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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Jueves, 1 de septiembre de 2022 Pág. 46848

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento IN500C e IN500D).

BDNS (Identif.): 645473.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1.1. Para la línea 1-ecoinnovación (código de procedimiento IN500C):

a) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal-madera radicadas en Galicia que realicen aprovechamientos forestales o que utilicen la madera, la resina, el corcho y sus derivados u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

b) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

c) Organismos intermedios: organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que, de forma habitual, presten servicios de apoyo a la innovación y modernización a las pymes y que dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos, y que desarrollen su actividad principal en Galicia.

1.1.2. Las empresas podrán presentarse de forma individual o agrupadas.

1.1.3. Los proyectos de agrupaciones (presentados por organismos intermedios o por una agrupación de empresas) deberán contar con un mínimo de 3 pymes.

1.1.4. En el caso de solicitudes presentadas por organismos intermedios o por una agrupación de empresas, todas las personas solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los deberes que se deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.1.5. Además, en el caso de proyectos de agrupaciones, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las personas solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y con el que la Administración efectuará las actuaciones en el marco del procedimiento administrativo.

1.2. Para la línea 2-digitalización (código de procedimiento IN500D):

a) Pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal-madera radicadas en Galicia que realicen aprovechamientos forestales o que utilicen la madera, la resina, el corcho y sus derivados u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos.

Para alcanzar la condición de beneficiarias, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dadas de alta en algún código CNAE o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención antes de la presentación de la solicitud.

b) Asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan base asociativa y sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera y que desarrollen su actividad en Galicia.

2. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa).

La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

3. A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

4. Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes de la presentación de la solicitud de ayudas.

5. Empresas que tengan un centro de trabajo radicado en Galicia.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Aquellas personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de subvenciones por la Agencia Gallega de la Industria Forestal en los últimos 2 años.

Segundo. Objeto

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a fomentar la modernización y la digitalización del sector forestal-madera e impulsar el ecodiseño y la economía circular.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 5 de las bases y que se desarrollen entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2023.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Actuaciones objeto de apoyo y gasto mínimo subvencionable:

1. Al amparo de estas bases reguladoras, las convocatorias anuales recogerán las siguientes líneas de apoyo:

1.1. Línea 1-ecoinnovación (código de procedimiento IN500C): dirigida a apoyar proyectos vinculados al ámbito de trabajo de las empresas beneficiarias especificadas en el artículo 2, que comprendan, al menos, alguna de las siguientes actuaciones:

a) Ecodiseñar productos o materiales que utilicen la madera como materia prima, para conseguir desarrollos técnicos o prototipos que mejoren la huella ambiental a lo largo del ciclo de vida, respecto a otras alternativas o modelos anteriores. Las actuaciones de ecodiseño contempladas podrán referirse a una o varias de las siguientes áreas:

i. Diseño más eficiente del producto, que permita reducir el uso de materiales.

ii. Incorporación de materiales con menor impacto ambiental.

iii. Aumento de la vida útil del producto desde el punto de vista técnico.

iv. Aplicación de nuevos tratamientos industriales de la madera libres de sustancias contaminantes (utilización de barnices con bajo contenido en COV, utilización de colas alternativas PVAc, etc.).

v. Optimización del diseño para facilitar el desmontaje al final de la vida útil del producto, facilitando la identificación y separación de los distintos materiales que lo componen.

vi. Procesos de certificación de la integración de la variable ambiental en el diseño, exclusivamente para los productos ecodiseñados en el contexto de esta convocatoria. Por ejemplo:

• Impacto ambiental en la producción de los productos hechos con madera, de acuerdo con la norma ISO 14006 «Gestión Ambiental-Directrices para la incorporación del ecodiseño».

• Etiquetado ecológico (ecoetiquetas), de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14020 «Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Principios generales».

• Certificación de la cadena de custodia (FSC-Forest Stewardship Council, PEFC-Certificación Forestal Paneuropea).

b) Implantar soluciones de economía circular, encaminadas a prevenir el despilfarro y recuperar el máximo valor de los materiales en los procesos propios de las personas beneficiarias definidas en el artículo 2. Las actuaciones contempladas podrán referirse a una o varias de las siguientes áreas:

i. Creación de nuevos modelos de negocio orientados a la servitización de los productos hechos en madera o productos derivados.

ii. Optimización del consumo de recursos, a través de la aplicación de mejores técnicas de producción o la reducción de las etapas del proceso de fabricación de los productos hechos en madera.

iii. Desarrollo e implementación de procesos de postventa, orientados a ofrecer servicios de mantenimiento, reparación y repuestos por un período de tiempo prolongado.

iv. Incorporación de procesos de recuperación y revalorización de productos y subproductos de madera (producción de biomasa, compostaje, nuevos productos, etc.).

v. Mejora de la eficiencia en los procesos de distribución, a través de la reducción del volumen y peso de los embalajes, uso de transportes más eficientes o el uso de envases y embalajes reutilizables.

Quedan excluidas las actuaciones referidas a eficiencia energética.

c) Introducir herramientas para el análisis de los aspectos ambientales que permitan a la empresa identificar y, en algunos casos, cuantificar los impactos ambientales asociados a las distintas fases del ciclo de vida en procesos productivos vinculados con la madera. Las herramientas contempladas podrán incluir las siguientes:

i. Lista de comprobación (checklist).

ii. Valoración estratégica ambiental (VEA).

iii. Input material por unidad de servicio (MIPS).

iv. Matriz de materiales, energía y emisiones tóxicas (MET).

v. Ecoindicadores.

vi. Análisis del ciclo de vida (ACV).

1.2. Línea 2-digitalización (código de procedimiento IN500D): dirigida a apoyar proyectos de digitalización de las personas beneficiarias recogidas en el artículo 2.1.2, vinculados a los procesos que utilicen madera o sus derivados y que comprendan, al menos, alguna de las siguientes actuaciones:

a) Implantar sistemas de digitalización, ya sea de algún proceso concreto (por ejemplo, interacción con Administración pública o proceso de fabricación) o de gestión integral (ERP, CRM y similares), específicamente diseñados, desarrollados o adaptados a un proceso concreto dentro de su ámbito de actividad.

b) Poner en marcha sistemas para la gestión del ciclo de vida de productos hechos en madera. Soluciones tales como PDM, PLM o DMF que recojan la información del producto desde la concepción de este, hasta su eliminación o puesta a la venta, incluyendo el diseño y fabricación.

c) Implantar sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos, como por ejemplo sistemas de captura de datos, automatización, supervisión remota, sensórica y/o mantenimiento preventivo.

d) Digitalizar procesos que puedan llevar asociada la impresión 3D o fabricación aditiva de productos hechos con madera en el proceso productivo de la empresa.

e) Desplegar sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística, tanto interna como externa.

f) Automatizar y/o sensorizar productos o servicios para su control y trazabilidad.

g) Implementar sistemas de interconexión de elementos físicos y virtuales, procesamiento de datos capturados (big data) y ciberseguridad.

h) Desarrollar y poner en marcha sistemas de analítica avanzada, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o toma de decisiones autónoma (inteligencia empresarial) en relación con la industria de las empresas beneficiarias.

i) Desarrollar o adoptar una interfaz digital para las interacciones comerciales con los clientes o proveedores de la industria forestal-madera.

j) Implantar y/o desarrollar sistemas de integración de la cadena de valor, tanto a nivel organizacional en sentido horizontal como a nivel de colaboración en sentido vertical.

2. El gasto mínimo subvencionable para las dos líneas de ayudas será de 7.000 euros.

Tercero. Financiación

1. Las subvenciones objeto de esta resolución serán financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un crédito total de 2.500.000 €, que se distribuirá entre las anualidades 2022 y 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

REACT Ecoinnovación forestal

06.A4.741A.770.0

2021 00006

450.000 €

650.000 €

1.100.000 €

06.A4.741A.780.1

50.000 €

100.000 €

150.000 €

REACT Trazabilidad digital

06.A4.741A.771.0

2021 00007

450.000 €

650.000 €

1.100.000 €

06.A4.741A.781.0

50.000 €

100.000 €

150.000 €

Total

2.500.000 €

Todo ello, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación del crédito a través de los mismos medios en los que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Esta distribución del crédito podrá ser modificada conforme evolucione el desarrollo de la tramitación, siempre sin incrementar el crédito total.

2. Estas ayudas están financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Eje prioritario: EP20 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía».

Objetivo temático: OT13. Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Objetivos específicos:

• OE 20.1.2-OE REACT-UE 2. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital. Actuación 20.1.2.10: apoyo a la digitalización de pequeñas y medianas empresas en el sector forestal.

• OE 20.1.4-OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde. Actuación 20.1.4.2: impulso a la innovación en el sector forestal:

Asimismo, los indicadores de productividad son:

• CO01-Número de empresas que reciben ayudas (empresas).

• CO02-Número de empresas que reciben subvenciones (empresas).

• CO05-Número de nuevas empresas beneficiarias de la ayuda (empresas).

Compatibilidad de las ayudas:

1. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos asignados, en el caso en que se produzca con anterioridad a esa fecha.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal