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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Jueves, 1 de septiembre de 2022 Pág. 46770

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento IN500C e IN500D).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal, entidad adscrita a la Consellería del Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia, se configura como un organismo público que tiene como eje principal llevar a cabo las actuaciones precisas para impulsar la actividad económica asociada a la industria forestal gallega.

En los términos recogidos en el artículo 2 de los estatutos de la Agencia Gallega de la Industria Forestal aprobados por el Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, se definen como objetivos principales de la Agencia, tanto incentivar el diseño de productos derivados del sector forestal en la búsqueda de soluciones estructurales verdes que contribuyan con el medio ambiente como mejorar la competitividad e innovación de las empresas del sector forestal-madera.

Asimismo, en el artículo 8 de sus estatutos, se configuran como competencias y funciones de la Agencia otorgar y gestionar subvenciones en las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como diseñar estrategias y elaborar y gestionar programas de captación de fondos estatales e internacionales dirigidos a la innovación y a la biotecnología forestal-madera.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad, y estas medidas comportaron la mayor crisis económica conocida. El sector de la industria forestal-madera sufrió el correspondiente impacto económico y social. Ante esta situación, la Xunta de Galicia quiere impulsar un plan de ayudas para incentivar la mejora de la industria forestal-madera con el fin de consolidar la producción de bioproductos de origen forestal y preparar una industria moderna, competitiva y capaz de dar respuesta a los retos tecnológicos actuales.

Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera y para los procesos de digitalización de la industria forestal-madera.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de la Industria Forestal asignados para esta finalidad, conforme a lo establecido en la Agenda de impulso de la industria forestal-madera y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 se contempla un crédito de 2.500.000 euros, con el que se financian los importes de las ayudas que se establecen en esta convocatoria.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, en régimen de concurrencia no competitiva, a la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento IN500C e IN500D).

2º. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3º. Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, por lo que deberán cumplirse las obligaciones específicas y demás disposiciones que se establecen al respecto en estas bases reguladoras.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso en que se produzca con anterioridad a esa fecha.

3. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: http://xera.xunta.gal

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) El teléfono 881 99 54 78.

d) Correo electrónico: xera.ceei@xunta.gal

4. Período de ejecución de los proyectos.

El período de ejecución de los proyectos elegibles se denomina período de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria, quedando excluidos los proyectos ya finalizados a la fecha de presentación de la solicitud que no se considerarán subvencionables.

5. Plazo de justificación.

1º. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2022 para la primera anualidad, y para la segunda el 31 de mayo de 2023. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad el 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de pérdida de derecho de cobro.

2º. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación y de ejecución establecido, que no exceda de la mitad del mismo, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un (1) mes antes de que acabe el plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

6. Financiación.

1º. Las subvenciones objeto de esta resolución serán financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con un crédito total de 2.500.000 €, que se distribuirá entre las anualidades 2022 y 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

REACT Ecoinnovación forestal

06.A4.741A.770.0

2021 00006

450.000 €

650.000 €

1.100.000 €

06.A4.741A.780.1

50.000 €

100.000 €

150.000 €

REACT Trazabilidad digital

06.A4.741A.771.0

2021 00007

450.000 €

650.000 €

1.100.000 €

06.A4.741A.781.0

50.000 €

100.000 €

150.000 €

Total

1.000.000 €

1.500.000 €

2.500.000 €

Todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

En estos casos el órgano concedente deberá publicar la ampliación del crédito a través de los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta distribución del crédito podrá ser modificada conforme evolucione el desarrollo de la tramitación, siempre sin incrementar el crédito total.

2º. Estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Eje prioritario: EP20 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

Objetivo temático: OT13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivos específicos:

• OE 20.1.2-OE REACT-UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital. Actuación 20.1.2.10: apoyo a la digitalización de pequeñas y medianas empresas en el sector forestal.

• OE 20.1.4-OE REACT-UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde. Actuación 20.1.4.2: impulso a la innovación en el sector forestal:

Asimismo, los indicadores de productividad son:

• CO01-Número de empresas que reciben ayudas (empresas).

• CO02-Número de empresas que reciben subvenciones (empresas).

• CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda (empresas).

7. Compatibilidad de las ayudas.

1º. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

2º. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.

8. Régimen de recursos.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el presidente de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

10. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización
de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera, financiadas al 100 % en el marco
del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020
(códigos de procedimiento IN500C e IN500D)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar la modernización y la digitalización del sector forestal-madera e impulsar el ecodiseño y la economía circular.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 y que se desarrollen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2023.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.1. Para la línea 1-Ecoinnovación (código de procedimiento IN500C):

a) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal-madera radicadas en Galicia que realicen aprovechamientos forestales o que utilicen la madera, la resina, el corcho y sus derivados u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

b) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

c) Organismos intermedios: organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que, de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y la modernización a las pymes y que dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos, que desarrollen su actividad principal en Galicia.

1.1.2. Las empresas podrán presentarse de forma individual o agrupadas.

1.1.3. Los proyectos de agrupaciones (presentados por organismos intermedios o por una agrupación de empresas) deberán contar con un mínimo de 3 pymes.

1.1.4. En el caso de solicitudes presentadas por organismos intermedios o por una agrupación de empresas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los deberes que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.1.5. Además, en el caso de proyectos de agrupaciones, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con la que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

1.2. Para la línea 2-Digitalización (código de procedimiento IN500D):

a) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal-madera radicadas en Galicia que realicen aprovechamientos forestales o que utilicen la madera, la resina, el corcho y sus derivados u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Para alcanzar la condición de beneficiarias, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dadas de alta en algún código CNAE o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención antes de la presentación de la solicitud.

b) Asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan base asociativa y sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrollen su actividad en Galicia.

2. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. A efectos de las ayudas de minimis, conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

4. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

5. Empresas que tengan un centro de trabajo radicado en Galicia.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Aquellas personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

Artículo 3. Actuaciones objeto de apoyo y gasto mínimo subvencionable

1. Al amparo de estas bases reguladoras, las convocatorias anuales recogerán las siguientes líneas de apoyo:

1.1. Línea 1-Ecoinnovación (código de procedimiento IN500C): dirigida a apoyar proyectos vinculados al ámbito de trabajo de las empresas beneficiarias especificadas en el artículo 2.1.1, que comprendan al menos alguna de las siguientes actuaciones:

a) Ecodiseñar productos o materiales que utilicen la madera como materia prima, para conseguir desarrollos técnicos o prototipos que mejoren la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida, respecto a otras alternativas o modelos anteriores. Las actuaciones de ecodiseño contempladas podrán referirse a una o varias de las siguientes áreas:

i. Diseño más eficiente del producto, que permita reducir el uso de materiales.

ii. Incorporación de materiales con menor impacto ambiental.

iii. Aumento de la vida útil del producto desde el punto de vista técnico.

iv. Aplicación de nuevos tratamientos industriales de la madera libres de sustancias contaminantes (utilización de barnices con bajo contenido en COV, utilización de colas alternativas PVAc…).

v. Optimización del diseño para facilitar el desmontaje al final de la vida útil del producto, facilitando la identificación y separación de los distintos materiales que lo componen.

vi. Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño, exclusivamente para los productos ecodiseñados en el contexto de esta convocatoria. Por ejemplo:

– Impacto ambiental en la producción de los productos hechos con madera, de acuerdo con la norma ISO 14006 Gestión ambiental-Directrices para la incorporación del Ecodiseño.

– Etiquetado ecológico (ecoetiquetas), de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14020 Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Principios generales.

– Certificación de la cadena de custodia (FSC-Forest Stewardship Council, PEFC-Certificación Forestal Paneuropea).

b) Implantar soluciones de economía circular, encaminadas a prevenir el despilfarro y recuperar el máximo valor de los materiales en los procesos propios de las personas beneficiarias definidas en el artículo 2. Las actuaciones contempladas podrán referirse a una o varias de las siguientes áreas:

i. Creación de nuevos modelos de negocio orientados a la servitización de los productos hechos en madera o productos derivados.

ii. Optimización del consumo de recursos, a través de la aplicación de mejores técnicas de producción o la reducción de las etapas del proceso de fabricación de los productos hechos en madera.

iii. Desarrollo e implementación de procesos de postventa, orientados a ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y repuestos por un período de tiempo prolongado.

iv. Incorporación de procesos de recuperación y revalorización de productos y subproductos de madera (producción de biomasa, compostaje, nuevos productos, etc.).

v. Mejora de la eficiencia en los procesos de distribución, a través de la reducción del volumen y peso de los embalajes, uso de transportes más eficientes o el uso de envases y embalajes reutilizables.

Quedan excluidas las actuaciones referidas a eficiencia energética.

c) Introducir herramientas para el análisis de los aspectos ambientales que permitan a la empresa identificar y, en algunos casos, cuantificar los impactos ambientales asociados a las distintas fases del ciclo de vida en procesos productivos vinculados con la madera. Las herramientas contempladas podrán incluir las siguientes:

i. Lista de comprobación (checklist).

ii. Valoración estratégica ambiental (VEA).

iii. Input material por unidad de servicio (MIPS).

iv. Matriz de materiales, energía y emisiones tóxicas (MET).

v. Ecoindicadores.

vi. Análisis del ciclo de vida (ACV).

1.2. Línea 2-Digitalización (código de procedimiento IN500D): dirigida a apoyar proyectos de digitalización de las personas beneficiarias recogidas en el artículo 2.1.2, vinculados a los procesos que utilicen madera o sus derivados y que comprendan al menos alguna de las siguientes actuaciones:

a) Implantar sistemas de digitalización, ya sea de algún proceso concreto (por ejemplo, interacción con la Administración pública o proceso de fabricación) o de gestión integral (ERP, CRM y similares), específicamente diseñados, desarrollados o adaptados a un proceso concreto dentro de su ámbito de actividad.

b) Poner en marcha sistemas para la gestión del ciclo de vida de productos hechos en madera. Soluciones tales como PDM, PLM o DMF que recojan la información del producto desde la concepción de este hasta su eliminación o puesta a la venta, incluyendo el diseño y fabricación.

c) Implantar sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos, como por ejemplo sistemas de captura de datos, automatización, supervisión remota, sensórica y/o mantenimiento preventivo.

d) Digitalizar procesos que puedan llevar asociada la impresión 3D o fabricación aditiva de productos hechos con madera en el proceso productivo de la empresa.

e) Desplegar sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística, tanto interna como externa.

f) Automatizar y/o sensorizar productos o servicios para su control y trazabilidad.

g) Implementar sistemas de interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (big data) y ciberseguridad.

h) Desarrollar y poner en marcha sistemas de analítica avanzada, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o toma de decisiones autónoma (inteligencia empresarial) en relación con la industria de las empresas beneficiarias.

i) Desarrollar o adoptar una interfaz digital para las interacciones comerciales con los clientes o proveedores de la industria forestal-madera.

j) Implantar y/o desarrollar sistemas de integración de la cadena de valor, tanto a nivel organizacional en sentido horizontal como a nivel de colaboración en sentido vertical.

2. El gasto mínimo subvencionable para las dos líneas de ayudas será de 7.000 euros.

Artículo 4. Condiciones del proyecto

1. El objetivo del proyecto deberá estar alineado con una de las líneas de apoyo definidas en el artículo 3.

2. Para que los proyectos tengan la consideración de elegibles deberán realizarse en el período establecido en la resolución de convocatoria y estar implementados y en uso por la persona beneficiaria al final de este período.

3. El proyecto deberá incluir una memoria donde se recojan las mejoras esperadas con su implementación. Estas mejoras o beneficios significativos para la empresa y/o su ecosistema podrán ser de tipo económico, ambiental y/o social.

4. La realización del proyecto implicará, como mínimo, una mejora o beneficio significativo para la empresa y/o su ecosistema, que podrá ser de tipo económico, ambiental y/o social.

5. El proyecto deberá cumplir con el gasto mínimo subvencionable especificado en el artículo 3.2.

6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones elegibles podrá superar el valor de mercado. Para verificar este extremo, se podrán realizar comprobaciones adicionales sobre el valor de mercado de los bienes o servicios imputados al proyecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

7. Para todas las líneas, las actuaciones descritas en el artículo 3 deberán ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los siguientes gastos, siempre que cumplan los requisitos señalados a continuación:

a) Proyectos y gastos que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueba la normativa sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, modificado por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, que estén vinculados al proyecto.

b) Aquellos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea, y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

c) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y estar efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de los proyectos establecido en la resolución de la convocatoria. En el caso de los bienes y servicios subvencionados adquiridos a terceros, los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con los órganos directivos o gestores, entendiendo esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el momento de la solicitud, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

e) Las ofertas presentadas para cada gasto deberán estar firmadas electrónicamente y cumplir los siguientes requisitos:

– Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la realización de las actividades incluidas en la oferta.

– No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

– Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

– No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

– La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y medioambientales, y debe justificarse expresamente en una memoria dicha elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

f) Se configuran como conceptos de gastos subvencionables para cada una de las líneas de apoyo los siguientes:

a) Línea 1-Ecoinnovación (código de procedimiento IN500C): tendrán la consideración de costes subvencionables los siguientes conceptos, siempre y cuando estén relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto:

i. Costes de personal técnico propio que trabaje en el proyecto: gastos del personal propio dedicado de forma directa a la realización de la actividad subvencionada. El gasto subvencionable en esta actuación estará limitado a 20 €/hora y no podrá superar el 20 % del presupuesto total de proyecto.

ii. Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, consultoría, ensayos y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

En esta categoría queda excluida la adquisición de bienes que tengan la consideración de inventariables.

Iii. Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las soluciones adoptadas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

iv. Costes de materiales y suministros, siempre y cuando se deriven directamente del desarrollo del proyecto. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

v. Costes de adquisición de licencias de software y/o propiedad intelectual o industrial, siempre que sean de uso específico para el desarrollo de las tareas incluidas en el proyecto y no de uso general. El gasto subvencionable estará limitado al 25 % del presupuesto total del proyecto.

vi. Costes de suscripción a software. Se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante la vigencia de la ayuda. En el caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.

vii. Costes asociados a la obtención de certificaciones de la integración de la variable ambiental en el diseño, exclusivamente para los productos ecodiseñados como parte del proyecto subvencionable.

viii. Costes de comunicación y marketing, siempre y cuando estén asociados a la imagen del nuevo producto y este haya sido ecodiseñado en el contexto de esta convocatoria. El gasto subvencionable estará limitado al 10 % del presupuesto total del proyecto.

b) Línea 2-Digitalización (código de procedimiento IN500D): tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software vinculados, siempre y cuando estén relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto:

i. Costes de colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto (diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos). Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normal de la empresa como son servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos o de publicidad.

En esta categoría queda excluida la adquisición de bienes que tengan la consideración de inventariables.

ii. Costes asociados a las actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas. Será subvencionable como máximo hasta el 10 % del presupuesto total del proyecto.

iii. Costes de adquisición de dispositivos tales como sensores, automatismos y equipos de comunicaciones necesarios para el objeto del proyecto. Solamente serán subvencionables los ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, que sean de uso indispensable como interfaz para captura de datos o configuración de dispositivos. Será subvencionable como máximo hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.

iv. Gastos derivados del desarrollo, implantación y puesta en funcionamiento del software relacionado con el proyecto. Se consideran en este apartado:

• Costes de suscripción a software: se admitirá como gasto subvencionable el período de suscripción durante el período de ejecución del proyecto. En el caso de que el sistema de adquisición supere el plazo de ejecución de la ayuda, el período restante se descontará del gasto subvencionable a prorrata.

• Licencias de software para aplicaciones de empresas del sector forestal-madera que interoperen con las ventanas administrativas de la Xunta de Galicia y para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión/monitorización de redes/sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto. El gasto subvencionable estará limitado al 25 % del presupuesto total del proyecto.

2. Las inversiones realizadas deberán incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en su centro de trabajo radicado en Galicia durante los tres años siguientes al pago final de la ayuda.

3. Las inversiones tangibles y/o intangibles deberán ser bienes nuevos.

En el caso de inversiones en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir estas condiciones:

1. Se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda.

2. Se considerarán activos amortizables.

3. Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

4. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en la norma general 2, apartado c), de la Orden HFP 1979/2016, de 29 de diciembre.

b) Los gastos de desplazamiento, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

c) Los costes de material de oficina y consumibles informáticos.

d) Los demás que se recogen en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Importe de las ayudas

El importe máximo de la subvención será del 70 % del gasto subvencionable, con un límite de 70.000 euros por beneficiario.

En la línea 2-Digitalización (código de procedimiento IN500D), este porcentaje se verá incrementado hasta el 80 % del gasto subvencionable cuando la actuación objeto de solicitud consuma uno o varios servicios web publicados por la Consellería del Medio Rural (https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/servizos-web-forestais) y en aquellos proyectos de trazabilidad en los que se graben las transacciones en la plataforma blockchain de la Xunta de Galicia denominada Fortra (https://fortra.xunta.gal/). En ambos casos tiene que existir un compromiso de utilización de dichos servicios durante un tiempo mínimo de 3 años a computar desde que se haya producido el último pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud, según la línea de ayuda en la que se pretenda participar (anexo I y II, según corresponda). Esta solicitud irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I y II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas por cada línea y ayuda a la que se pretenda optar. No obstante, en aquellos supuestos en que se requiriera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

4. Las personas solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el modelo del anexo I y II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si, en relación con otras ayudas de minimis concedidas o solicitadas, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra ayuda de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.

i) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

5. Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, las personas solicitantes deberán, además, declarar responsablemente, tal y como consta en el modelo del anexo I y II:

a) Que tienen capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de proyecto para los que se solicita la ayuda, en cumplimiento del artículo 125.3.d) del Reglamento 1303/2013.

b) Que la persona solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, de forma que cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través da canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

c) Que la persona solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

d) Que cuenta con un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Que va a conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013). Se comunicará al beneficiario la fecha de inicio del plazo.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I y II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación suficiente para actuar en el nombre de la persona solicitante, en el caso de que la solicitud no esté firmada por representante legal.

b) Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de una sociedad.

c) Certificado de situación censal, en el caso de autónomos.

d) En caso de no autorizar la consulta, certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) con los datos actualizados, solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).

e) En el supuesto de no estar inscrito en el Resfor, documentación acreditativa de alta en algún código CNAE o, en su caso, cualquier otro medio válido en derecho, que certifique la realización de actividades objeto de subvención, solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).

f) Para la acreditación de la condición de pyme:

i. Declaración de la condición de pyme, según los anexos III.1, III.2 y III.3. Deberán estar cumplimentados todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último ejercicio económico cerrado.

ii. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio económico cerrado de cada una de las empresas.

– Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figure dada de alta cada una de las empresas.

g) Memoria técnica del proyecto (anexo IV y V, según la línea que corresponda), en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones de proyecto descritas en el artículo 5.

h) Memoria económica del proyecto (anexo VI y VII, según la línea que corresponda), donde se detalle el presupuesto de gasto desglosado por partidas. Deberá especificarse el importe de la ejecución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

i) Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Los presupuestos desglosarán perfectamente las inversiones para las que se solicita la ayuda, con el fin de que sean claramente comparables entre ellas, y cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 5.1.e).

j) En el caso de la línea 1 (IN500C), cuando varias empresas se presenten agrupadas deberán presentar el anexo XIV, pluralidad de solicitantes.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

– Certificado de inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) con los datos actualizados. Solo para solicitudes de la línea 2 (IN500D).

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– NIF de la entidad solicitante.

– Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 13. Instrucción

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes. Se considerará como fecha de presentación aquella en que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si una solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

6. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución individual al director de la Agencia para dictar la correspondiente resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada. En dicha propuesta se indicará el número de expediente, la denominación y el NIF de la persona solicitante, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

Artículo 14. Resolución

1. La persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la identidad de la persona solicitante, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de no admisión o denegación de la solicitud, así como el contenido del documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda.

La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde a cada persona beneficiaria, así como su distribución por anualidades.

Una vez agotado el crédito destinado a esta subvención, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia dicha circunstancia, de manera que no podrán ser atendidas las solicitudes presentadas con una fecha posterior.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán exclusivamente a través de medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación, como máximo, hasta un (1) mes antes de la finalización del plazo previsto para la ejecución de las actividades subvencionadas. En el caso de dos anualidades, el plazo será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para justificar la primera anualidad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud (anexo IX), los beneficiarios deberán presentar: una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceras personas.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Renuncia

1. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si, transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VIII) se entenderá que la acepta tácitamente y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

2. En caso de renuncia, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

3. Presentar la renuncia total a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de incumplimiento total de la inversión subvencionada, tal como queda definido el incumplimiento total en el artículo 22.3, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de las las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.

2. Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, son también obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y de contratación pública, cuando por su naturaleza jurídica la persoa beneficiaria esté sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agencia Gallega de la Industria Forestal, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

e) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

f) Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d) y 140.1 del Regulamento 1303/2013). Se comunicará a la persona beneficiaria la fecha de inicio del plazo.

g) Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales), que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas, deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto de conformidad con lo establecido en el anexo XV de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

h) Mantener la inversión durante un plazo de 3 años desde el pago final a la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Las fechas límite para la justificación quedan establecidas en el punto 5 de la convocatoria, y solo serán subvencionables las inversiones o actividades que se realicen efectivamente y de las cuales se justifique su pago, mediante facturas y justificantes bancarios de pago.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La persona subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que le corresponde liquidar esos gastos.

2. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo X, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente.

3. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

En el caso de inversiones en activos tangibles, una vez presentada la solicitud de pago se realizará, en su caso, la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Sin perjuicio de la documentación indicada en esta resolución, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de la Industria Forestal la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de estos. No se admitirán pagos en efectivo.

8. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no figuren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Justificación y pago

1. Para el pago parcial de la ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar en el momento de la justificación la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención:

a) Anexo X de solicitud de pago.

b) Memoria económica justificativa según el modelo del anexo XIII, en la que conste el concepto o conceptos subvencionables, el proveedor o proveedores, el importe (IVA excluido) de cada gasto justificado y la fecha de cada uno de los justificantes presentados, agrupados por conceptos de gasto.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en la resolución de concesión de la subvención y responder de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y costes, así como de las ayudas de minimis utilizando el modelo que aparece como anexo XI a esta resolución.

d) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con todos ellos.

e) Documentación justificativa del pago: copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. Los pagos se justificarán con originales o copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y el importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

f) En el caso de beneficiarios sujetos a la normativa de contratación pública, deberán presentar un certificado del responsable de control de legalidad del organismo, que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación pública en la tramitación de los procedimientos.

g) Certificado del depósito de aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, si procede.

h) Para la justificación de los gastos de personal, deberá aportarse la siguiente documentación:

1º. Contrato de trabajo y vida laboral del período de realización de las actividades, correspondientes a la persona contratada.

2º. Partes de trabajo firmados por la entidad y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas a la actividad subvencionada, con una descripción detallada de las tareas realizadas.

3º. Nóminas y Seguridad Social (RLC y RNT) del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago; modelo 111 de declaración trimestral de retenciones del IRPF y anualmente, cuando corresponda, deberá presentar también el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

i) Dado que la actuación está financiada al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 20214-2020, como parte de la respuesta de la pandemia de la COVID-19, la documentación de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XV, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y según el modelo que se establece en el anexo XV que acompaña a las presentes bases reguladoras.

2. Para el pago final o total de la ayuda deberá presentarse:

a) La documentación recogida en el punto 1 de este artículo.

b) Memoria técnica justificativa según el modelo del anexo XII, donde se detallará y justificará la consecución del objetivo del proyecto, la ejecución de las tareas previstas y el impacto positivo logrado. En cada caso, se adjuntarán evidencias técnicas (imágenes, informes técnicos, catálogos, etc.).

3. El pago se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, y realizadas por los órganos competentes de la Agencia las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

4. Los pagos a cuenta se adaptarán a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichos pagos a cuenta, cuando el importe de la primera anualidad supere los 18.000,00 euros, serán garantizados mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

b) Por haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) Por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o por incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

d) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. En todo caso, una ejecución inferior al 60 % del importe de los gastos subvencionables tendrá la consideración de incumplimiento total y ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad, y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

5. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

6. Dado que las actuaciones están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, procederá el reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases en los siguientes casos:

a) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permitan seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de la subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Pérdida de un 5 % por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

d) Pérdida de la subvención de forma proporcional al tiempo en que se incumpla por no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de tres años.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, entre las que se encuentran las obligaciones de publicidad, estas deberán justificarse, en todo caso, para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 23. Controles

1. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la última concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el programa y el crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 euros), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, dado que las actuaciones están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 en su condición de organismo intermedio en virtud de las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

La aceptación de la ayuda implica además la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el siguiente sitio web: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En el ejercicio de sus responsabilidades en materia de información, comunicación y visibilidad de conformidad con el artículo 115, apartados 1 y 3, y el anexo XII, los Estados miembros y las autoridades de gestión garantizarán que los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los participantes, los destinatarios finales de los instrumentos financieros y el público en general sean conscientes de la existencia y el volumen de los recursos REACT-UE y del apoyo adicional que estos proporcionan.

Los Estados miembros y las autoridades de gestión explicarán claramente a los ciudadanos que la operación en cuestión se financia como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19 y garantizarán la plena transparencia, utilizando, cuando sea adecuado, las redes sociales.

En relación con la obligación de dar publicidad a la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, y demás normativa de desarrollo, la persona beneficiaria deberá, durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación en todas sus medidas de información y comunicación, mostrando el emblema junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID 19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa» siempre que sea posible. Por lo tanto, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se reconozca este apoyo.

2. Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su página web y/o redes sociales, en caso de que disponga de ellas, de la operación, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

Artículo 25. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 26. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

También son de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Normativa sobre protección de datos personales: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento general de protección de datos personales (RGPD); Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

d) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

g) Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013 y (UE) nº 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

h) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

i) Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1301/2013 y (UE) nº 1303/20130 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19.

j) Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

k) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

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ANEXO XV

Medidas informativas y publicitarias

IN500C e IN500D-Ayudas a las inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera

IN500C e IN500D-Subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19:

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al Manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, el logotipo del Xacobeo 21-22 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto y que está financiado como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo:

2.1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación en todas sus medidas de información y comunicación, mostrando el emblema junto con la referencia a la Unión Europea, según lo recogido en los artículos 3 y 4 del Reglamento nº 821/2014. Asimismo, se hará referencia al Feder y a que la operación está «financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19». También se incluirá el lema «Una manera de hacer Europa», siempre que sea posible. Por lo tanto, cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público contendrá una declaración en la que se reconozca este apoyo.

2.2. Informar al público del apoyo obtenido haciendo una breve descripción en su página web y/o redes sociales, en caso de que disponga de ellas, de la operación, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

2.3. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

A efectos de lo señalado, para la elaboración del cartel se deberá emplear el siguiente modelo, disponible para su descarga en la sección de Ayudas de la web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (http://www.xera.gal/).

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