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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 5 de septiembre de 2022 Pág. 47205

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la creación de nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, y para la remodelación y adaptación de equipamientos ya existentes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS631D).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre ellos el de promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía gallega al acceso a los servicios sociales, garantizando la suficiencia presupuestaria que asegure su efectividad.

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, esta consellería es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo, entre otras, las políticas de bienestar social, atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

El Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos y se presentarán formalmente, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Tranformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación.

Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los 6 pilares establecidos por el mencionado Reglamento de la UE nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas destinatarias, refuerce los citados servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Posteriormente, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia aprobó, con fecha 30 de abril de 2021, el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión de las comunidades autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 22, relativo a la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En el marco de este acuerdo, el 20 de agosto de 2021 se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.

Esta orden se encuadra en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del eje/componente 22: economía de los ciudadanos y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, medida/inversión I1: Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamiento y tecnología, submedida: transformación de la red de cuidados de larga duración a través de la construcción, adquisición, reforma y modernización de equipamiento, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del referido plan.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación, tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, resultan de aplicación la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

De conformidad con lo expuesto, el fomento de los nuevos centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad y la remodelación y adaptación de equipamiento ya existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, se realizará a través de la presente convocatoria pública de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de nuevos centros de atención residencial y diurna para personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación y adaptación de equipamiento existente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, titularidad de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (código de procedimiento BS631D), así como proceder a su convocatoria para el año 2022.

2. Las ayudas previstas en esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 13.000.000 euros, que se financiarán con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE (en adelante, Mecanismo) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 22 de economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I1.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.781.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el importe de 5.000.000 euros para la anualidad 2022, 6.000.000 euros para la anualidad 2023, 1.000.000 euros para la anualidad 2024 y 1.000.000 euros para la anualidad 2025.

2. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que estén legalmente constituidas y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en las áreas de mayores, dependencia y/o discapacidad.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales y que los miembros de su patronato u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en los puntos 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercero sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Será subvencionable la construcción de nuevos centros de atención residencial y diurna destinados a personas mayores, dependientes o con discapacidad, así como la remodelación, modernización, mejora y adaptación de los equipamientos ya existentes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, orientados al nuevo modelo asistencial centrado en la persona, con una disposición de espacios interiores y exteriores que favorezca la accesibilidad y una distribución modular de las estancias, agrupándose en unidades de convivencia más reducidas.

En el caso de equipamientos residenciales para personas mayores, la zona residencial se distribuirá en unidades de convivencia de un máximo de 25 plazas y con un mínimo de un 75 % de las plazas en habitaciones individuales. Estos requisitos no serán exigibles en el caso de centros cuyo proyecto ya cuente con la autorización de creación por parte de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales y que cuenten con menos de 60 plazas y con un mínimo de un 20 % de plazas en habitaciones individuales.

3. Serán subvencionables las siguientes operaciones:

a) Construcción de nuevo equipamiento, acondicionamiento y urbanización de inmuebles para destinarlos a la atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, condicionadas a la finalidad de uso asistencial, por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para uno nuevo propósito de atención asistencial, de modo que el terreno en que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o la finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Obras de reforma que impliquen la modernización, la mejora, la remodelación o adaptación de equipamientos existentes de atención a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, llevadas a cabo en edificios o terrenos propiedad de la entidad solicitante o sobre los cuales esta tenga un derecho de superficie, concesión administrativa, cesión o derecho de explotación similar, o un contrato de arrendamiento con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la puesta en marcha de la infraestructura. Estas obras deberán ajustarse en todo caso, a la normativa específica de aplicación y a los permisos preceptivos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

d) Adquisición y mejora de bienes de equipamiento precisos para el desarrollo de la actividad, como las instalaciones específicas para la actividad, mobiliario interior y exterior, material didáctico, dotación de conexión a internet y compra de dispositivos para la integración de las nuevas tecnologías en el centro, dispositivos e instalaciones que faciliten la accesibilidad universal y otros bienes de equipamiento relacionados con la actuación subvencionable. En todo caso, el equipamiento adquirido deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.

e) Gastos de honorarios profesionales derivados de elaboración de anteproyectos y/o proyectos de obra, estudios de viabilidad, memorias técnicas y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.

f) Gastos de honorarios profesionales en concepto de dirección de obra y/o de coordinación de seguridad y salud y otros similares relacionados con la actuación subvencionable.

4. En los supuestos de las letras a), b), e) y f), el importe total de los gastos generales (tales como honorarios de arquitectos e ingenieros) no podrá superar, en todo caso, el 12 % del importe total de la subvención finalmente concedida.

5. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por la entidad solicitante.

6. Los gastos subvencionables deberán estar realizados a partir del 1 de enero de 2022, con independencia de que las obras del equipamiento hubieran comenzado con anterioridad, y estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 21, excepto los impuestos imputables a la citada actuación devengados con posterioridad a su finalización y los gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría recogida en el artículo 20.

7. Para tener la condición de subvencionable el proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 500.000 euros.

8. No serán subvencionables los gastos a los que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 21.

11. Cada entidad únicamente puede presentar un proyecto a esta convocatoria. En el caso de equipamiento tipo vivienda normalizada (viviendas comunitarias, apartamentos tutelados o similares), un proyecto puede incluir dos o más de estos recursos.

En caso de presentarse varios proyectos, se tendrá en cuenta el que se presentara en primer lugar.

Artículo 5. Subcontratación

Podrá ser objeto de subcontratación hasta el 100 % de la actuación subvencionada en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do nol significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 2.000.000 euros por cada proyecto.

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no excederá del 90 % del coste total del proyecto.

Artículo 8. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del proyecto subvencionado. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (apartado específico del anexo I), el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser entidad beneficiaria de ella.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Anexo II, relativo a la memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención, en el que se indique la adecuación al objetivo propuesto, descripción de actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

b) Anexo III, relativo a la información para la valoración de las entidades de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15.

c) Anexo V, relativo a la declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) Anexo VI, relativo a la declaración del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en los términos del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con especial referencia a la adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» en el sentido establecido en el artículo 2, punto 6), del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad.

f) Documentación técnica según la naturaleza de la actuación sobre la que se solicita la subvención, que deberá comprender:

1º. Para la ejecución de obras se deberá presentar la siguiente documentación:

1º.1. Proyecto, anteproyecto o memoria valorada de obra, ajustados a la normativa vigente de conformidad con las especificaciones legales, técnicas y arquitectónicas, adecuadas a las personas usuarias del centro.

1º.2. Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble o, en caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión durante el período subvencionado y autorización del propietario.

1º.3. Declaración responsable de que solicitarán las licencias y permisos necesarios.

2º. Para la adquisición de inmuebles se deberá aportar la siguiente documentación:

2º.1. Presupuesto detallado.

2º.2. Certificado de persona tasadora independiente debidamente acreditada, inscrita en el correspondiente registro oficial o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.

3º. Para la adquisición de suministros y equipamento se deberá aportar presupuesto del proveedor o proveedores, con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretende realizar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanción.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada, se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones del solicitante registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

e) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

g) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria.

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

k) Inscripción de la entidad solicitante en el RUEPSS.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 15, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de no admisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución del procedimiento. En todo caso no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de no admisión y al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

6. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que quedara libre debido a la renuncia de otros solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado la esta subvención.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , se constituirá como órgano colegiado una comisión que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará su valoración de conformidad con dichos criterios preferenciales y emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad o persona que la sustituya, que actuará como presidenta. Si por cualquier causa la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la comisión de valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado a estos efectos por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad.

b) La persona titular de la Subdirección General de Recursos Residenciales y Atención Diurna de Mayores de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

c) La persona titular del Servicio de Programas para la Discapacidad de la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

d) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad de la Subdirección General de Recursos y equipamiento de Apoyo a la Discapacidad.

e) Una persona funcionaria de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad, designada por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Valoración no puede asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

3. La Comisión procederá al examen del contenido de las actuaciones contenidas en el proyecto presentado con el fin de verificar si estas y los gastos que abarcan cumplen las condiciones exigidas en esta orden y en el resto de normativa aplicable para poder ser beneficiaria de las ayudas y, por lo tanto, son susceptibles de subvención.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe en que figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la ayudas con especificación de la puntuación que les corresponde y el importe de la concesión que se propone para cada una de ellas.

5. Las personas que intervengan en el proceso de selección de entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento financiero»), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, y en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará con un máximo de 80 puntos, conforme a los siguientes criterios:

a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

1º. Antigüedad de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (máximo 12 puntos): se valorará la antigüedad de la inscripción de las entidades en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. A estos efectos, se otorgarán:

1º.1. A las entidades que tengan una antigüedad entre 1 y 5 años: 2 puntos.

1º.2. A las entidades que tengan una antigüedad entre 6 y 10 años: 4 puntos.

1º.3. A las entidades que tengan una antigüedad entre 11 y 15 años: 6 puntos.

1º.4. A las entidades que tengan una antigüedad entre 16 y 20 años: 8 puntos.

1º.5. A las entidades que tengan una antigüedad entre 21 y 25 años: 10 puntos.

1º.6. A las entidades que tengan una antigüedad de más de 25 años: 12 puntos.

2º. Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 2 puntos): se valorará con 2 puntos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma ONG Calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas.

3º. Auditoría externa (máximo de 2 puntos): se valorará con 2 puntos a la entidad que cuente con auditoría externa de cuentas en el último ejercicio cerrado.

4º. Participación social y voluntariado: (máximo de 4 puntos). Se valorará el mayor número de personas voluntarias inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia por parte de la entidad solicitante, siempre y cuando la citada entidad actúe en las mismas áreas de actividad objeto de esta orden, de acuerdo con el siguiente criterio (a tal efecto, se tendrán en cuenta los datos de inscripción en dicho registro en la fecha de publicación de esta orden):

4º.1. De 1 a 25 personas voluntarias: 1 punto.

4º.2. De 26 a 50 personas voluntarias: 1,5 puntos.

4º.3. De 51 a 75 personas voluntarias: 2 puntos.

4º.4. De 76 a 100 personas voluntarias: 2,5 puntos.

4º.5. De 101 a 125 personas voluntarias: 3 puntos.

4º.6. De 126 a 150 personas voluntarias: 3,5 puntos.

4º.7. Más de 150 personas voluntarias: 4 puntos.

b) Criterios objetivos de valoración de los proyectos presentados (hasta 60 puntos):

1º. Fundamentación del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorarán las necesidades y razones que fundamenten y justifiquen la ejecución del proyecto presentado, tanto para las personas destinatarias finales del servicio como para el centro o entidad que lo va a ejecutar.

2º. Objetivos del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorarán los objetivos que pretende conseguir la entidad solicitante, el impacto social del proyecto, el número de personas usuarias a las que va a atender y la población a la que van dirigidos.

3º. Memoria explicativa (anexo II): hasta 30 puntos. Se valorará el contenido técnico y su adecuación al objetivo propuesto, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, el calendario de realización, la adecuación de los medios estructurales, materiales y técnicos para el desarrollo y gestión del proyecto.

4º. Cofinanciación del proyecto de inversión: se valorarán aquellos proyectos de inversión que cuenten con otras fuentes de financiación (hasta 10 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

4º.1. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos de inversión que cuenten entre lo 25 % y el 40 % de su presupuesto con otras fuentes de financiación.

4º.2. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos de inversión con más del 40 % de su presupuesto obtenido con otras fuentes de financiación.

5º. Grado de ejecución de los proyectos: se valorarán aquellos proyectos de inversión que, a la fecha de presentación de la solicitud, tengan un avance significativo en su ejecución (hasta 10 puntos), de acuerdo con los siguientes tramos:

5º.1. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos de inversión que se hayan ya ejecutado hasta en un 25 %.

5º.2. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos de inversión que se hayan ya ejecutado en más de un 25 %.

2. En el caso de empate en la baremación, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio establecido en el primero lugar, y así de manera sucesiva con el resto de los criterios considerados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, en uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad, que deberá resolver en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y será considerada dictada por el órgano delegante.

Para el caso de que la solicitud configure la subvención con carácter plurianual, la resolución de concesión fijará los importes de la subvención correspondientes a cada una de las anualidades, que deberán justificar en la forma señalada en el artículo 21 .

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la entidad que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Toda vez que los requisitos para ser entidad beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente orden, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

5. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 17. Publicación de los actos y notificaciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Y serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Directamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su notificación, si esta fuera expresa, o de 6 meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. El acto por el que se acorde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de personas con discapacidad, a propuesta del órgano instructor, previa la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de febrero.

f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

g) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , y artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, deben cumplir con los obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En particular, estarán obligadas a:

1º. Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa a que la construcción o reforma fue financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).

2º. Destacar, en las actividades que realice, en los materiales que reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Manual de imagen institucional de la Administración general del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración general del Estado.

3º. Incluir la mención del origen de esta financiación mediante el emblema de la Unión y la declaración «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Manual de marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

h) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas») y asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

k) Respetar el principio de no «causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2088.

l) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

n) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este periodo será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

Artículo 21. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2025, ambos incluidos, teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en este mismo artículo.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

3. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre del año correspondiente a la anualidad a la que se impute el presupuesto, de la siguiente manera:

a) El 30 de noviembre de 2022 para los gastos que se imputen hasta el mes de octubre de 2022.

b) El 30 de noviembre de 2023 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2022 y octubre de 2023.

c) El 30 de noviembre de 2024 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 y octubre de 2024.

d) El 30 de noviembre de 2025 para los gastos correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre de 2024 y octubre de 2025.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les haya sido notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 21, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A La citada solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2025.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, contendrá la siguiente documentación:

a) Anexo IV, relativo a la solicitud de pago.

b) Cuenta justificativa que incorpore una memoria de actuación y una memoria económica abreviada, con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La memoria de actuación deberá referirse a los mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no «causar perjuicio significativo» y medidas correctoras para asegurar su implementación.

2. La emisión del informe de auditoría se ajusta a lo dispuesto en la Orden EHA/143/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo dispuesto en esta orden.

La verificación que debe realizar la auditoría de cuentas tendrá, en todo caso, el siguiente alcance:

a) El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden y en el resto de la normativa que le es de aplicación en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por las entidades beneficiarias, fueron financiadas con la subvención.

d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

3. El informe del auditor permitirá obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, conforme a estas bases. En todo caso, deberá comprobarse:

a) Que la cuenta justificativa fue suscrita por el representante legal de la entidad o persona con capacidad, debiendo anexar al informe una copia de esta verificada por la persona auditora.

b) Que existe concordancia entre la memoria de actuación y los documentos utilizados para realizar la revisión de la justificación económica.

c) Que el importe justificado corresponde al concedido, y que se encuentra correctamente desglosado e identificado en la cuenta justificativa, con indicación de las imputaciones aplicadas. La revisión abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas. En el caso de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá indicar su importe y su origen.

d) Que el gasto declarado es real y elegible y que está debidamente acreditado y justificado conforme a la normativa vigente. Para los citados efectos, el informe de auditoría deberá confirmar:

1º. Que los gastos realizados e imputados al proyecto guardan una relación directa con este y que son conformes con las normativas autonómica, nacional y comunitaria en materia de elegibilidad de gastos y subvenciones.

2º. Que las facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente que figuran en la relación de gastos cuentan con los datos requeridos por la legislación vigente, y dichos gastos han sido realizados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, salvo aquellos que por su propia naturaleza deban liquidarse en fechas posteriores.

e) Que la entidad beneficiaria utiliza un sistema de contabilidad separada o codificación contable que permite la inequívoca identificación de los gastos realizados.

f) Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no recayera en la propuesta económica más ventajosa.

g) En el informe constará pronunciamiento sobre la elegibilidad del IVA imputado al proyecto y que no es susceptible de recuperación o compensación.

h) Que existe acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. La justificación comprenderá el coste total del programa o inversión subvencionado de acuerdo con la última memoria explicativa autorizada y no solo la cuantía de la subvención concedida. En el caso de actividades financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá reflejarse en la memoria económica que contendrá una relación detallada de ellos, con indicación del importe, origen y aplicación de ellos a las actividades subvencionadas.

5. Los gastos de las entidades tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto consignados en la memoria inicial presentada con la solicitud, o en la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado, aunque podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a los conceptos de gasto en una cuantía máxima de un 20 % del importe de la ayuda finalmente concedida, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.

Lo anterior se debe entender sin perjuicio de la obligación de la entidad de solicitar, con carácter excepcional y siempre que resulte alterado el contenido del programa, modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, que deberán ser autorizadas expresamente de acuerdo con el establecido en el artículo 19.

La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas subvencionados.

La entidad asignará un número de orden a cada justificante de gasto y debe tener en cuenta que la suma de todos los importes totales correspondientes a los distintos conceptos de gasto debe justificar el importe total de cada operación, según la memoria adaptada, en el caso de haberla presentado.

Mediante técnica de muestreo aleatoria simple, la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podrá requerir a los beneficiarios que aporten los originales de los justificantes que considere oportunos, en los casos en que la normativa reguladora aplicable así lo establezca.

6. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si el gasto justificado es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto. Asimismo, procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 25 y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación.

7. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2009, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 24. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe concedido para cada anualidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo IV.

De acuerdo con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuado la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 25. Reintegro

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviera la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habian impedido.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los números anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82 2080 0300 87 3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 24: reintegro del 2 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea de hasta 10 días, del 10 % en caso de que el retraso sea superior a 10 días e inferior a 20 días, y del 100 % de la ayuda concedida en caso de que el retraso en la presentación sea igual o superior a 20 días.

c) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los términos establecidos en el artículo 20.1.d): reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El no cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario podrá realizar devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF del beneficiario. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales la devolución voluntaria realizada.

Artículo 27. Comprobación, inspección y control

1. La consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. En el caso de subvenciones de capital, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

3. Sin perjuicio de lo anterior, realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 28. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidades en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria será comunicada al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto (http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf) en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidades en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS631D, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el teléfono 012, o en la dirección electrónica autonomiapersoal.sxps@xunta.gal

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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