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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 31 de agosto de 2022 Pág. 46481

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2022 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2022 y 2023, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (código de procedimiento MR710A).

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 a 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), y modificado por diversas decisiones de ejecución de la Comisión, siendo la última la Decisión de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones destinadas a la cooperación (submedida 19.3).

En este marco, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), de 30 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (submedida 19.3 de la medida Leader), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), y se publicaron mediante la Resolución del director general de Agader de 30 de julio de 2018 (DOG núm.153, de 10 de agosto). Mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 28 de junio de 2022, se modificaron las citadas bases reguladoras y se publicaron mediante la Resolución de la directora general de Agader de 6 de julio de 2022 (DOG núm. 134, de 14 de julio. Corrección de errores, DOG núm. 139, de 21 de julio).

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.3 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2022 y 2023.

Para esta convocatoria la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, ha consignado un crédito de 276.600,00 € y, con respecto a la anualidad 2023, está previsto un gasto de 645.400,00 €.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de estado, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, esta convocatoria de ayudas no tendrá, en principio, la consideración de ayuda de Estado, aunque cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o cualquier otra entidad que realice una actividad económica y/o que pueda influir en la libre competencia, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro no podrán exceder de 200.000,00 € durante tres años fiscales.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en virtud del apartado cuarto del citado Acuerdo de 30 de julio de 2018, delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene el objeto de convocar, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2022 y 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.3 del PDR (cooperación).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (submedida 19.3 de la medida Leader), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), que fueron aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 30 de julio de 2018, y publicadas mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto). Dichas bases reguladoras fueron modificadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 28 de junio de 2022, y publicadas mediante la Resolución de la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 6 de julio de 2022 (DOG núm. 134, de 14 de julio. Corrección de errores, DOG núm. 139, de 21 de julio).

3. El código del procedimiento que corresponde la esta convocatoria es MR710A.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de las subvenciones es fomentar la cooperación de los grupos de Galicia, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea o en los territorios de terceros países, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local Leader y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

Artículo 3. Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos

1. Los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

a) Proyectos de cooperación intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Proyectos de cooperación interterritorial: proyectos en que participen uno o varios grupos de otras comunidades autónomas del Reino de España y, como mínimo, un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Proyectos de cooperación trasnacional: proyectos en que participen uno o varios grupos de otros Estados miembros de la Unión Europea o de otros países y, como mínimo, un grupo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras, los proyectos de cooperación interterritorial y trasnacional se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezca a nivel nacional y/o comunitario.

2. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

a) Acciones individuales: aquellas en que solo participe un grupo.

b) Acciones comunes: aquellas en que por lo menos participen dos grupos.

3. Los proyectos de cooperación deberán contener:

a) La identificación del grupo coordinador y del grupo coordinador específico para Galicia, en su caso, así como de los demás grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hubiere, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 de las bases reguladoras.

b) Una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación.

c) Los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y como se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los grupos y con los objetivos del resto de participantes.

d) La estrategia prevista para alcanzar los objetivos.

e) Las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

4. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo II de las bases reguladoras.

5. Para ser objeto de ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, tendentes a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

b) Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las respectivas estrategias de desarrollo local Leader (en adelante, EDLL).

c) Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

d) Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

e) Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de la ayuda, requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

1. Podrán ser beneficiarios los grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia seleccionados por el Consejo de Dirección de Agader, de 16 de noviembre de 2016, al amparo del Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección, publicado mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, del director general de Agader (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

2. Para ser beneficiarios de estas ayudas, los grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.

c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

d) Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras, en un proyecto de cooperación seleccionado de acuerdo con las citadas bases reguladoras en el marco de la submedida 19.3 del PDR de Galicia 2014-2020.

e) No haber rescindido el convenio de colaboración firmado por Agader, ya sea de mutuo acuerdo o por acuerdo de Agader debido a la grave irregularidad en el ejercicio de las funciones que como grupo le son propias.

f) Cumplir el resto de las condiciones que prevén las bases reguladoras.

3. El grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un convenio de colaboración o documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III de las bases reguladoras.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Esta convocatoria establece un solo procedimiento de selección. En este sentido, se establece el plazo de un mes para la admisión de solicitudes de ayuda, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

La solicitud de ayuda se presentará según modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/portada).

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV de las bases reguladoras) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante.

b) Descripción y resumen del proyecto con el contenido mínimo que se detalla en el anexo II de las bases reguladoras.

c) Un documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III de las bases reguladoras, que esté suscrito por el grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras.

d) Desglose de los gastos por cada grupo participante y por concepto de gasto.

e) En su caso, convenios con terceros.

f) Cualquier otra documentación que se considere de interés para la descripción y valoración del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se tendría por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo. Se efectuará igualmente requerimiento en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 6 de esta convocatoria.

3. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerirle a la persona solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección de Relaciones con los GDR de Agader.

2. Conforme el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes, cuantos datos relativos a la actuación subvencionable considere convenientes y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. En particular, verificará:

a) La admisibilidad del beneficiario.

b) Los criterios de admisibilidad de la acción propuesta.

c) La localización de la inversión en territorio elegible.

d) La justificación de la viabilidad técnica y financiera.

e) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

f) Los compromisos y las obligaciones que debe cumplir la operación para la cual se solicita la ayuda.

g) El cumplimiento de los criterios de selección.

Artículo 12. Resolución

1. Teniendo en cuenta la propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, el titular de la Dirección General de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, sobre las solicitudes de ayuda. La resolución deberá ser notificada en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se notificase resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se emitirá teniendo en cuenta el contenido establecido en el artículo 26.2 de las bases reguladoras.

3. Contra la resolución de concesión o no concesión de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la notificación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Artículo 13. Plazo de justificación de la subvención

El plazo máximo para la ejecución y justificación de los gastos e inversiones será el 20 de diciembre de 2022 para los gastos correspondientes a la anualidad 2022 y el 15 de octubre de 2023 para los gastos correspondientes a la anualidad 2023. Las resoluciones de concesión de ayuda establecerán, para cada resolución de concesión, los importes de ayuda que correspondan para cada una de las dos anualidades en las que se distribuya la ayuda concedida para cada proyecto.

Artículo 14. Criterios de selección

1. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 23 de las bases reguladoras, los proyectos para los cuales se solicite la ayuda serán evaluados en función de los siguientes criterios de selección:

a) Valor añadido que aporte el proyecto de cooperación al desarrollo local de los territorios implicados: hasta 40 puntos.

Se valora que el proyecto se desarrolle en relación con alguno de los instrumentos de movilización o recuperación de tierras regulados en los títulos III y V de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, entre ellos, las aldeas modelo, los polígonos agroforestales, las agrupaciones y actuaciones de gestión conjunta o las permutas de especial interés agrario, con la finalidad de la recuperación y puesta en producción de tierra agraria abandonada o infrautilizada, así como de la recuperación demográfica del medio rural a través de la fijación de población y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de núcleos rurales de pequeño tamaño situados en la red de aldeas modelo de Galicia.

El mecanismo de puntuación será el siguiente:

– Por cada instrumento de movilización o recuperación de la tierra agraria, previsto en la Ley de recuperación de tierras agrarias de Galicia, sobre el que el proyecto tenga incidencia directa: 10 puntos (hasta un máximo de 20 puntos).

– Por cada 10 hectáreas sobre las que se actúe en el proyecto de cooperación con los instrumentos jurídicos señalados en este apartado: 1 punto (hasta un máximo de 10 puntos).

– Por cada GDR de Galicia participante en el proyecto de cooperación que incida sobre alguno de los instrumentos de movilización o recuperación de la tierra agraria señalados en este apartado: 2 puntos (hasta un máximo de 10 puntos).

– Experiencia de los grupos solicitantes en la gestión de proyectos vinculados a la movilización o recuperación de la tierra agraria u otros de similar naturaleza: 3 puntos por cada GDR participante (hasta un máximo de 10 puntos).

Se incluyen en este apartado todos los proyectos en los que algún GDR acredite relación directa con la ordenación y/o gestión de tierras y participación en su gestión.

– Implicación de entidades privadas sin ánimo de lucro y/o de entidades públicas de carácter local o comarcal en el desarrollo del proyecto de cooperación, que tengan acreditada experiencia en proyectos de movilización o recuperación de la tierra agraria u otros de similar naturaleza: 2,5 puntos por cada entidad que acredite una participación y/o colaboración (no financiera) demostrable en este tipo de proyectos (hasta un máximo de 10 puntos).

b) Resultados concretos a corto, medio y largo plazo que derivarán directamente del proyecto de cooperación: hasta 10 puntos.

Se valorarán los resultados concretos y constatables que deriven directamente del proyecto de cooperación (se excluye la creación de empleo, que será objeto de valoración a través de un criterio de selección específico):

Si como consecuencia del proyecto de cooperación se produce una implantación de un servicio inexistente para la economía y/o para la población o bien la comercialización de un producto inexistente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 10 puntos.

Si como consecuencia del proyecto de cooperación se constata la mejora de un servicio existente para la economía y/o para la población o bien la mejora de un producto comercializable ya existente en el ámbito territorial de alguna de las zonas de actuación: 8 puntos.

En caso de que se constate cualquier otro resultado positivo concreto, constatable y atribuible directamente al proyecto de cooperación: 5 puntos.

c) Creación de estructuras permanentes de cooperación como resultado del proyecto: hasta 10 puntos.

Si como resultado del proyecto se crea una estructura nueva, con vocación de estabilidad y permanencia en materia de cooperación y que, además, pueda demostrar actuaciones concretas y periódicas en el tiempo (incluso una vez finalizado el proyecto de cooperación seleccionado): 10 puntos.

En el caso que no se cree ninguna estructura nueva y permanente de cooperación con vocación de permanencia en el tiempo: 0 puntos.

d) Incidencia del proyecto de cooperación en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio implicado: hasta 15 puntos.

Por cada 0,5 unidades de trabajo anual (UTA) creadas se otorgarán 5 puntos. Deberá acreditarse que la creación del empleo está directamente relacionada con el proyecto de cooperación. El empleo deberá mantenerse durante por lo menos 1 año a contar desde la fecha de pago final del proyecto.

Si el proyecto está enfocado o tiene relación directa con el sector agrario se otorgarán 5 puntos.

Si el proyecto está enfocado o tiene incidencia directa en la valorización de los productos agroalimentarios de los mercados de cercanías se otorgarán 5 puntos.

e) Incidencia del proyecto de cooperación en la conservación y valorización del ambiente, así como en la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural: hasta 10 puntos.

Si se constata que el proyecto de cooperación incide directamente mediante cualquier tipo de inversión física en la conservación y valorización del ambiente y/o conservación y valorización del patrimonio natural y/o cultural: 10 puntos.

Si el proyecto incide de una manera indirecta en la conservación y valorización del ambiente y/o patrimonio natural y/o cultural (por ejemplo un estudio, publicaciones, informes): 5 puntos.

Si el proyecto no tiene incidencia ni directa ni indirecta en los aspectos indicados en este criterio de selección: 0 puntos.

f) Implicación en el proyecto de entidades públicas o de entidades privadas distintas de los GDR que contribuyan a la financiación del proyecto y a la consecución de los objetivos: hasta 10 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 20 % del coste de los gastos subvencionables de él: 10 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste de los gastos subvencionables de él: 7 puntos.

Si existen entidades que contribuyen a la financiación del coste del proyecto en un porcentaje igual o superior al 5 % del coste de los gastos subvencionables de él: se otorgará un punto por cada 500 euros de aportación al proyecto (ata un máximo de 5 puntos).

En caso de inexistencia de financiación privada para el proyecto: 0 puntos.

g) Incidencia del proyecto de cooperación en las estructuras o actividades llevadas a cabo a través de otro/s proyecto/s de cooperación desarrollado/s en el territorio a través de la medida Leader del PDR de Galicia: hasta 5 puntos.

Si el proyecto supone la continuidad o el desarrollo de una nueva fase que dé continuidad a un proyecto de cooperación llevado a cabo previamente a través de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviese más puntuación en el criterio a) del baremo (valor añadido que aporte el proyecto de cooperación al desarrollo local de los territorios implicados) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio d) del baremo (incidencia del proyecto de cooperación, de manera directa o indirecta, en la creación de empleo o en el mantenimiento del tejido productivo del territorio implicado). Si aun así persiste el empate, primará el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Un proyecto deberá obtener una puntuación mínima de 25 puntos para ser seleccionado.

Artículo 15. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria en el año 2022 será de 276.600,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria de Agader 14.A1.712A.7810.

La financiación de esta convocatoria para el año 2023 será de 645.400,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria de Agader 14.A1.712A.7810.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2022:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

19.3

14.A1.712A.7810

2017-00001

276.600,00 €

207.450,00 €

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2023:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto Inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

19.3

14.A1.712A.7810

2017-00001

645.400,00 €

484.050,00 €

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.3 (cooperación), del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia y el artículo 30 del Reglamento de dicha ley, que se aprobó mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 16. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca núm. ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará «Devolución de la convocatoria Cooperación Leader 2022-2023» y el «Número de expediente».

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarles a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: http://agader.xunta.es

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección: https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en dicha página web de Agader.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2022

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural