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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 6 de septiembre de 2022 Pág. 47487

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (códigos de procedimiento AP400C y AP400D).

La Comisión Europea presentó, el pasado 9 de marzo de 2021, la Década digital de Europa, una visión de la transformación digital que Europa necesita para la próxima década, que tiene como uno de sus objetivos que en 2030 todos los hogares y empresas de la Unión Europea tengan conectividad gigabit y que tres (3) de cada cuatro (4) empresas dispongan de computación en la nube.

La crisis derivada de la COVID-19 obligó a Europa a tomar medidas excepcionales y a aprovechar la circunstancia para tratar de salir más fuertes de la pandemia, transformando la economía europea y creando nuevas oportunidades. NextGenerationEU surge como un plan de recuperación de 750.000 millones de euros para crear una Europa más verde, más digital y más resiliente.

El Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, es el elemento central de NextGenerationEU, destinado a financiar los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

El Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) fue informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. El PRTR tiene como objetivo la puesta en marcha de un plan de inversiones y reformas para la recuperación de las empresas y la sociedad tras la crisis de la COVID-19, impulsando una transformación estructural para un desarrollo más sostenible y resiliente, con un presupuesto de más de 140.000 millones de euros hasta 2026.

En febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030), la cual define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, dando continuidad a la Agenda Digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital.

Adaptar las infraestructuras de las edificaciones que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998 (edificaciones concluidas antes del 1 de enero de 2000) facilitará la conectividad de estas edificaciones a las nuevas redes de telecomunicación, aumentando la eficiencia de los despliegues en términos económicos y de reducción de plazos, con un modelo respetuoso con el urbanismo existente.

Las ayudas reguladas en estas bases se dictan en desarrollo de las actuaciones contempladas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estas medidas se enmarcan en la inversión C15.I4 «Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y conseguir un menor consumo de energía» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (programa UNICO-Edificios).

Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) (código de procedimiento AP400C), así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión (código de procedimiento AP400D), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se incluyen como anexo I de esta resolución.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2022-2023.

3. Se procede también a convocar la selección de una entidad colaboradora para facilitar la gestión y el acceso de las comunidades de propietarios a las ayudas propuestas.

Artículo 2. Procedimiento de selección de la entidad colaboradora (código de procedimiento AP400D)

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para ser entidad colaboradora será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El procedimiento de selección, en cumplimiento del artículo 13.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, será mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

5. El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. La entidad seleccionada recibirá una compensación económica por las tareas de difusión y campaña de comunicación que efectuará a fin de dar a conocer estas ayudas, así como por la gestión de la documentación de las ayudas. Esta compensación será de hasta un 4 % de la dotación presupuestaria máxima de la convocatoria de subvenciones y se formalizará mediante convenio.

7. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención es de tres (3) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de la existencia de crédito disponible, o bien en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de la posible aplicación de las consecuencias sancionadoras que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de subvenciones

1. El procedimiento de concesión será el de otorgamiento de subvenciones en concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria.

2. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

3. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Transcurrido el plazo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Tipos de proyectos objeto de ayuda

1. Los proyectos presentados deberán dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4 de las bases reguladoras. En concreto, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa), tal y como se describen en el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

b) Línea de actuación 2: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial), tal y como se describen en el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.

c) Línea de actuación 3: infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida, tal y como se describen en el artículo 4.1.c) de las bases reguladoras.

2. El ámbito material de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las edificaciones elegibles establecidas en el artículo 3 de las bases reguladoras.

3. Solo se podrá solicitar una subvención a una línea de actuación por cada comunidad de propietarios. En el caso de recibirse más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la primera solicitud recibida.

4. El importe máximo de subvención por proyecto estará limitado por la intensidad máxima de subvención establecida en el artículo 7 y, asimismo, se establece un importe máximo de subvención por línea de actuación y número de viviendas beneficiadas:

a) Línea de actuación 1: importe máximo de subvención de 476,00 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 16.660,00 €.

b) Línea de actuación 2: importe máximo de subvención de 420,00 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 14.700,00 €.

c) Línea de actuación 3: importe máximo de subvención de 339,50 € por vivienda, hasta un máximo por proyecto de 11.882,50 €.

Artículo 6. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 4.112.307,69 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.781.0, con la siguiente distribución:

Aplicación

Código proyecto

2022

2023

04.A1.571A.781.0

2022 00009

1.000,00 €

4.111.307,69 €

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito se financiará con fondos europeos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 7. Intensidad máxima de la subvención

La intensidad máxima de estas subvenciones será del setenta por ciento (70 %) del coste elegible del proyecto.

Artículo 8. Realización del proyecto subvencionado

1. La ejecución de los gastos subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2023.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los gastos subvencionables en un plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la actuación y, en todo caso, hasta la fecha límite, que es el 31 de octubre de 2023.

3. En todo caso, la ejecución de inversiones por parte de una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantiza su aprobación en el caso de ser beneficiaria.

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos AP400C y AP400D, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: http://amtega.xunta.gal/

2. El teléfono: 981 54 55 35.

3. La dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2022

La directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
P.D. (Resolución de 29.7.2022)
José Luis Somoza Digón
Gerente de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 2. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3. Ámbito material

Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito a las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real decreto ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, es decir, edificaciones cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer reglamento técnico aprobado por el Real decreto 279/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes de 1 de enero de 2000).

Artículo 4. Tipos de proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos que se presenten a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados para desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Línea de actuación 1: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación completa). Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Línea de actuación 2: infraestructura de telecomunicaciones adaptada para radiodifusión sonora, televisión digital y banda ancha ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para radiodifusión sonora y televisión digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–). Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, por lo menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Línea de actuación 3: infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para banda ancha ultrarrápida. Se renovarán con esta línea del programa:

1º. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de banda ancha ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo.

2º. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores tales como aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, y se procederá a su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

CAPÍTULO II

Entidad colaboradora

Artículo 5. Procedimiento de selección de la entidad colaboradora

1. Requisitos de la entidad colaboradora.

a) Para facilitar la gestión y el acceso de las comunidades de propietarios a las ayudas propuestas, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a través del Área de Sociedad Digital, en los términos previstos en el artículo 9 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá establecer acuerdos con una asociación o federación de empresas instaladoras e integradoras de telecomunicaciones de forma que se faciliten los procedimientos de gestión de las convocatorias de subvenciones.

b) A fin de garantizar el grado de conocimiento y especialización necesarios, se exigirá que:

1º. La asociación o federación represente de forma exclusiva a las empresas y asociaciones de empresas instaladoras e integradoras de telecomunicaciones, sean personas físicas o jurídicas, y no a otros colectivos profesionales.

2º. Se haya constituido, por lo menos, un año antes contado a partir de la publicación de la convocatoria.

c) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora:

1º. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de entidad colaboradora, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

2º. Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014 y lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), Diario Oficial de Unión Europea de 26.6.2014.

3º. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarase una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

2. Obligaciones de la entidad colaboradora.

a) La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en el convenio celebrado con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

b) En particular, serán obligaciones de la entidad colaboradora las siguientes:

1º. Realizar una campaña de comunicación y difusión a fin de dar a conocer, con el mayor eco y repercusión pública posible, la convocatoria de subvenciones entre las posibles entidades beneficiarias.

2º. Elaborar modelos para facilitar la presentación de las solicitudes de subvención por parte de las entidades interesadas.

3º. Recibir y registrar las solicitudes de subvención presentadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia relativas a este procedimiento, que recibirá a través del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, conforme se establezca en el convenio de colaboración.

4º. Comprobar y acreditar la autenticidad de la documentación que acompaña a las solicitudes y que dicha documentación está completa, elaborando, en su caso, los requerimientos precisos a remitir a las comunidades de propietarios para solicitar la documentación que sea exigible y que no hubiese sido presentada inicialmente. Asimismo, será obligación de la entidad colaboradora comprobar que los solicitantes y las solicitudes cumplen los requisitos para poder obtener la condición de beneficiarios.

5º. Cubrir los formularios de registro con los datos referentes a las solicitudes para facilitar la gestión coordinada de las ayudas, que serán creados a tal efecto por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, conforme se establezca en el convenio de colaboración.

6º. Remitir al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, conforme se establezca en el convenio de colaboración, la relación de solicitudes que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, con el importe de la ayuda que corresponde, ordenada según el orden de prelación que le corresponda, así como la relación de aquellas solicitudes presentadas que no acrediten documentalmente los requisitos exigidos para obtener la ayuda, reflejándose los correspondientes motivos.

7º. Aportar al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la documentación que se le requiera conforme a lo expresado en el párrafo anterior.

8º. Revisión de la documentación justificativa de la ejecución de la subvención a presentar por los beneficiarios, verificando que la documentación es completa y suficiente, y el resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención; debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano instructor pueda concluir al respecto.

9º. Elaborar, a petición del órgano instructor, los requerimientos precisos a remitir a las comunidades de propietarios para solicitar la documentación justificativa que sea exigible y que no hubiese sido presentada inicialmente.

10º. Facilitar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicho organismo delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, la evaluación y el control del proyecto.

11º. Las partes firmantes del convenio estarán obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

3. Control y lucha contra el fraude.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el seguimiento de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

b) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

c) Si se prueban indicios fundados de fraude, la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia analizará la procedencia de la incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador de conformidad con la normativa aplicable en cada caso y, en su caso, instruirá el procedimiento sancionador que corresponda, según la infracción administrativa en la que resulten subsumibles los hechos analizados.

4. Presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

b) Las solicitudes serán presentadas por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 10 (modelo anexo III).

c) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

d) Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Comprobación de datos.

a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1º. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

2º. DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

3º. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4º. Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

5º. Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

c) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

6. Documentación complementaria.

a) Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación complementaria:

1º. Copia de los estatutos sociales en los que se reflejen su denominación, objeto y domicilio social y figure que representa de forma exclusiva a empresas y asociaciones de empresas instaladoras e integradoras de telecomunicaciones, sean personas físicas o jurídicas, y no a otros colectivos profesionales.

2º. En su caso, acreditación de experiencia actuando como colaboradora con la Administración pública en programas de ayudas. La acreditación de esta experiencia se podrá realizar mediante la certificación expedida por el órgano competente de la Administración pública en la que se acredite dicha actuación, presentación de copia del convenio de colaboración suscrito o cualquier otra documentación que permita verificar de forma fehaciente la existencia de dicha experiencia.

3º. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud. Se deberá acreditar dicha representación según lo indicado en el artículo 10.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

b) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

a) Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Instrucción del procedimiento.

a) La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las solicitudes formuladas, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

b) El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las solicitudes.

c) La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

d) El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

e) Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases o convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o remita los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición y se archivará el expediente.

f) Si el número de asociaciones o federaciones solicitantes que cumpliera las condiciones mínimas establecidas en los apartados precedentes excediera de una, se atenderían, como criterio objetivos de selección, los siguientes:

1º. Número de empresas instaladoras e integradoras (hasta 40 puntos): se puntuará el número de empresas instaladoras de telecomunicaciones integradas en la asociación, entendiendo como tales las empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación a las que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo. Aquella o aquellas asociaciones que integren al mayor número de empresas recibirán el 100 % de los puntos y las que integren el menor número de empresas recibirán el 0 % de los puntos. El resto de las solicitudes recibirán una cantidad de puntos proporcional.

2º. Experiencia previa actuando como colaboradora con la Administración pública en programas de ayudas (40 puntos): se puntuará con 40 puntos a aquellas asociaciones que acrediten haber colaborado con la Administración pública en programas de ayudas.

3º. Antigüedad de la asociación (hasta 20 puntos): se puntuará la antigüedad de la asociación, entendida como el número de años completos desde su constitución hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Aquella o aquellas asociaciones con mayor antigüedad recibirán el 100 % de los puntos y las de menor antigüedad recibirán el 0 % de los puntos. El resto de las solicitudes recibirán una cantidad de puntos proporcional.

g) El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, el solicitante para el cual se propone el nombramiento como entidad colaboradora, y la elevará al órgano competente para resolver.

h) La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

i) Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

j) Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada, y se elevará al órgano competente para resolver.

k) Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

9. Convenio de colaboración.

a) Una vez seleccionada la entidad colaboradora, la colaboración se formalizará mediante un convenio de colaboración entre la misma y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquella, al cual le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO III

Requisitos y obligaciones

Artículo 6. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones y que este edificio o conjunto de edificaciones sea subvencionable según lo indicado en el artículo 3.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014, y con lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18) de Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (texto pertinente a efectos del EEE), Diario Oficial de la Unión Europea de 26.6.2014

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión de la Comisión Europea que declarase una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las contenidas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres (3) años.

4. Cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y en el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco (5) años.

6. Las entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar al organismo concedente, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicho organismo delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del proyecto.

7. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores situados en la Unión Europea.

8. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, según se establece en el artículo 28 de las presentes bases.

10. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4 deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las condiciones específicas de aplicación del principio de «no causar daño significativo» (Do no significant harm-DNSH) establecidas en el anexo IV.

b) Ser realizadas por empresas instaladoras registradas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación a que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

c) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

d) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en caso de que las mismas lo requieran.

e) A efectos de la ejecución de las actuaciones que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas e informarán de los correspondientes enlaces de internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web. Si no existiera respuesta de ningún operador en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, de ser necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo.

f) Además, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo se presentarán y se tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales publicará, en su página web, los modelos de documentos antes referidos adaptados a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 4, a fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cubrir en cada caso; igualmente, se publicará el modelo de informe técnico de renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de presupuesto desglosado que entregará a la propiedad la empresa instaladora inscrita encargada por esta de la realización de los trabajos.

11. En los casos en los que las entidades beneficiarias se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de dicha ley. En particular, tal y como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de dicha ley, siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a las obligaciones relativas a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en la dicha ley.

12. Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se encuentre la tramitación del expediente.

CAPÍTULO IV

Actividad subvencionable

Artículo 8. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases. En todo caso, esta intensidad máxima no podrá superar el 70 por ciento (70 %) del coste de todos los conceptos subvencionables.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Inversiones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos subvencionados, acorde con lo estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables, en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fueran necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y de su correcta gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se reguló el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

CAPÍTULO V

Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 10. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistimiento de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La persona firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites indicados en el apartado 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud, se deberá adjuntar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad seleccionada, persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello deriven para a continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. En el caso de las comunidades de propietarios, se considerará acreditación suficiente la presentación de un certificado del acuerdo de la Junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa, en el que, de forma expresa, se faculte a un representante para realizar las gestiones de tramitación y justificación de esta ayuda.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 10 (modelo anexo II).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante, en su caso.

c) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo V).

b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo VI).

c) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

d) Informe técnico de renovación (modelo anexo VII) suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicarán la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, cuantía máxima de la ayuda solicitada y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e) Presupuesto desglosado (modelo anexo VIII) aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones inscrita para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado con base en lo previsto en el informe técnico de renovación antes citado.

f) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

g) Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

h) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo indicado en el artículo 10.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Autorizaciones y publicidad

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos recogidos en ella y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a la consulta o denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Sin embargo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO VI

Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 17. Órganos competentes

1. La Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las solicitudes formuladas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las solicitudes.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 18. Instrucción de los procedimientos

1. La entidad colaboradora, en nombre y a cargo del Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, recibirá y revisará las solicitudes, así como el resto de la documentación presentada, y comprobará que los solicitantes cumplen los requisitos precisos para obtener la condición de beneficiarios.

2. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases o convocatoria, se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición y se archivará el expediente. En aquellos supuestos en que se les requiera a los solicitantes la enmienda de errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, en su caso, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada de la solicitud la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido.

3. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La entidad colaboradora, una vez revisadas y analizadas las solicitudes y hechas las enmiendas, remitirá al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y en los plazos fijados en el convenio de colaboración, la relación de solicitudes que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, así como la relación de aquellas solicitudes presentadas que no acrediten documentalmente el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la ayuda.

5. El órgano competente para la instrucción elaborará la lista ordenada de la relación de solicitudes que cumplan los requisitos para poder obtener la ayuda, por riguroso orden de presentación, entendido este tal y como se detalla en el apartado 2.

Artículo 19. Resolución provisional y audiencia

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan, la línea de actuación, su coste, así como la subvención concedida, o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 20. Resolución

1. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados en el trámite de audiencia, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y se elevará al órgano competente para resolver.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:

a) Línea de actuación.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, porcentaje de financiación y referencia a su financiación en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán realizar los beneficiarios.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

3. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En el caso de existir solicitudes que no obtengan el derecho a la subvención, por haberse agotado el crédito disponible, pasarán a formar una lista de espera, con las entidades solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produce un incremento del crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

5. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

6. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el marco de la inversión C15.I2 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 22. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la directora de la Amtega, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose adjuntar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En caso de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en la valoración, se revalorará el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 24. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 25. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención será realizada por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de recuperación y resiliencia y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación a presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

c) Declaración responsable en la que figuren los siguientes términos:

1º. Otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

2º. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3º. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4º. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No encontrarse en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

6º. No encontrarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarase una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

e) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada, encargada de la ejecución de la actuación.

f) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado «descripción de la instalación o intervención» el detalle de los trabajos realizados; dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cubierto en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

h) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

i) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado a tal fin en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

j) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos y se dispondrá de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor –SCRAP– autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán adjuntar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la destinataria final de las ayudas copia de dicho justificante para ser adjuntado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

k) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al proyecto técnico, y las correspondientes al resultado final de las actuaciones, al certificado de fin de obra.

l) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 28 de las presentes bases.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada, a través de los medios señalados en el artículo 15, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

5. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

6. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al/a la beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al/a la beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 26. Pagos parciales y garantías

No se prevé la realización de pagos anticipados ni de pagos parciales.

Artículo 27. Actuaciones de comprobación

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con los proyectos objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes.

2. Los beneficiarios se asegurarán de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el apartado anterior, durante un período de por lo menos tres (3) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 28. Información y publicidad a realizar por el beneficiario

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y, en general, en cualquier medio de difusión, deberán cumplir con los requisitos de imagen del programa en vigor.

3. A estos efectos, el órgano gestor facilitará a los beneficiarios instrucciones, modelos y ejemplos para cumplir con las obligaciones de publicidad, que serán conformes con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y en el artículo 24 del Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo citado.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO VII

Reintegro e infracciones

Artículo 31. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establecieron en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habían impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financieros, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

3. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, en relación con la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE), traspuestas al derecho interno en la Ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para trasponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

5. Las ayudas que se desarrollen al amparo de las presentes bases estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del PRTR.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra disposición tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en el Reglamento general de exención por categorías, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establecen el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

6. Serán igualmente de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia y su normativa de desarrollo; la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones y su normativa de desarrollo; lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; el Real decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, así como la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla este reglamento; el Real decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, así como la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla este reglamento; y el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberán transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras, para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO IV

Condiciones específicas en relación con el principio
de no causar daño significativo (DNSH)

Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»).

Por eso, los beneficiarios de las ayudas deberán prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, de las condiciones específicas que se enumeran a continuación, asociadas a cada uno de los objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:

Objetivo ambiental

Condición específica

Mitigación del cambio climático.

¿Se espera que la medida genere emisiones importantes de gases de efecto invernadero?

Para la instalación de las infraestructuras IT, en lo que sea de aplicación, se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se realizaron los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

Adaptación al cambio climático.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se identificó como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras).

Para este riesgo climático se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

¿Se espera que la medida (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación con la economía circular?

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en dicho anexo.

Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclado, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclado, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista ambiental.

Prevención y control de la contaminación.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo?

Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

ANEXO V

Modelo de aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas

Don/doña ....., DNI ....., como representante de la comunidad de propietarios ....., con NIF ....., y domicilio fiscal en ..... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 15, en el marco de la Resolución de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento AP400C), declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2:

«recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo;

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3:

«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VI

Modelo de declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR

Don/doña ....., DNI ....., en representación de la comunidad de propietarios ....., con NIF ....., y domicilio fiscal en ..... solicitante de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el componente 15, en el marco de la Resolución de 25 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, así como la selección de la entidad colaboradora que participará en su gestión, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2022-2023 (código de procedimiento AP400C), en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «Do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO VII

Modelo de informe técnico de renovación de la
infraestructura de telecomunicaciones (ITR)

Solicitante:

Don/doña ....., con DNI ....., en representación de la propiedad o comunidad de propietarios del edificio en la c/ ......, nº ....., CP ....., ciudad: ....., provincia: .....

Autor:

Don/doña ....., con DNI ....., titulado/a competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), habilitado para el ejercicio de la profesión de: ....., especialidad ....., con domicilio en ....., ....., de la ciudad de ....., provincia .....

Habiéndose personado en el edificio que a continuación se describe, el día ..... de ..... de ....., procede a elaborar el presente informe.

Descripción del edificio:

Portal

Nº pisos

Viviendas/piso

Oficinas

Loc. comerciales

Instalación actual:

1. Radiodifusión sonora y televisión digital (RTV):

1.1. Sistema de captación (antenas):

Estado actual

Renovación

Antena  Individuales  Colectiva

 Ancho de banda adaptado

 Cambio de antena

 Otras antenas obsoletas

 Retirar

Observaciones para la ejecución material

1.2. Equipamiento de adaptación (cabecera):

Estado actual

Renovación

 Filtro LTE

 Instalar

 Equipos obsoletos

 Monocanal  Central programable  Banda ancha

 Sustituir

Observaciones para la ejecución material

1.3. Distribución y, en su caso, dispersión:

Estado actual

Renovación

 Red de distribución en estrella

 Instalar

 Reparar

 Red de distribución en cascada

 Instalar

 Reparar

 Red de distribución en árbol-rama

 Instalar

 Reparar

 Por interior  Sin canalizar

 Canalizar

 Por fachada  Sin canalizar

 Canalizar

Observaciones para la ejecución material

2. Red de banda ancha ultrarrápida:

2.1. Fibra óptica:

Estado actual

Renovación

Por fachada: 

 Despliegue parcial
 Despliegue total

 Canalizado

 Completar despliegue
 Canalizar

Por interior: 

 Despliegue parcial
 Despliegue total

 Canalizado

 Completar despliegue
 Canalizar

 Sin despliegue

 Desplegar

 Canalizar

 Punto de interconexión

 Instalar y unificar

Observaciones para la ejecución material

2.2 Cable coaxial:

Estado actual

Renovación

Por fachada: 

 Despliegue parcial
 Despliegue total

 Canalizado

 Completar despliegue
 Canalizar

Por interior: 

 Despliegue parcial
 Despliegue total

 Canalizado

 Completar despliegue
 Canalizar

 Sin despliegue

 Desplegar

 Canalizar

 Punto de interconexión

 Instalar y unificar

Observaciones para la ejecución material

3. Cables:

Estado actual

Renovación

 Con marcado CPR

 RTV        Banda ancha

     Fibra  Coaxial

 Sin marcado CPR

 RTV        Banda ancha

     Fibra  Coaxial

 Sustituir

 RTV        Banda ancha

     Fibra  Coaxial

Observaciones para la ejecución material

4. Seguridad de las instalaciones existentes:

Estado actual

Renovación

Acceso a la cubierta:

 Por zona común

 Seguro

Acceso a la cubierta:

 Prever acceso por zona común

 Asegurar acceso

Anclaje sistemas de captación:
(base, torre, mástil)

 Holgura en anclajes

 Oxidación en anclajes

 Carga excesiva de antenas

 Eliminar holguras

 Sustituir anclajes

 Sustituir anclaje o retirar antenas

Puesta a tierra:

 Existe

 Debidamente conectada

 Instalar

 Conectar

Observaciones para la ejecución material

 El técnico competente comprobó que no existen en la infraestructura común de telecomunicaciones elementos que sean peligrosos para la salud e integridad de las personas.

5. Recomendaciones de actuación y aspectos a considerar para la retirada, en su caso, de los elementos obsoletos y en desuso, tras la ejecución de las actuaciones subvencionables propuestas:

6. Otras observaciones:

7. Propuesta de renovación:

A la vista del estado actual, anteriormente descrito, la presente infraestructura de telecomunicaciones cumple con los requisitos indicados, en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre, y en la convocatoria de subvenciones y bases reguladoras de la Resolución de 25 de agosto de 2022 (código de procedimiento AP400C), para poder acogerse a la subvención para la adecuación de la misma y se procede, de común acuerdo con la representación legal de la propiedad, a seleccionar entre las tres posibles líneas subvencionables, la siguiente (elimínense las que no procedan).

a) Línea de actuación 1 (instalación completa) en edificio de (nº) ..... viviendas.

b) Línea de actuación 2 (instalación parcial) en edificio de (nº) ..... viviendas.

c) Línea de actuación 3 (solo banda ancha ultrarrápida) en edificio de (nº) ..... viviendas.

Las obras a realizar contemplan todos los aspectos objeto de renovación indicados en los puntos anteriores.

Los trabajos que a tal fin se deberán llevar a cabo, en ningún caso podrán iniciarse si antes no se ha redactado el correspondiente proyecto técnico de renovación.

8. Importe global de las actividades presupuestadas (antes del IVA):

Concepto

Importe

Honorarios profesionales

Elaboración del ITR, redacción del proyecto técnico, dirección de obra y certificación de la instalación incluido, en su caso, la verificación/visado.

Gestión de documentación.

...................

Ejecución material y documentación asociada

Ejecución de la instalación y, en su caso, la desinstalación y gestión medioambiental de los residuos, medidas de comprobación, elaboración del boletín y del protocolo de pruebas, de acuerdo con el presupuesto adjunto.

...................

Concepto

Importe

Importe global presupuestado antes del IVA

...................

Ayuda máxima que se puede solicitar teniendo en cuenta los límites e intensidad de

subvención fijados en la convocatoria

...................

………………., …… de ………………………de ……..

El autor del informe

El representante legal de la

comunidad de propietarios

Fdo.: ................................

DNI: ……………………….

Fdo.: .................................

DNI: ……………………….

ANEXO VIII

Modelo de presupuesto desglosado para la ejecución de la actuación

Notas previas:

 Este modelo de presupuesto desglosado es aplicable a la instalación prevista en el artículo 5.1.a) de la convocatoria (línea de actuación 1 (instalación completa).

 Para las instalaciones recogidas en los artículos 5.1.b) y 5.1.c) (línea de actuación 2 (instalación parcial) y línea de actuación 3 (solo banda ancha ultrarrápida) respectivamente), se presupuestarán solo los apartados aplicables en cada caso, dejando a cero los no aplicables y respetando en todo caso a numeración.

 En el caso de la red de banda ancha ultrarrápida, se presupuestará solamente aquella que se vaya a implementar.

 Las actuaciones propuestas deben entenderse como finalistas, es decir, en cada caso deben contemplar, por lo menos, lo previsto en las bases reguladoras y la convocatoria para cada una de ellas.

 Los importes del presupuesto indicados no incluyen los impuestos indirectos aplicables (IVA).

Modelo de presupuesto desglosado

– Datos de la empresa instaladora:

Razón social:

NIF:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nº de registro empresa instaladora de telecomunicación:

Número de presupuesto:

Fecha presupuesto:

– Datos de la edificación:

Cliente:

NIF:

Teléfono:

Correo electrónico:

Dirección:

Código postal:

Referencia catastral:

Capítulo 1. Radiodifusión sonora y televisión digital (RTV):

Partida 1.1. Elementos de captación: antenas.

Se describirán las cantidades y tipos de materiales que son necesarios para la instalación, y su mano de obra correspondiente bien detallada o incluida en las correspondientes unidades de obra (de forma indicativa: antena, base, torreta, mástil, cable coaxial, pequeño material...).

………………………………………………. Importe partida 1.1:

Partida 1.2. Equipamiento de adaptación: cabecera.

Se describirá el tipo de amplificación propuesto (monocanal o central programable), las cantidades y tipos de materiales que son necesarios para la instalación y configuración, y su mano de obra correspondiente, bien detallada o incluida en las correspondientes unidades de obra (de forma indicativa: chasis, monocanales, central programable, fuente alimentación, previo, cable coaxial, filtro LTE, pequeño material...).

………………………………………………. Importe partida 1.2:

Partida 1.3. Sistema de distribución y, en su caso, dispersión.

Se describirá por donde discurrirá la red de distribución a emplear (por el interior o por la fachada), las cantidades y tipos de materiales que son necesarios para la instalación, y su mano de obra correspondiente, bien detallada o incluida en las correspondientes unidades de obra (de forma indicativa: derivadores, repartidores, pequeño material, cable coaxial,...).

………………………………………………. Importe partida 1.3:

……………………………………………….Total capítulo 1:

Capítulo 2. Red de banda ancha ultrarrápida

Partida 2.1. Red banda ancha ultrarrápida de fibra óptica y/o de cable coaxial.

Se describirá el modelo de red de banda ancha, que podrá estar formada por una red de fibra óptica o por una red de fibra óptica y una de cable coaxial. Será necesario detallar las cantidades y tipos de materiales que son necesarios para la instalación y su mano de obra correspondiente, bien detallada o bien incluida en las correspondientes unidades de obra (de forma indicativa: cajas de superficie, adaptadores, pigtails, fusiones, cables, conectores...).

………………………………………………. Importe partida 2.1:

………………………………………………. Total capítulo 2:

Capítulo 3. Infraestructura y canalizaciones

Partida 3.1. Canalizaciones y punto de interconexión de red banda ancha ultrarrápida.

Se describirán todas las canalizaciones y el punto de interconexión de red necesarios para la instalación de la red de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de radiodifusión sonora y televisión digital (RTV). Será necesario detallar las cantidades y tipos de materiales que son necesarios para la instalación y su mano de obra correspondiente, bien detallada o bien incluida en las correspondientes unidades de obra (de forma indicativa: armarios, tubos, bandejas, canal, puntos de acceso al usuario –PAU– y obra anexas).

………………………………………………. Importe partida 3.1:

………………………………………………..Total capítulo 3:

Capítulo 4. Desinstalación y retirada de equipos en desuso y gestión ambiental

Partida 4.1. Desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso.

Se describirán los importes de la desinstalación y retirada de elementos en desuso tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados.

………………………………………………. Importe partida 4.1:

Partida 4.2. Tramitación mediante acuerdo con sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor autorizado (SCRAP) con justificante de su entrega.

Se presupuestará el importe de la entrega de los equipos retirados al SCRAP, incluyendo la obtención de los certificados de su gestión ambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable la cada residuo.

………………………………………………. Importe partida 4.2:

………………………………………………. Total capítulo 4:

Capítulo 5. Realización de toma de datos y presupuesto, mediciones de comprobación, boletín de instalación y protocolo de pruebas de ICT

Partida 5.1. Toma de datos para la elaboración de presupuesto.

……………………………………………….. Importe partida 5.1:

Partida 5.2. Mediciones de comprobación para realización del protocolo de pruebas.

………………………………………………. Importe partida 5.2:

Partida 5.3. Registro de medidas y realización de documentos.

………………………………………………. Importe partida 5.3:

………………………………………………....... Total capítulo 5:

………............................…Total base imponible presupuesto:

………………………………………………….............…….IVA:

……………………………........…….........…Total presupuesto:

...................., ........ de ........................... de .........

La empresa instaladora

El representante legal de la

comunidad de propietarios

Fdo.: .............................

Fdo.: ...........................

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