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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2022 Pág. 47652

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento AU301D).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece en su artículo 25 una serie de materias sobre las que los municipios ejercerán competencias propias, entre las que se encuentran el abastecimiento de agua potable y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, y en el artículo 26 los servicios que, como mínimo, deben prestar los ayuntamientos. La obligatoriedad de tales servicios se establece en función de la población del municipio, aunque el precepto señalado establece un conjunto de servicios (entre los que se incluyen el abastecimiento y el alcantarillado) que deben ser prestados por todos los municipios.

Por otra parte, el artículo 30 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia configura la colaboración entre administraciones como un principio para conseguir los objetivos comunes en las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de Galicia. Gracias a este marco de cooperación, en los últimos años, la Comunidad Autónoma de Galicia ha experimentado un salto cualitativo en la extensión territorial de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, a lo que contribuyó, en gran medida, la movilización de inversiones públicas para la ejecución de obras e infraestructuras hidráulicas en apoyo a los municipios en el ejercicio de sus competencias. Estas intervenciones e inversiones incidieron, sin duda, en la mejora de los indicadores de la calidad de las aguas y en el nivel de cumplimiento de las normativas comunitarias en la materia.

No obstante, se ha constatado y comprobado durante todo este tiempo que las singularidades y peculiaridades demográficas y geográficas de Galicia dificultan no solamente la ejecución de las infraestructuras hidráulicas sino también la gestión de las mismas para la prestación de estos servicios de forma adecuada. Para alcanzar la máxima calidad de nuestras aguas y que estos servicios básicos de agua se presten con eficiencia y eficacia, las instalaciones ejecutadas deben ir acompañadas de una adecuada gestión, explotación y mantenimiento.

En el caso concreto de los servicios de saneamiento y depuración, los estudios y análisis realizados por Augas de Galicia a través de los denominados planes locales de saneamiento, los planes directores y las labores de apoyo a los ayuntamientos en la explotación de sus sistemas de saneamiento indican que el funcionamiento de las redes de colectores son un aspecto clave para que estos servicios se puedan prestar de una manera adecuada. La elevada pluviometría de Galicia, la cercanía de muchos sistemas de saneamiento a los ríos o al mar o la falta de control en las conexiones a las redes existentes determinan la existencia de problemas de infiltraciones en estos sistemas, que redundan en una depuración poco eficaz, consumos energéticos elevados y afecciones ambientales sobre los ecosistemas acuáticos.

Las auditorías municipales son un instrumento eficaz para la identificación de los problemas asociados a la gestión de las redes de saneamiento. Identificar las principales entradas de aguas blancas o los puntos de alivio, es el primer paso para mejorar el funcionamiento de los sistemas de saneamiento y poder programar actuaciones que, siendo en muchos casos de poca entidad, permitirán mejorar significativamente la prestación de los servicios y contribuir al cumplimiento de los objetivos ambientales en un complejo escenario de cambio climático.

Por estos motivos, se considera necesario cooperar con las entidades locales a través de esta convocatoria de ayudas destinadas a la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones. Esta resolución que ahora se aprueba tiene la voluntad de continuar en la línea de colaboración iniciada con las entidades responsables de sistemas de saneamiento en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, para que estas puedan gestionar con la mayor diligencia, eficacia y eficiencia posibles sus competencias en una materia tan importante como es la prestación de los servicios de saneamiento y depuración.

En consecuencia, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, y convocar estas subvenciones para el año 2022 (código de procedimiento AU301D).

2. La finalidad de las subvenciones es que las entidades locales responsables del saneamiento a la población conozcan las problemáticas existentes en el funcionamiento de los sistemas de saneamiento y cuenten con un instrumento básico para la detección y corrección de los distintos problemas existentes en sus redes de saneamiento.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento con una población total igual o inferior a 50.000 habitantes, según cifras de población acordes con lo establecido en el Real decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2021.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Augas de Galicia en lo que incumbe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

3. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022 destinadas a la elaboración de auditorías municipales de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, siempre que se refieran a trabajos que no estén completamente ejecutados en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Las auditorías municipales de las redes de saneamiento deberán tener el siguiente contenido mínimo:

a) Una descripción detallada del sistema de saneamiento del ayuntamiento, que contenga, como mínimo, una explicación del funcionamiento del sistema de saneamiento, un inventario de los elementos singulares (aliviaderos, estaciones de bombeo de aguas residuales e impulsiones, fosas sépticas, estaciones depuradoras de aguas residuales), con sus principales características, emplazamiento y fotografías, los núcleos de población conectados a cada red de saneamiento y la población estimada conectada.

b) Documentación gráfica, planos en formato digital (CAD o SIG), del sistema de saneamiento del ayuntamiento, que contenga como mínimo, las redes de colectores principales, los elementos singulares inventariados y todos los pozos de registro o puntos de control inspeccionados como parte de la elaboración de la auditoría.

c) Sectorización del sistema de saneamiento del ayuntamiento, mediante la definición gráfica de las cuencas y subcuencas vertiente a cada sector, y la localización de los puntos de control de cada sector.

d) Inspección de los puntos de control de cada sector, en que se registre como mínimo la siguiente información: localización y características de los pozos de registro o puntos de control (estado, dimensiones, material, tuberías entrantes y/o aportaciones), fecha y hora de la inspección, condiciones climáticas, fotografías exteriores e interiores, resultados de las muestras tomadas, en que se analice la conductividad, turbidez y caracterización del flujo, que incluya las fotografías de los botes de las muestras con la referencia a los puntos de control inspeccionados.

e) Análisis del resultado de la inspección en los puntos de control de cada sector e interpretación de las muestras tomadas. Con este estudio se identificarán los tramos de colector que presentan mayores problemas y afecciones relacionadas con las infiltraciones (alivios excesivos, roturas, entradas de aguas blancas, entradas de agua de mar, parámetros de calidad por encima de los valores normales en una red de saneamiento, etc.) y las cuencas vertientes asociadas, con el fin de realizar en ellos una inspección más detallada.

f) Inspección detallada de los tramos de colector y las cuencas vertientes asociadas seleccionadas según lo dispuesto en el apartado anterior, mediante la inspección pozo a pozo hasta localizar y determinar los motivos de ese elevado grado de afección, registrando como mínimo la información requerida en el apartado d), con el alcance necesario para localizar las causas de las problemáticas identificadas, incluyendo, en caso de ser precisa, la inspección de los tramos del colector con videocámara.

g) Elaboración de un informe con la recopilación de toda la información generada, el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, el inventario de las deficiencias detectadas y las propuestas de medidas correctoras para su subsanación, priorizadas y valoradas técnica y económicamente.

A estos efectos, en la página web oficial de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal) se ponen a disposición un modelo de auditoría y protocolo de inspección de redes de saneamiento para la detección de infiltraciones y algunas recomendaciones para su elaboración.

2. Será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo en caso de que no sea repercutible de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido. A tal efecto, el ayuntamiento deberá presentar con la documentación justificativa un certificado en el que declare expresamente que el IVA de los gastos subvencionables no es repercutible por el ayuntamiento.

Artículo 4. Crédito

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de trescientos mil euros (300.000 €), distribuidos en las siguientes anualidades:

– 2022: 30.000 €.

– 2023: 270.000 €.

Sin perjuicio del posible reajuste de anualidades según el ritmo de ejecución del gasto.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se prevé la posibilidad de ampliar el crédito en las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La ampliación de crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Augas de Galicia publicará la ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 6. Importe máximo de las subvenciones

El importe de las subvenciones será del 80 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de quince mil euros (15.000 €) por solicitud, hasta agotar el crédito previsto en esta resolución.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas.

2. El ayuntamiento beneficiario está obligado a comunicarles a las entidades concedentes la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta resolución.

3. La obtención de subvenciones o ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones o ayudas percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad y estas fuesen compatibles entre sí, el ayuntamiento beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.

El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. Con todo, cuando sea la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y se declara lo siguiente:

a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.

e) Que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Que el ayuntamiento solicitante cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El carácter repercutible o no del IVA por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Resolución del órgano competente del ayuntamiento solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.

b) Una memoria justificativa del objeto de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, en la que se indique expresamente, por lo menos, lo siguiente: un listado de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), estaciones de bombeo de agua residual (EBAR) y fosas sépticas del ayuntamiento, incluyendo su localización en coordenadas UTM huso 29 ETRS89, el listado de los núcleos de población conectados a cada estación depuradora o fosa séptica y la población aproximada de los núcleos conectados.

c) Planos a escala de suficiente detalle (1:10.000 o menor) donde se representen, como mínimo: las estaciones depuradoras, bombeos y fosas sépticas existentes en el ayuntamiento y los núcleos de población conectados a cada sistema de depuración.

Los planos deberán contener una leyenda suficiente que permita su interpretación y estar lo más actualizados posible, no siendo admisibles aquellos en los que no conste la fecha de su realización ni los realizados con anterioridad al 1.1.2020.

d) Una propuesta organizativa de la realización de los trabajos, que incluya: la organización y el alcance estimado de los trabajos, los medios a emplear en la realización de los trabajos (medios técnicos y equipo humano) y las carencias detectadas por el ayuntamiento y las actuaciones previas acometidas para solucionar las infiltraciones.

e) Presupuesto detallado, que describirá con claridad los conceptos, cantidades y su precio unitario para la realización de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones.

f) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.

g) Copia del reglamento u ordenanza municipal vigentes reguladora de las tarifas por el saneamiento y depuración de aguas residuales.

h) Un documento donde conste el compromiso del empleo de la lengua gallega en la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones objeto de la solicitud.

La falta de presentación de la documentación indicada en los apartados a), b), c) y e), podrá ser objeto de requerimiento de enmienda y se aplicará lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución sobre comprobación de datos.

La falta de presentación de la documentación indicada en los apartados d), f), g) y h) de este epígrafe no será enmendable y la solicitud se tramitará sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes de acuerdo con los criterios y baremos del artículo 16 de esta resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.

f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general de la entidad local correspondiente al ejercicio presupuestario de 2020 Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante aporte junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación de los actos

1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de Augas de Galicia (https://augasdegalicia.xunta.gal), la ampliación del crédito de la convocatoria y la relación de ayudas que se concedan.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes e instrucción

1. La unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento será la Secretaría General de Augas de Galicia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, revisadas estas y la documentación que se presente con ellas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, la unidad administrativa encargada de la tramitación del procedimiento podrá requerir a los solicitantes para que presenten la información y/o la documentación complementaria que se consideren conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de las solicitudes presentadas.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan toda la documentación preceptiva serán elevados por el órgano instructor a la Comisión de Valoración.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

b) Vocalías: la persona titular de la Gerencia de Augas de Galicia, la persona titular de la Secretaría General de Augas de Galicia y la persona titular de la Subdirección General de Régimen Económico Financiero de Augas de Galicia y una persona designada por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

c) Secretaría: un/una funcionario/a de Augas de Galicia, designado/a por la Dirección de Augas de Galicia.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

4. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta resolución y de emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada y en el que conste la relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. Este informe se remitirá al órgano instructor, que lo elevará junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución propondrá la inadmisión tanto de las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, como de las solicitudes que no contengan la documentación necesaria, indicando las causas de esta inadmisión.

La propuesta de resolución propondrá la concesión de las solicitudes que proceda. En la propuesta de resolución que formule el instructor figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, ordenadas según la valoración que se le otorgue a la solicitud en el informe emitido por la Comisión de Valoración. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

6. Las solicitudes admitidas y valoradas por la Comisión de Valoración cuya concesión superaría el importe del crédito disponible podrán ser atendidas siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el crédito que resulte disponible de producirse alguna no aceptación o renuncia y hasta el límite del crédito disponible. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se aplicarán los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes:

a) La población del ayuntamiento. Hasta un máximo de 5 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 30.000 e inferior o igual a 50.000 habitantes.

1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 20.000 e inferior o igual a 30.000 habitantes.

2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 10.000 e inferior o igual a 20.000 habitantes.

3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 habitantes.

4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población superior a 2.000 e inferior o igual a 5.000 habitantes.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una población inferior o igual a 2.000 habitantes.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará el número de habitantes por ayuntamiento recogido en el Real decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2021.

b) La longitud de la red municipal de saneamiento del ayuntamiento, teniendo en cuenta la suma de colectores, ramales y emisarios. Hasta un máximo de 5 puntos. Los puntos se distribuirán de la siguiente manera:

0 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento menor o igual a 5.000 metros.

1 punto en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento superior a 5.000 e inferior o igual a 10.000 metros.

2 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento superior a 10.000 e inferior o igual a 25.000 metros.

3 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento superior a 25.000 e inferior o igual a 50.000 metros.

4 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento superior a 50.000 e inferior o igual a 75.000 metros.

5 puntos en el caso de ayuntamientos solicitantes con una longitud de red de saneamiento superior a 75.000 metros.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará la longitud total de la red municipal de saneamiento recogida en la Encuesta de infraestructura y equipamientos locales (EIEL), en la información de los datos recopilados del año 2020 o, en su defecto, en años anteriores.

c) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales: 1 punto, valorado de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

1 punto si se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

d) La acreditación de la vigencia del reglamento u ordenanza municipal reguladora de las tarifas del servicio por el saneamiento y depuración de aguas residuales: 1 punto, valorado de la siguiente manera:

0 puntos si no se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

1 punto si se acredita la vigencia del citado reglamento u ordenanza municipal.

e) La documentación presentada por el ayuntamiento conforme al apartado d) del artículo 10.1 de esta resolución. Se analizará la propuesta organizativa del ayuntamiento para la realización de los trabajos (organización de los trabajos y alcance estimado de los trabajos), los medios a emplear en la realización de los trabajos (medios técnicos y equipo humano) y las carencias detectadas por el ayuntamiento y las actuaciones previas acometidas para solucionar las infiltraciones. Hasta un máximo de 6 puntos.

f) Compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones objeto de la solicitud: 1 punto, valorado de la siguiente manera:

0 puntos si no consta el citado compromiso.

1 punto si consta el citado compromiso.

g) Presentación correcta de la solicitud de subvención, sin necesidad de realizar ningún requerimiento de subsanación: 1 punto, valorado de la siguiente manera:

0 puntos si es necesario realizar algún requerimiento de subsanación.

1 punto si no es necesario realizar ningún requerimiento de subsanación.

3. Si el otorgamiento de todas las solicitudes valoradas implica un gasto superior al crédito consignado en esta resolución, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en el apartado a) de los criterios de valoración.

2º. Menor número de habitantes del ayuntamiento.

Artículo 17. Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Presidencia de Augas de Galicia, será la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia.

2. Una vez realizada la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver dictará la resolución del procedimiento.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo para dictar la resolución del procedimiento iniciado en virtud de esta convocatoria será tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Únicamente se aceptará como supuesto que habilite la modificación de la resolución de concesión la modificación de un contrato vigente derivada de circunstancias sobrevenidas y que fuesen imprevisibles en el momento de licitación del contrato, según lo establecido en el artículo 205, números 1 y 2.b), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

La modificación de la resolución en estos supuestos no implicará el incremento del importe de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Aceptación

1. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención, de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo de la subvención y redactar la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones en los plazos establecidos y con el contenido indicado en esta resolución.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de aportar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.

6. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a lo previsto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Contratación

1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de los expedientes de contratación que procedan será realizada por los ayuntamientos beneficiarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

3. En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

El beneficiario deberá acreditar, en su caso, las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria a elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de que se pueda presentar dicha documentación con anterioridad para su tramitación.

2. Los ayuntamientos beneficiarios deberán adjuntar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia el anexo II de esta resolución en el que expresamente se declarará:

a) Si solicitó o le fueron concedidas otras subvenciones o ayudas para el mismo proyecto o conceptos para los que les fue concedida esta ayuda, con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

b) Que el ayuntamiento solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención.

3. Junto con el anexo II deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Copia de la auditoría municipal de las redes de saneamiento para la detección de infiltraciones, redactada con el contenido mínimo establecido en esta resolución y aprobada por el ayuntamiento.

b) Documentación gráfica generada en la realización de las auditorías, planos en formato digital (CAD o SIG), con el contenido mínimo establecido en esta resolución.

c) Cuenta justificativa que recoja lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Certificado de que el IVA no es repercutible por parte del ayuntamiento, en su caso.

4. Augas de Galicia podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. Augas de Galicia, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Incumplimiento de obligaciones

1. El órgano concedente podrá revocar la concesión de la ayuda si la entidad beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la restante normativa que sea de aplicación dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Medidas antifraude

1. Es de aplicación al procedimiento recogido en esta resolución el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, que puede consultarse en el siguiente enlace:

https://augasdegalicia.xunta.gal/c/document_library/get_file?file_path=/portal-aguas-de-galicia/planes/resto_planes/PlanMedidasAntifraudeAugasdeGalicia.pdf

2. Augas de Galicia empleará como canal de denuncias el sistema puesto en funcionamiento, a disposición de la ciudadanía, a partir de 1 de enero de 2022, en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES), donde los ciudadanos pueden denunciar cualquier irregularidad o conductas de fraude. La presentación de denuncias en este canal, que precisará de la identificación electrónica de la persona denunciante para evitar suplantaciones o denuncias automatizadas, será tratada por la Administración autonómica garantizando el anonimato de la persona denunciante, de manera que los órganos que deban investigar la denuncia no conozcan la identidad del denunciante.

El canal, además de la ciudadanía, podrá ser utilizado por los empleados públicos para presentar medidas de mejora de los procedimientos o de las acciones antifraude. También en el canal se podrán denunciar incidencias que sean realizadas por empresas o por beneficiarios de subvenciones.

En el punto de acceso electrónico al canal de denuncias, situado en SIACI, figurará una declaración de la Xunta en la que constará expresamente que, con independencia de la necesaria identificación electrónica para la presentación de la denuncia, los datos serán tratados anonimizadamente mediante tecnologías de información para garantizar la indemnidad de la persona denunciante y evitar cualquier tipo de eventual represalia sobre ella, en términos semejantes a los establecidos en la directiva europea.

La gestión del canal de denuncias corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

3. La investigación y tratamiento de las denuncias presentadas se ajustará a lo dispuesto en los puntos 2.3.2 y 2.3.3 del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia la competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, la modificación de la resolución y otras incidencias que puedan surgir en su tramitación, así como la competencia para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la convocatoria

Contra esta resolución podrá interponerse, ante la presidencia de Augas de Galicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la resolución

Se faculta a la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta de Augas de Galicia

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