Expediente: IN407A 2022/061-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución del CTI Castelo por CTC y LMT.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
Primero. El 28 de febrero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada sustitución del CTI Castelo por CTC y LMT.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la siguientes actuaciones previstas en Antas, en la parroquia de Lérez, en el ayuntamiento de Pontevedra:
– Desmontaje del centro de transformación (CT) intemperie Castelo (36AVT9), de 160 kVA, situado sobre el apoyo A3DHACRB//102-1CT.
– Instalación de un paso aéreo-subterráneo (PAS) en el apoyo existente A3DHACRB//102-1CT en el tramo MU8111338.
– Instalación del CT rural de 250 kVA en sustitución del CT Castelo.
– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 38 metros de longitud.
Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Pontevedra.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la citada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
Tercero. Mediante escrito de 14 de marzo de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública, de acuerdo con la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 14 de marzo de 2022 publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 5 de abril de 2022.
Periódico La Voz de Galicia: 31 de marzo de 2022.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra desde el 16 de marzo hasta el 29 de abril de 2022.
Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa e de apoio á reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución del centro de transformación intemperie Castelo (36AVT9) por un centro de transformación rural, a 250 kVA con RT 20 kV/400 V, y LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 38 metros de longitud, con origen en el paso aéreo-subterráneo proyectado en el apoyo existente HVH-1600-11 del tramo MUR8111338 y final en el CTC proyectado. La instalación está situada en Antas, en la parroquia de Lérez, en el ayuntamiento de Pontevedra.
Conforme con todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada sustitución del CTI Castelo por CTC y LMT (expediente IN407A 2022/061-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 11 de agosto de 2022
El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 116/2022, de 23 de junio; DOG núm. 126,
artículos 41.3 y 42.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Industria