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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 6 de septiembre de 2022 Pág. 47479

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Carballo para la redelimitación de suelo de núcleo rural número 2 O Monte.

El Ayuntamiento de Carballo solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal referida, en virtud de lo previsto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de febrero de 2016 (DOG de 26 de febrero).

2. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 19.1.2021, a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 78.4.b) de la LSG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico el día 2.3.2021 (DOG de 16 de marzo), en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, además de la SGOTU:

• La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 9.12.2020.

• El Instituto de Estudios del Territorio, informe de 15.2.2021, con observaciones.

4. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico-jurídico de Urbanismo emitieron informe técnico y jurídico el 16.9.2021.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó inicialmente la modificación el 27.9.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 13.10.2021, Boletín Oficial del Estado de 26.10.2021 y Diario Oficial de Galicia de 24.11.2021), y notificada a los titulares catastrales conocidos, sin presentarse ninguna alegación, según certificación del secretario general municipal de 16.2.2022.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

• Subdirección General de Patrimonio (Ministerio de Defensa) de 5.11.2021.

• Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 25.10.2021.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 2.11.2021, favorable.

• Área de Fomento (Delegación del Gobierno en Galicia) de 13.1.2022.

• Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 28.1.2022.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

• Servicio de Energía y Minas (Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación) de 25.10.2021.

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 28.10.2021.

• Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 15.11.2021.

• Dirección General de Patrimonio Cultural del 13.1.2022, favorable.

• Augas de Galicia de 14.2.2022, favorable.

• Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 19.1.2022 (desfavorable) y de 19.4.2022, sin objeciones.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Tordoia, Ponteceso, Malpica, A Laracha, Coristanco y Cerceda.

9. El jefe del Área de Urbanismo y el técnico-jurídico de Urbanismo emitieron informe técnico y jurídico, previos a la aprobación provisional, el 16.5.2022.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Carballo aprobó provisionalmente la modificación el 30.5.2022.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual es redelimitar el suelo de núcleo rural común de O Monte, para incluir en él un ámbito colindante al oeste del extremo sur del núcleo, parcialmente edificado, con el fin de posibilitar la mejora de las condiciones urbanísticas de la zona (ejecución de urbanización y servicios a las viviendas habitadas existentes en esta).

La modificación supone un incremento de 10 parcelas edificadas y 8 edificables en la delimitación de suelo de núcleo rural común (Ordenanza zonal 2, grado 1, según el artículo 337 de la normativa del PGOM).

III. Análisis y consideraciones.

No se encuentran objeciones a esta modificación, que se ajusta en su contenido y tramitación al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19.1.2021.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM del Ayuntamiento de Carballo, para la redelimitación del suelo de núcleo rural número 2 O Monte.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo