embarcaciones supervivencia y botes de rescate no rápidos (12 horas)

4.800 €

400 €/horas

Formación sanitaria específica inicial (22 horas)

5.280 €

240 €/horas

Actualización en formación sanitaria específica inicial (8 horas)

2.000 €

250 €/horas

Formación sanitaria específica avanzada (40 horas)

9.600 €

240 €/horas

Actualización en formación sanitaria específica avanzada (16 horas)

4.000 €

250 €/horas

En este apartado no se financiará ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 10 alumnos/as, aplicándole la minoración proporcional correspondiente, según lo referido en el artículo 27 de la presente convocatoria.

b) Para los cursos de formación específica necesarios para la obtención de la titulación de marinero/a pescador/a:

Cursos

Máximo subvencionable

Importe /hora

Marinero/a pescador/a (50 horas)

3.500 €

70 €/horas

En el caso de los cursos de marinero/a pescador/a, adicionalmente, se subvencionarán los gastos necesarios para la realización de las pruebas de natación por un importe máximo de 100 euros/prueba.

En este apartado no se financiará ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 10 alumnos/as, aplicándoles la minoración proporcional correspondiente, según lo referido en el artículo 27 de la presente convocatoria.

c) Para el resto de los cursos el máximo subvencionable será de 20 € por alumno/a y hora de duración del curso o acción formativa o de transferencia, excepto los cursos de competencias digitales, en los que el importe máximo subvencionable será de 25 € por alumno/a y hora de duración del curso. Para todos los cursos referidos en este apartado el número mínimo de alumnos/as para cada curso será de 10 y el máximo de 20.

En estas actividades formativas se llevará un control de asistencia. Con carácter general, las faltas de asistencia no podrán superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. Las personas que incumplan lo anterior perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

En este apartado no se financiará ningún curso que se inicie con menos de 10 alumnos/as. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá realizar el pago de cursos que finalicen con menos de 10 alumnos/as, aplicándoles la minoración proporcional correspondiente, según lo referido en el artículo 27 de la presente convocatoria.

d) A los importes subvencionables relacionados en los apartados 7.a), 7.b) y 7.c) se le podrá añadir, en concepto de costes indirectos, el 7 % de los costes directos según lo dispuesto en el apartado 7.1.e) del presente artículo.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos:

a) Al IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por personas beneficiarias que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

b) A la adquisición de terrenos e inmuebles.

c) A los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.

d) A la adquisición de mobiliario y equipamiento, salvo el equipamiento imprescindible para el desarrollo de la acción formativa subvencionada.

e) A la adquisición de vestuario y equipamiento personal, salvo el vestuario y equipamiento de seguridad del alumnado, necesario para la realización de las prácticas que sean exigibles, según la normativa vigente.

f) A aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

g) A los gastos de manutención y conservación de los bienes y equipaciones.

h) A los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

i) A la modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se haya realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) No serán subvencionables los gastos derivados de los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes para poder concurrir a las actividades formativas reguladas en esta convocatoria.

k) A cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 95. No obstante, la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Si el importe de las solicitudes presentadas superase el crédito presupuestario asignado a esta convocatoria, la intensidad de la ayuda podrá ajustarse a estas limitaciones presupuestarias, respetando, en todo caso, los principios de la concurrencia competitiva. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos eligibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado, y siempre teniendo en cuenta los máximos establecidos en el artículo 7.7 de la presente convocatoria.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los/las beneficiarios/as incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere los mencionados límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2022 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 22.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) En el caso de cofradías de pescadores y sus federaciones, tener cumplidas las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C246/01).

f) El conjunto de todas las solicitudes presentadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) No haber iniciado la actuación o la inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud.

h) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquiera medio o registro disponible.

2. Para elaborar de los documentos relacionados en este artículo está disponible la guía del solicitante con todos los modelos necesarios, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/).

3. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede la autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto formativo: se deberá presentar una memoria (modelo A), disponible en la página web de la Consellería del Mar, na dirección (www.mar.xunta.gal), que justifique la necesidad de la acción o acciones formativas solicitadas, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de esta orden de bases reguladoras.

Cada acción formativa incluida en el proyecto formativo se entenderá como una unidad susceptible de producir efectos independientes.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con el indicado en el artículo 7.5 de esta orden.

d) Documento de valoración (modelo B): se deberán contemplar todos los epígrafes referidos en el artículo 21.2 de criterios de evaluación (indicador específico) para poder ser cuantificados en la fase de valoración de las solicitudes. Se indicará razonadamente si se cumple o no cada uno de los apartados; de no especificarse en estos términos, se entenderá que no cumplen y no se tendrán en cuenta a la hora de la valoración por parte de la Comisión nombrada al amparo del artículo 20 de la presente convocatoria.

e) Solamente para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

f) Solamente para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, conforme al anexo III.

g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:

g.1) Un acuerdo de nombramiento del/de la representante o apoderado/a único/a a los efectos de la subvención, firmado por los/las representantes de todas las entidades solicitantes.

g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los mencionados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Para la elaboración de los documentos exigidos por esta orden de convocatoria está disponible la guía del solicitante, junto con la correspondiente documentación. Toda esta información puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuere realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de las entidades.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En el caso de solicitudes conjuntas esta consulta se realizará para cada una de las entidades.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo III, según el caso, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Mejora de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.c), resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 19. Órganos de instrucción, gestión y resolución

1. La tramitación, instrucción y gestión de los expedientes será realizada por el Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

El órgano instructor elevará al órgano concedente las propuestas de inadmisión de las solicitudes que no puedan obtener la condición de beneficiario/a por encontrarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 4.2, o que estén en los supuestos del artículo 6.2. Estas solicitudes ya no pasarán a la fase de evaluación.

Asimismo, el órgano instructor realizará las comprobaciones necesarias de viabilidad técnica, económica y demás condiciones de calificación de las solicitudes, elaborando un informe al respecto, que presentará ante la Comisión de Evaluación. La viabilidad o calificación negativa de la solicitud implicará que la mencionada solicitud no pasará a la fase de valoración.

2. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 20. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de las jefaturas territoriales, designadas por el/la presidente/a.

Uno de los vocales de la Comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por quien designe el/la presidente/a.

La Comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue convenientes.

Artículo 21. Criterios de elegibilidad y evaluación

1. Criterios de elegibilidad: inicialmente se comprobará que las operaciones ofrezcan garantías suficientes de viabilidad y de que vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP, mediante:

1.1. La valoración técnica y económica:

– Desde el punto de vista técnico. La valoración de las garantías ofrecidas por sus promotores en cuanto a la solvencia técnica y a los medios descritos en el proyecto formativo, es decir, la adecuación de los medios técnicos a los fines previstos.

– Desde el punto de vista económico. La valoración mediante el análisis de la financiación prevista, es decir, si la entidad dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto formativo y si el presupuesto presentado está equilibrado con los fines perseguidos.

Los proyectos formativos considerados no viables técnica o económicamente, según informe del órgano instructor, quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

1.2. El indicador general: a continuación se procederá a la valoración de la adecuación del proyecto formativo a los objetivos del programa operativo del FEMP, de tal forma que aquellos proyectos formativos que no obtengan una puntuación mínima no podrán seguir siendo valorados. En concreto, se valorará la contribución del proyecto formativo al cumplimiento de lo previsto en el programa operativo:

a) Valoración sobre la adecuación del proyecto formativo al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE.1.f) previsto para las medidas pertinentes e indicadores de productividad recogidas en el PO (artículo 29.1 y 2); (puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Valoración sobre la aportación del proyecto formativo a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación: hasta 6 puntos).

c) Valoración sobre la implicación del proyecto formativo en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación: hasta 5 puntos).

Una vez ponderados los indicadores anteriores, los proyectos formativos se calificarán en:

− Alto (15 o más puntos).

– Medio (de 9 a 14 puntos).

– Bajo (de 3 a 8 puntos), en función de si los beneficios que aporte son significativos, razonables o deficientes.

Los proyectos formativos que no obtengan una calificación mínima de 3 puntos quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto su valoración específica.

2. Criterios de evaluación (indicador específico): una vez determinados los proyectos formativos elegibles conforme al punto anterior, la Comisión valorará a continuación los mismos según los criterios ponderados con el valor que se indica a continuación:

a) Calidad del proyecto formativo:

a.1) Carácter innovador: 2 puntos.

a.2) Más del 50 % de las horas impartidas son prácticas: 2 puntos. Este apartado no es de aplicación a los cursos de formación específica necesarios para la obtención de titulaciones profesionales.

a.3) Adecuación de las actividades formativas a las necesidades del mercado laboral: 2 puntos.

b) Características del/de la beneficiario/a:

b.1) Trayectoria del/de la beneficiario/a en relación con actividades formativas, de divulgación o de transferencia de conocimientos: participación 1 punto, organización 2 puntos.

b.2) Destinatarios/as de las acciones formativas: – participación del 50 % o más de mujeres: 2 puntos, – participación del 50 % o más de mujeres que se incorporen a la profesión: 4 puntos. Estas puntuaciones podrán ser acumulables hasta un máximo de 6 puntos.

c) Aspectos ambientales y socioeconómicos del proyecto formativo:

c.1) Actuaciones formativas vinculadas a la conservación o mejora del medio ambiente marino: 1 punto.

c.2) Intensidad de la participación: un punto por entidad participante, hasta un máximo de 3 puntos.

c.3) Interés colectivo del proyecto formativo y repercusión en la mejora de la competitividad: 1 punto.

c.4) Repercusión en el relevo generacional: 2 puntos.

c.5) Acción dirigida a personas o colectivos desfavorecidos o en riesgo de pobreza y/o exclusión social: 2 puntos.

La Comisión de Evaluación, en función de si el proyecto presenta un significativo, razonable o deficiente nivel de garantía de que se va a llevar a cabo, así como del logro de sus objetivos, resultados y beneficios, valorará cada proyecto formativo presentado y calificará el indicador específico como:

− Alto (15 o más puntos).

− Medio (de 9 a 14 puntos).

− Bajo (de 3 a 8 puntos).

Artículo 22. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la Comisión Evaluadora formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los/las beneficiarios/as, los proyectos formativos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección específicos.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la Comisión, no hayan alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3, se emitirá una nueva propuesta en que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 23. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorgan o deniegan las subvenciones solicitadas.

Artículo 24. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los/las interesados/as deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios/as en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, punto 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 25. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de este siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 27. Justificación y pago

1. Con carácter general, los gastos correspondientes deberán justificarse:

Para la anualidad del 2022: antes del 15 de diciembre de 2022.

Para la anualidad del 2023: antes del 30 de septiembre de 2023.

Este plazo podrá ampliarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o a petición del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago (anexo VI) con la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente que figura en la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico (modelo E) en el que se describa la realización de las acciones formativas y los datos e incidencias más significativos en su ejecución, con especial referencia a los objetivos alcanzados. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación.

a.4) En el caso de gastos de personal: contrato formalizado, en su caso, por el Inem, nóminas, TC1 y TC2 con la justificación de su pago, y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente. También se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del artículo 6.1. En su caso, los justificantes de pago.

La entidad beneficiaria también tendrá que presentar una certificación conforme las personas contratadas:

1º. No pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad.

2º. No tengan vinculación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la primera contratación.

3º. En el caso de personal docente, la titulación requerida según el tipo de actividad o curso y, en su caso, la homologación necesaria en vigor expedida por el organismo competente.

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. No se admiten talones ni pagos en efectivo.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de proyectos formativos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como el nombramiento de apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.5 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el/la beneficiario/a.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto formativo y, en cualquier caso, antes del último pago, el/la beneficiario/a presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto formativo, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario/a, conforme el anexo V.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión formativa, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

5. La entidad deberá haber presentado una ficha (modelo C) por cada actividad formativa con los datos más relevantes en relación con las acciones objeto de esta subvención, donde se especificarán las actividades concretas desarrolladas, las horas empleadas en cada actividad, objetivo de cada actividad, el/la docente o docentes y persona responsable de la actividad. Asimismo, cumplimentarán para cada actividad formativa un registro de asistencia para cada día (modelo D), donde quedará reflejada la hora de entrada y de salida de cada asistente, así como su firma. Estos registros deberán estar a disposición y se les podrá requerir, en cualquier momento, por parte de las unidades de la Consellería del Mar que intervienen en la gestión y control de estas ayudas. Asimismo, deberán presentarse con la cuenta justificativa correspondiente.

Ambos documentos, modelo C y modelo D, estarán disponibles en la página web de la Consellería del Mar en la dirección (www.mar.xunta.gal).

6. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones formativas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hayan concedido, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto formativo y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 29. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente o una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

7. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. En caso de que la persona beneficiaria tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aportará la documentación relacionada con el proceso de contratación.

9. La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, como mínimo con diez (10) días de antelación, el lugar y la hora de realización de cada actividad del proyecto formativo subvencionado, así como los/las docentes y la persona responsable de la actividad que llevará a cabo las tareas de coordinación administrativa y de puesta en marcha y seguimiento de todas las acciones formativas subvencionadas.

10. En los cursos conducentes a la obtención de una titulación náutico-pesquera o certificado de especialidad, el/la beneficiario/a deberá cumplir lo que se indica a continuación:

Asumirá la responsabilidad del proceso técnico formativo de los cursos subvencionados, según autorización expresa y las directrices que indique la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por medio del Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras, que trabajará, de manera coordinada, con la persona responsable designada por la entidad beneficiaria de la ayuda.

Contará con los medios y equipamientos necesarios para el desarrollo, tanto de la parte teórica como de la práctica, según la legislación vigente en la materia en el momento de realizar la formación. Al mismo tiempo, para la ejecución de los cursos, se entregará al alumnado todo el material necesario para su desarrollo, tanto en el apartado teórico como práctico, consistente, entre otros, en un cuaderno, bolígrafo, en un manual, en su caso, un cuaderno del alumnado, que será en color para facilitar la comprensión de los contenidos de los módulos (luces, marcas, sistema de balizamiento, señales luminosas, señales acústicas, maniobras…), cartas náuticas, así como vestuario, medios y equipamiento de seguridad necesario para la realización de las prácticas y todo aquello que se precise para un buen desarrollo de las acciones formativas.

Será la encargada de gestionar y realizar las pruebas de natación en los cursos de marinero/a pescador/a.

Será responsable del seguro de accidentes y responsabilidad civil sobre siniestros acaecidos durante el desarrollo de los cursos, recayendo sobre ella la obligación de contratar y tramitar las correspondientes pólizas.

Llevará a cabo las gestiones complementarias derivadas del desarrollo de los cursos, estando obligado a llevar un control de asistencia diario, comunicando al servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras los/las alumnos/as que cursen baja, según lo que especifique para cada curso la normativa vigente, así como cualquier otra incidencia que se pueda producir.

Comunicará los listados definitivos del alumnado que reúna las condiciones para realizar los exámenes, tal como establece la Orden de 31 de julio de 2014, en el caso de los cursos de marinero/a pescador/a y patrón/a local de pesca, así como el listado del alumnado apto de los cursos cuya competencia dependa de una Administración distinta a la de la Comunidad Autónoma gallega, como son los certificados y títulos de formación básica en seguridad marítima, operador/a restringido/a del SMSSM, operador/a general del SMSSM, avanzado en lucha contra incendios, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones correspondientes, patrón/a portuario/a y radar de punteo automático (ARPA).

Realizará las correspondientes comunicaciones y demás trámites de autorización ante la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto Social de la Marina en lo referente a los cursos de formación básica en seguridad marítima, avanzado en lucha contra incendios, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, certificados de operador/a restringido/a y general del SMSSM, formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones correspondientes, patrón/a portuario/a y radar de punteo automático (ARPA).

11. En el resto de cursos no enumerados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá también comunicar los listados definitivos del alumnado que reúna la condición de apto.

12. En caso de que las actividades subvencionadas no finalicen con el mismo número de alumnos/as que el inicial, y siempre que cumplan con el número mínimo exigido de participantes, esta circunstancia dará lugar a una reducción proporcional de la subvención total concedida (costes directos e indirectos) en relación con los importes de subvención máxima por curso, en el caso de cursos de formación específica. En el resto de acciones que están establecidas en el artículo 7 de la presente convocatoria, se realizará una reducción proporcional de la subvención concedida (costes directos e indirectos) en relación con los costes por alumno/a y hora.

13. Para la elaboración de los informes y demás documentos está disponible la guía del solicitante con los modelos que pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

Artículo 28. Pago anticipado

Mediante resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de las personas interesadas, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 29. Asimismo, están sujetos al plazo de justificación fijado en el artículo 27.1 de esta orden, dentro del año de su libramiento.

Artículo 29. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000,00 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000,00 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del/de la beneficiario/a, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto formativo o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 30. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fuesen compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidos en el artículo 5.2.i) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o de una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.j), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el mencionado procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de las personas beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciónes previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 33. Protección de datos personales

1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes de las ayudas.

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería del Mar con la finalidad de dar y tramitar el citado procedimiento, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, llevar a cabo las actuaciones administrativas que se deriven e informar sobre el estado de tramitación. La legitimación para el tratamiento se fundamenta en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como al cumplimiento de obligaciones legales impuestos al mencionado responsable, según lo dispuesto en concreto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Los datos podrán ser comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, puntos 2, artículo 140, puntos 3 a 5, y anexo XIII, punto 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, los datos se podrán comunicar a las administraciones estatal y autonómica con competencia en la materia.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la orden.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta orden y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto, son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas beneficiarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades beneficiarias se obligan a informar, a su vez, a las personas beneficiarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería del Mar, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

3. Tratamiento de datos personales de las personas beneficiarias de la formación.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo la organización y gestión de las acciones formativas financiadas por el FEMP y concedidas al amparo de esta orden serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería del Mar. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos, fundamentada a su vez en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades beneficiarias para la gestión de las mencionadas acciones formativas en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero de Fondos europeos.

Las personas beneficiarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

4. Deber de confidencialidad.

Las entidades beneficiarias deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de la presente orden. Asimismo, quedan expresamente obligados:

– A utilizar la mencionada información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la orden.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de la mencionada relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se le da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente orden, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aun después de finalizada la relación.

5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones subvencionadas, que impliquen la recogida de datos de las personas beneficiarias de la formación y su inclusión en la correspondiente aplicación de la Consellería del Mar para su gestión, así como, en su caso, la comunicación de los datos a aquellas entidades a las que corresponda acreditar la realización de la formación.

5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas beneficiarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta orden.

5.2. Obligaciones de las entidades beneficiarias encargadas del tratamiento.

Las entidades beneficiarias encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

5.2.a) Tratar a cargo del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del convenio. A este respecto, deberán de informar a los participantes en las formaciones impartidas según el modelo indicado en el anexo VII de esta orden. En caso de que se prevea la captación y difusión de imágenes obtenidas durante el desarrollo de la jornada formativa con el objetivo de que la consellería dé difusión a las mencionadas actividades, deberá solicitarse al alumnado su autorización según el modelo recogido en el anexo VII de esta orden.

5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solamente a los efectos de esta orden. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RXPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

5.2.d) Llevar por escrito, si es el caso según el artículo 30 del RXPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en el mencionado artículo.

5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del convenio y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a los mencionados cambios.

5.2.f) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, aunque finalice su objeto.

5.2.g) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

5.2.h) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a tratar este tipo de información.

5.2.i) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este los informará, por cualquiera medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

5.2.j) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

5.2.k) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

5.2.l) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

− Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

− Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

− Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

− Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

5.2.m) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

5.2.n) Designar un delegado de protección de datos, si es el caso según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

5.2.ñ) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente convenio, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

Artículo 34. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner los mencionados hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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