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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Martes, 6 de septiembre de 2022 Pág. 47418

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 19 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN223A).

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de estas cabe señalar, específicamente, la promoción, el fomento, la modernización y el desarrollo del comercio y la programación y la gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, la coordinación y la mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y la mejora de los equipamientos públicos comerciales municipales constituye un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles y, muy especialmente, en los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por lo tanto, renovar estos espacios en relación con las necesidades tanto de los/las comerciantes como de las personas consumidoras, desde el momento en que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de proximidad y la regeneración de un entorno urbano de los pueblos y ciudades.

Por otra parte, es fundamental aprovechar la situación estratégica de los mercados y potenciar estos espacios como el mejor escaparate del producto gallego de calidad, vinculándolos al entorno en el que se integran, al producto local y a valores como la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la calidad, el trato personalizado y el compromiso con la sociedad, así como mejorar su accesibilidad y conseguir su modernización y digitalización e incrementar los servicios que se prestan a la clientela.

En consonancia con esto, mediante la Orden de 4 de enero de 2017 se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 13, de 19 de enero de 2017, y su otorgamiento es la respuesta a los retos de modernización e innovación a los que se enfrentan nuestros mercados y plazas de abastos.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para potenciar la mejora de los mercados municipales y plazas de abastos al objeto de impulsar la creación de una red de mercados excelentes, y las federaciones y asociaciones de las plazas.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos (código de procedimiento IN223A).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 870.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 600.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 270.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, de la siguiente manera:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

45.000,00 €

Asociaciones de plazas de abastos

225.000,00 €

4. Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. De existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación. La reasignación se llevará a cabo, previa modificación presupuestaria pertinente, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez recibidas las solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta orden de convocatoria y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del cual se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha a tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera subsanación, se tendrá en cuenta la fecha y hora en la que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida.

En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación sea anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le hubise asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La propuesta de concesión será formulada por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de las solicitudes entre sí, por el interés excepcional en promover actuaciones que mejoren las estructuras comerciales y dinamicen y revitalicen los mercados y plazas de abastos para incrementar la competitividad del comercio de cercanías, la incentivación del consumo y la satisfacción de las necesidades de la población, así como la generación de puntos de atracción comercial en las ciudades y villas gallegas.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones por correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 7. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal

2. En la página web oficial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación http://ceei.xunta.gal/portada, en su epígrafe de ayudas.

3. En los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 02/80, Lugo: 982 29 49 38/670 y Vigo: 986 81 75 57.

4. En los teléfonos de la Dirección General de Comercio y Consumo: 981 54 54 18 y 981 54 55 97.

5. En la dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

De acuerdo con el establecido en el artículo 14.1, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la consolidación de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados (código de procedimiento IN223A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que hayan concedido el sello de mercado excelente o estén en el proceso previo a su obtención, así como la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas y de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos y las inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 870.000,00 €, que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 600.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.761.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

b) Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

Se destinará un crédito total de 270.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.781.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, de la siguiente manera:

Federaciones de asociaciones de plazas de abastos

45.000,00 €

Asociaciones de plazas de abastos

225.000,00 €

2. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería para los mismos conceptos subvencionables y la misma persona beneficiaria.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. La naturaleza de estas subvenciones justifica realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a ellas, de hasta un 50 % de la subvención concedida, en los términos establecidos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de mercado excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente de la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.

2. No podrán alcanzar la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Artículo 4. Actuaciones subvencionables para los ayuntamientos

Línea 1. Impulso de la Red de mercados excelentes.

Se considerarán actuaciones subvencionables las actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que hayan concedido el sello de mercado excelente o estén en el proceso previo a su obtención. En concreto:

1.1. Actuaciones subvencionables en las plazas de abastos que hayan concedido el sello de mercado excelente:

Se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones en mercados y plazas de abastos que hayan concedido el sello de mercado excelente de acuerdo con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que constituyan un valor añadido en ellos, debiendo tener prioridad las actuaciones que respondan a las observaciones realizadas por la auditoría que se realice conforme al artículo 5 de dicha orden.

Estas actuaciones, si no estuviesen aún resueltas, deberán ser tenidas en cuenta en el conjunto de las previstas en la solicitud. De lo contrario, deberá justificarse en la solicitud.

En todo caso, deberán incluir las acciones de mentoring y las actuaciones de formación de los/las placeros/as establecidas en la letra h) de este apartado.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables:

a) El acondicionamiento de las instalaciones: mejora de la imagen, instalación de sistemas de climatización, instalación de sistemas de aislamiento térmico y/o acústico que reduzca el impacto de ruidos y establecimiento de sistemas de recogida de agua.

b) La creación y/o mejora de servicios para la clientela: servicio de carritos de la compra, adecuación y/o creación de zonas de descanso tales como espacios infantiles, salas de lactancia y otros, creación de un servicio de reparto a domicilio con personal maker e instalación de consigna frigorífica y de servicio de cocinado de productos.

c) La creación y/o mejora de otros servicios: instalación de pantallas de información, servicio automático de turnos, planos de situación del edificio «Usted está aquí» y red wifi.

d) La logística y comercialización de los productos: creación de un packaging sostenible propio del mercado adecuado a las características específicas de los productos, incluidos los sistemas de envasado al vacío.

e) La creación o mejora de aparcamientos para vehículos y/o bicicletas, siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos.

f) Las actuaciones de conservación, mantenimiento, reposición y mejora de las instalaciones y de las equipamientos.

g) La adquisición de equipamiento personal de los/las placeros/as con la imagen común y corporativa del mercado, con una inversión máxima subvencionable de 6.000,00 €.

h) Las actuaciones formativas y de asesoramiento dirigidas al mentoring comercial, al aumento de la rentabilidad del punto de venta a través de técnicas de visual merchandising, al emplazamiento del producto y a la atención a la clientela, con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 €. Estas actuaciones deberán recogerse en un proyecto que, en todo caso, concretará el número de horas, los objetivos y los indicadores para su medición.

1.2. Actuaciones subvencionables en las plazas de abastos que no dispongan del sello de mercado excelente:

a) Ayuntamientos que tengan realizada la diagnosis de situación y usos del mercado:

Se considerarán subvencionables las actuaciones de preparación para la obtención del sello de mercado excelente.

Podrán acogerse a las actuaciones de este apartado los ayuntamientos que tengan realizada la diagnosis de situación y usos del mercado, con el contenido y alcance previstos en el apartado b), y acrediten mediante la presentación de la herramienta de autoevaluación contenida en el anexo II de la Orden de 4 de enero de 2017 alcanzar, al menos, una puntuación mínima de 12 puntos en el conjunto de los componentes relativos al estado del edificio contenidos en el capítulo 1 (herramienta de evaluación de la arquitectura).

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de acciones y medidas materiales basadas en la propuesta de actuaciones de la diagnosis de situación y usos del mercado previamente realizada.

En todo caso, deberán incluir:

• Las acciones de mentoring y las actuaciones de formación de los/las placeros/as, con una inversión máxima subvencionable de 5.000,00 €. Estas actuaciones deberán recogerse en un proyecto que, en todo caso, concretará el número de horas, los objetivos y los indicadores para su medición.

• Las actuaciones de rehabilitación y reforma constructiva de la edificación que sean necesarias para alcanzar la puntuación máxima (24 puntos) en el capítulo 1 (herramienta de evaluación de la arquitectura), con una inversión máxima para la elaboración de la documentación técnica correspondiente de 15.000,00 €.

b) Ayuntamientos que no tengan realizada la diagnosis de situación y usos del mercado:

Se considerará actuación subvencionable la elaboración, por una empresa de consultoría especializada, de la diagnosis de situación y usos del mercado.

La diagnosis de situación y usos del mercado deberá incluir los siguientes aspectos:

• Un estudio de mercado.

• Un estudio de impacto económico actual y potencial de la plaza de abastos en su entorno.

• Una recogida de percepciones y opiniones sobre el mercado por parte de los/las placeros/as y usuario/as.

• Una descripción de la oferta y la demanda, existentes y futuras, el nivel de ocupación y la diversidad, con inclusión de una ficha individual de los puestos activos del mercado, así como las posibles actuaciones de mejora del mismo.

• Una estrategia de optimización y redimensionamiento de usos, en su caso.

• Una evaluación de los procedimientos administrativos relativos a la adjudicación de los puestos del mercado.

• Un análisis DAFO.

• Un análisis y propuesta de actuaciones necesarias para la obtención del sello de mercado excelente.

• La cumplimentación, según la realidad existente, del anexo II (herramienta de autoevaluación) de la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de mercado excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Línea 2. Equipamiento comercial.

Se considerarán actuaciones subvencionables la adquisición de equipamiento comercial para uso de los/las placeros/as que sea indispensable para el desarrollo de su actividad comercial. En concreto:

– La adquisición e instalación de equipos de frío industrial y otros equipos industriales o tecnológicos.

– La adquisición e instalación de mostradores, vitrinas, expositores y taquillas refrigerados.

En todo caso, los equipamientos comerciales deberán instalarse fijados al suelo o paredes –se excluyen los de carácter portátil– y contar con la máxima eficiencia energética disponible.

Los gastos subvencionables en adquisición de equipamiento comercial requerirán en todo caso la realización de la diagnosis de situación y usos del mercado, en los términos previstos en la línea 1, apartado 2, letra b).

Línea 3. Eficiencia energética.

Se considerarán actuaciones subvencionables la implantación de medidas para un consumo más eficiente de los recursos energéticos. En concreto:

– La instalación de sistemas de iluminación energéticamente eficientes.

– La instalación de puertas de acceso de apertura y cierre automáticos.

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a la actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (anexo II y memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

a) Los costes relativos a la adquisición o alquiler de bienes inmuebles.

b) Los gastos de personal.

c) Los costes relativos la actuaciones del apartado 2.a) de este artículo no recogidas en la diagnosis de situación y usos del mercado.

d) Los costes relativos a la ejecución de acciones y medidas derivadas de la diagnosis de situación y usos del mercado que no incluyan la realización de actuaciones de mentoring y de formación y actuaciones de rehabilitación y reforma constructiva de la edificación que sean necesarias de acuerdo con el dispuesto en el apartado 2.a) de este artículo.

e) Los costes relativos a obras de nueva construcción de mercados y plazas de abastos.

f) Los regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

g) Las campañas de dinamización y promoción del mercado.

h) La adquisición de equipamientos comerciales portátiles, tales como: las banquetas y menaje de trabajo, el mobiliario, las máquinas procesadoras de alimentos, las envasadoras individuales fácilmente trasladables, balanzas y terminales de punto de venta.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables para las asociaciones de plazas de abastos y mercados

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones de dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados desarrolladas en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 1.250,00 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo VII y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los/las placeros/as no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La dinamización comercial a través de las siguientes actuaciones:

Los gastos subvencionables son los siguientes:

• Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

• El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

• Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

• La publicidad nos medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

• El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos y otro material promocional on line y para las redes sociales).

• Los gastos de publicidad y promoción on line (web y redes sociales) con una inversión máxima subvencionable de 1.250,00 €.

• Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 1.250,00 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

c) La fidelización de clientela a través de las siguientes actuaciones subvencionables:

• La logística e-commerce: gastos de envío on line realizados por empresas logísticas externas desde el mercado hasta el domicilio de la clientela. Los gastos de envío subvencionados no podrán repercutirse, en ningún caso, a la clientela.

• Los tiques de aparcamiento, que, en todo caso, deben estar vinculados a una venta.

• Las APP de fidelización (puntos de descuento o similares).

d) Los equipamiento del mercado y de los/las placeros/as.

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (anexo II y memoria) o de los que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

• Los gastos concertados con entidades o personas vinculadas al personal gestor o, en su caso, a los órganos directivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

a) Respecto de la dinamización comercial y la incentivación del consumo:

• Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los/las asociados/as.

• Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

• La realización de cócteles y actos análogos.

• Las bolsas comerciales y packaging.

• La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

• Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia, en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• La publicidad genérica de la asociación o de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

• Los gastos de personal.

b) Respecto de la fidelización de clientela:

• Los tiques de aparcamiento en aparcamientos públicos municipales.

c) Respecto de los equipamientos del mercado y plazas de abastos:

• La reforma, la rehabilitación o el acondicionamiento de las instalaciones del mercado y de las plazas de abastos.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables para las federaciones de plazas de abastos y mercados

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones de dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados desarrollados en el marco de un proyecto de incentivación de la demanda comercial y del consumo en el que las personas comerciantes y consumidoras sean las destinatarias finales.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionables:

a) El mantenimiento de los marketplace con una inversión máxima subvencionable de 4.000,00 €. Los marketplace deben reunir las características técnicas y las condiciones legales previstas en el anexo VII y no estar integrados en una plataforma conjunta o compartida con otras entidades. La participación en los marketplace de los/las placeros/as no supondrá ningún coste adicional para estos.

b) La dinamización comercial a través de las siguientes actuaciones:

• Campañas de promoción comercial en fechas o períodos comerciales.

• Campañas de dinamización comercial en la calle con participación directa de los comercios asociados y las personas consumidoras.

• Organización de eventos de promoción comercial.

• Cualquier otra campaña de dinamización, animación y promoción comercial.

En todo caso, cada actividad deberá mostrar la participación directa de las asociaciones de comerciantes integradas en la entidad beneficiaria o de los/las placeros/as asociados/as, en su el caso.

Los gastos subvencionables por campaña son los siguientes:

• Los servicios profesionales externos para el diseño y la puesta en marcha de la campaña.

• El alquiler de medios técnicos (carpas y análogos, sonido e imagen).

• Los seguros de responsabilidad civil derivados de la campaña.

• La publicidad en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) directamente vinculada con la campaña.

• El material de promoción y difusión de la campaña (cartelería, folletos, vídeos y otro material promocional on line y para las redes sociales).

• Los regalos promocionales con una inversión máxima subvencionable de 4.000,00 €. En todo caso, los regalos promocionales deben estar asociados a una actividad concreta de dinamización y vinculados a una venta.

2. Gastos y actuaciones no subvencionables:

Con carácter general, no se considerarán subvencionables :

• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las actuaciones o, en su caso, los gastos asociados a la actuaciones que no incluyan la publicidad de la financiación del proyecto por la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• Aquellas inversiones no incluidas en la solicitud (tanto en el anexo II como en la memoria) o de las que no se presente la documentación económica completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Asimismo, no se considerarán subvencionables:

• Los costes de personal.

• Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, la colaboración o la ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómicas, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de las asociaciones de comerciantes y, en su caso, comerciantes asociados.

• Los premios resultantes de sorteos o de cualquier otra combinación aleatoria.

• La realización de cócteles y actos análogos.

• Las bolsas comerciales y packaging.

• La edición y la publicación de revistas, periódicos y medios análogos, en soporte físico o digital.

• Los regalos promocionales que no lleven incluida la publicidad de la Xunta de Galicia en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 de estas bases reguladoras.

• La publicidad genérica de la federación o, en su caso, asociación, así como de las campañas dirigidas a la captación de asociados.

Artículo 7. Inversiones máximas subvencionables para los ayuntamientos

Línea 1. Impulso de la Red de mercados excelentes.

1. Actuaciones en plazas de abastos que tengan concedido el sello de Mercado Excelente:

El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 70.000,00 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras, con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

2. Actuaciones en plazas de abastos que no tengan concedido el sello de mercado excelente:

El porcentaje de la subvención alcanzará el 70 % de las siguientes inversiones máximas subvencionables, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado:

a) Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.2.a) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 50.000,00 €.

b) Para las actuaciones contenidas en el artículo 4.2.b) de estas bases reguladoras, la inversión máxima subvencionable es de 14.000,00 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras, con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Línea 2. Equipamiento comercial.

El porcentaje de la subvención alcanzará el 70 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 15.000,00 €.

Línea 3. Eficiencia energética.

El porcentaje de la subvención alcanzará el 70 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 15.000,00 €.

Artículo 8. Inversiones máximas subvencionables para las asociaciones de plazas de abastos y mercados

El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 14.000,00 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras, con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 9. Inversiones máximas subvencionables para las federaciones de plazas de abastos y mercados

El porcentaje de la subvención alcanzará el 80 % de la inversión máxima subvencionable, sin que en ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables pueda ser superior al valor de mercado.

La inversión máxima subvencionable es de 48.000,00 €.

La inversión solicitada no podrá exceder de la inversión máxima establecida. En caso de incumplimiento, se instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, replantee su solicitud y ajuste la inversión solicitada a lo establecido en las bases reguladoras, con la advertencia de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo II, la siguiente documentación:

1.1. Ayuntamientos:

a) Justificante de encontrarse al corriente en la rendición de cuentas generales ante el Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Memoria firmada explicativa de los aspectos de interés, oportunidad y necesidad de la inversión y el programa de ejecución, con especificación de las fechas de inicio y finalización previstas, en su caso, acompañado del presupuesto desglosado de gastos para cada uno de ellos.

c) En el caso de realización de obras, el proyecto o memoria valorados, firmada por la persona técnica competente, con detalle en el nivel de capítulo de las actuaciones que se pretenden ejecutar, que incluirá un reportaje fotográfico.

Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, medición, precios unitarios y descompuestos.

d) En el caso de tener realizada la diagnosis de situación y usos del mercado, la documentación justificativa de su realización.

e) Anexo IV con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

f.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

f.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la entidad solicitante para realizar el proyecto.

f.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

f.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

f.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

1.2. Federaciones y asociaciones de plazas de abastos y mercados:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder bastante de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad solicitante.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad solicitante.

e) Presupuesto liquidado por la entidad solicitante en el año 2021.

f) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

g) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite el número total de miembros asociados y el número de placeros/as asociados/as.

h) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los/a las placeros/as asociados/as del proyecto para el cual se solicita la subvención.

i) Memoria del proyecto presentada que deberá incluir, al menos, respecto de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención:

– La denominación de la actividad.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad, con indicación de sus objetivos generales y específicos.

– La localización y fechas previstas para su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión, con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportados por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada, con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo IV).

La memoria deberá presentarse firmada.

j) Anexo IV con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita la subvención y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá presentarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

j.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

j.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

j.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

j.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo la entidad solicitante.

j.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social

e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Pago anticipado

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención, el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €, en los términos previstos a continuación.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

Únicamente serán admisibles las garantías presentadas por terceros cuando la persona fiadora preste fianza con carácter solidario, renunciando expresamente al derecho de excusión.

La persona avalista o aseguradora será considerada parte interesada en los procedimientos que afecten directamente a la garantía prestada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, ubicadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades interesadas deberán aportar junto con la solicitud de anticipo, anexo VI, la declaración de otras ayudas, anexo III, debidamente firmadas, y en caso de que la subvención concedida sea superior a 18.000,00 €, deberán presentar, además, el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos.

La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que cuando hayan solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 13. Órganos competentes

Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución, correspondiéndole a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Asimismo, las jefaturas territoriales colaborarán en las funciones de comprobación de la adecuada justificación de la subvención, realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar una orden de prelación entre las entidades solicitantes. De acuerdo con el establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para tramitar el procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 12.1 de estas bases reguladoras resulta que la entidad solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma o con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario presentar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en la letra d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que será elevada a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada individualmente a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En las notificaciones se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

5. Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa. Si la resolución no es expresa, la entidad solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente previa instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a las entidades interesadas en la forma prevista en el artículo 15 de estas bases reguladoras. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano concedente en el plazo de diez días, se entenderá desestimada la modificación.

Artículo 19. Renuncia

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concesor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1 de estas bases reguladoras. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de dicha ley, y en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Obligaciones específicas de publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias deberán hacer constar la cofinanciación de la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en todas las actuaciones, actividades y materiales que formen parte del proyecto financiado al amparo de esta orden de ayudas, con la inserción de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

En el caso de los ayuntamientos, una vez finalizada la inversión, deberá instalarse una placa explicativa, acorde con la tipología y naturaleza de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Asimismo, en el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto, deberán ser comunicadas con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo para garantizar, en su caso, la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

2. El incumplimiento de esta obligación de publicidad producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención, así como el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 22. Subcontratación

1. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

A efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

2. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, por lo que deberán respetar en todo caso las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se solicite y conceda su autorización previa (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, siendo la fecha límite de justificación el 30 de noviembre de 2022.

2. Ayuntamientos:

a) Memoria explicativa de cada una de las actuaciones realizadas, que deberá incluir el presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada, con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo V).

La memoria deberá presentarse firmada.

b) Justificantes de las inversiones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

c) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Anexo III de declaración de otras ayudas, debidamente firmado.

e) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

f) Evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad (fotografías de carteles y placas) y de la realización de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su adecuada difusión a través de la página web.

g) En caso de inversiones materiales:

– En su caso, proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo ello excepto que dicha documentación se hubiera aportado con anterioridad.

– Material fotográfico de las actuaciones realizadas.

h) En caso de diagnosis de situación y uso del mercado, copia del documento resultante del trabajo.

i) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los equipamientos.

j) Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

k) Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

l) Cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

La cuenta justificativa contendrá:

1º. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y /o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

m) En el caso de realización de actividades formativas, contenido detallado del programa o servicio, su duración, la relación de ponentes y el número e identificación de las personas participantes.

n) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Federaciones y asociaciones de plazas de abastos:

a) Memoria justificativa del cumplimiento del proyecto de dinamización e incentivación del consumo, que deberá incluir, al menos, respecto a cada una de las actuaciones realizadas:

– La denominación de la actuación.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actuación realizada, con indicación de la valoración de los resultados obtenidos según los objetivos generales y específicos señalados en la memoria de la solicitud.

– La localización y fechas de su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión, con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportados por cada una de las partes.

– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión realizada, con la relación de las facturas de los gastos que se imputan a cada una de las actividades (con identificación del número de orden y concepto según el anexo V).

La memoria deberá presentarse firmada.

b) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas de los proveedores, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los deberes de facturación y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa.

Cuando la entidad beneficiaria no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentarse una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se adjuntará relación nominativa de facturas, agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden –que deberá coincidir con el de la relación enviada junto con la solicitud– fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago, según el anexo V.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para las actuaciones de dinamización y fidelización, material fotográfico que evidencie la realización de cada una de las actividades según la descripción de la memoria y que muestre, de forma clara e inequívoca, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.h) y 21 de estas bases reguladoras.

En el caso de publicidad en medios de comunicación, se aportará un dossier con dicha publicidad en los medios escritos y un certificado de las emisiones en los medios radiofónicos y audiovisuales asociados a cada campaña.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Anexo III con la declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como la declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Anexo III con la declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Atriga, en el caso que la entidad solicitante haya denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) En su caso, los tres presupuestos exigidos de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud de dicho informe, siempre que esta solicitud se efectúe con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.

4. Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto de la entidad beneficiaria, excepto por causa debidamente justificada no imputable a la entidad solicitante.

5. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presente la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 24. Pago

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria.

Las subvenciones se disminuirán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrencia con otras subvenciones o ayudas, se estará a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. En los supuestos de falta de justificación, de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o de incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá reintegrarse el total de la cantidad percibida cuando el cumplimiento no alcance el 60 % de la inversión subvencionada.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 26. Control

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sea de cuantía inferior a 3.000,00 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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