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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 31 de agosto de 2022 Pág. 46465

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2022 por la que se convocan seis ediciones de un curso de la titulación náutica para la licencia de navegación para personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Mediante la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2022 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) por el Consejo Rector y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp se anuncia la convocatoria de seis ediciones de un curso de la titulación náutica Licencia de navegación para personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyas bases y características se especifican en los anexos de esta resolución:

A Estrada, 23 de agosto de 2022

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO

Bases

Primera. Actividades formativas

Tipo

Curso

Denominación

Licencia de navegación

Modalidad

Semipresencial

Ediciones

6

Horas lectivas

6

Plazas

20 por edición

Segunda. Objetivos y contenido

Objetivos:

Adquirir conocimientos de navegación, así como la capacitación necesaria para poder pilotar una embarcación hasta 6 metros en el desarrollo de las funciones encomendadas.

Contenido:

Teoría (2 horas):

a) Introducción a los contenidos prácticos.

b) Limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso.

d) Normativa respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.

e) Marcas laterales de la región A.

f) Forma de gobernar la embarcación para evitar alabeos y cabeceos e importancia de no atravesarse en el mar.

Nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16, teléfonos 112 y 900 20 22 02).

Prática (4 horas):

a) Seguridad y comprobaciones antes de salir al mar: conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida al mar.

b) Motores: identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.

c) Cabuyenta: manejo de cabos y nudos básicos.

d) Maniobras: maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.

e) Fondeo, vigilancia y control de la derrota: maniobra de fondeo y girado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.

f) Maniobras de seguridad: identificación de los diferentes riesgos y procedimiento de recogida en caso de hombre al agua.

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Desarrollo de la actividad

El curso será impartido por una escuela náutica homologada por la Xunta de Galicia

Lugar y fechas:

Edición

Provincia

Ayuntamiento

Lugar

Fechas

Parte teórica (en linea)

Parte práctica (presencial)

A Coruña

Muros

Puerto deportivo

4, 5, 6 y 7 de octubre

8 y 9 de octubre

A Coruña

A Coruña

Puerto deportivo

25, 26, 27 y 28 de octubre

29 y 30 de octubre

3er

Lugo

Viveiro

Puerto deportivo

27, 28, 29 y 30 de septiembre

1 y 2 de octubre

Ourense

Castrelo de Miño

Club náutico Castrelo

11, 12, 13 y 14 de octubre

15 y 16 de octubre

Pontevedra

Vilanova de Arousa

Puerto deportivo

4, 5, 6 y 7 de octubre

8 y 9 de octubre

Pontevedra

Vigo

Náutico de Punta Lagoa

18, 19, 20 y 21 de octubre

22 y 23 de octubre

Desarrollo de la carga horaria práctica:

Los días y las fechas de las prácticas de navegación se deberán consultar en la página web http://agasp.xunta.gal dentro de la ficha específica del curso seleccionado.

Desenrollo de la carga horaria teórica:

1. Desarrollará en línea.

2. A través de la plataforma de formación de la Agasp.

3. Fechas: las ediciones se realizarán según se especifica en el calendario del curso.

4. Horario: según disposición y necesidad del alumnado. Se ajustará al calendario establecido en el propio curso.

Las personas que no accedan al curso en el plazo indicado serán dados de baja en él, sin perjuicio de que puedan ser penalizados con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

El alumnado participante deberá realizar a través de la plataforma de formación de la Agasp, y de acuerdo con un calendario de presentación, las actividades incluidas en el curso, que son:

• Visualización de los contenidos.

• Superación del cuestionario.

El/la alumno/a que no realice alguna de esas actividades en el plazo establecido será sancionado/a con la baja en el curso, sin perjuicio de que pueda ser penalizado/a con la no admisión en cursos de la Agasp durante el plazo de seis (6) meses.

Quinta. Requisitos de participación de los/de las solicitantes

1. Requisitos generales:

Haber superado el curso básico de protección civil y estar adscrito/a como voluntario/a activo/a en una AVPC perteneciente a un ayuntamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

– Entidades locales adscritas al Plan de salvamento en playas de Galicia (Sapraga) en el año 2021.

– Entidades locales que tengan embalses en lo que lleven a cabo pruebas deportivas o de entrenamientos.

– Entidades locales que cuenten con playas fluviales habilitadas para el baño.

La agrupación/asociación de voluntarios de protección civil a la que pertenezca el solicitante deberá estar inscrita reglamentariamente en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso al que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

3. El alumnado seleccionado deberá entregar la siguiente documentación al coordinador del curso en el plazo requerido al efecto:

– Certificado psicotécnico para embarcaciones de recreo expedido por cualquiera centro homologado.

– Fotocopia del DNI.

4. Los requerimientos técnicos para usar la web de los cursos de la Agasp (basada en una herramienta de aprendizaje electrónico o e-learning) son de nivel básico:

Aspectos recomendables para el PC:

• La configuración mínima de un PC doméstico (en general, cualquiera con menos de cinco años) es suficiente.

• Preferentemente conexión a internet de banda ancha y un antivirus actualizado.

• Navegador: Mozzila Firefox 2 (recomendado), Internet Explorer 6.0 o superior o Google Chrome.

• Tener Javascript y cookies activadas en el navegador.

• Para ver los documentos en PDF, se necesita haber instalado Acrobat Reader.

• Para que funcionen algunos elementos correctamente, se necesita haber instalado el Adobe Flash Player.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos estos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 37, 886 20 61 38 y 886 20 6 1 11 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ninguno otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

g) Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será hasta el 20 de septiembre de 2022 a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se relacionan y en la orden indicada, sin perjuicio de que algunos cursos requieran criterios específicos, los cuáles se indicarán en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal.

1º. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en cada edición del curso se reservará un cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuando en el proceso de selección no se complete dicha reserva, de existir suficiente número de solicitantes, se completará con el resto de solicitudes.

2º. Tendrán preferencia las personas con residencia en la provincia donde se realice el curso.

3º. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años, y si el empate persite, tendrán preferencia las personas que cronológicamente hubieran solicitado la realización de los cursos con anterioridad.

4º. Se admitirán como máximo un aspirante por cada AVPC. En caso que después de realizar la selección de solicitudes, queden plazas vacantes se admitirá un nuevo aspirante por cada AVPC, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de las plazas convocadas.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp reserva para sí el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Uniformidad

Es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Decimoprimera. Derechos y deber del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimosegunda. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán disciplinariamente en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y la actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso.

Decimotercera. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimocuarta. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas o el lugar de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.