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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 9 de septiembre de 2022 Pág. 48057

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal del Ayuntamiento de Riotorto (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva del Plan básico municipal del Ayuntamiento de Riotorto (Lugo), mediante la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 30 de agosto de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrito el Plan básico municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/registro-de-planeamiento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2352&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2352

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva del Plan básico municipal
del Ayuntamiento de Riotorto (Lugo)

El 22.2.2017 el Ayuntamiento de Riotorto remitió escrito a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que solicitaba la redacción de un plan básico municipal (PBM) por parte de la consellería competente en materia de urbanismo.

Analizado el documento redactado y tramitado reglamentariamente y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El artículo 63.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), define los planes básicos municipales como los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, que se redactarán en desarrollo del Plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general.

2. Los planes básicos tienen por objeto a delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado, y la categorización del suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico. Asimismo, pueden remitir la ordenación detallada de determinadas áreas a un plan especial aprobado con anterioridad declarándolo subsistente.

3. El Plan básico autonómico fue aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio. Mediante la Resolución de 21.12.2021, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprueba su actualización (DOG de 28 de enero) con la corrección de errores de 14.3.2022, publicada en el DOG de 30.3.2022.

4. El Ayuntamiento de Riotorto cuenta con 1.213 habitantes a 1.1.2021, según información del Instituto Nacional de Estadística y no ha aprobado planeamiento general. Por lo tanto, cumple con los requisitos de la LSG para la redacción de un PBM.

5. La Consultora del arquitecto José González-Cebrián Tello resultó adjudicataria del contrato para la redacción del PBM de Riotorto en el expediente de contratación del primer contrato basado (expediente 32/2019U) del Acuerdo marco para la redacción de los PBM (expediente 16/2018U).

II. Contenido y determinaciones del plan básico municipal.

1. En cumplimiento del artículo 63.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y del artículo 150 y siguientes de su reglamento aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG), el PBM de Riotorto cuenta con los siguientes documentos: memoria justificativa de sus determinaciones, análisis del modelo de asentamiento poblacional, planos de información, planos de ordenación urbanística, catálogo de elementos que se deben proteger y normativa urbanística.

2. Asimismo, incorpora: documentación del trámite ambiental estratégico simplificado, zonificación acústica, estudio del paisaje y ficha de vigencia de planeamiento.

3. En lo tocante a las determinaciones del Plan básico municipal:

• El PBM de Riotorto clasifica un ámbito de suelo urbano consolidado (artículo 63.2.b) de la LSG) que, según consta en la memoria justificativa, recoge los antiguos pequeños asentamientos rurales de A Grova, O Alxibre, A Pértiga, O Curral, O Mazo, Cachán y A Veiga, que quedan ahora unidos, por la continuidad del callejero, al agregado histórico de As Rodrigas.

• Delimita 67 núcleos rurales (artículo 63.2.a) de la LSG) de los que, según las fichas de la AMAP, 58 son tradicionales (31 mononucleares y 27 de tipo polinuclear), 1 es común y los 8 restantes combinan partes tradicionales y comunes (seis de ellos de tipo polinuclear).

• Categoriza el suelo rústico teniendo en cuenta las afecciones sectoriales delimitadas en el PBA (artículo 63.2.c) de la LSG) y las consideraciones de los informes sectoriales preceptivos.

• Fija el trazado de la red viaria pública existente y señaliza las alineaciones (artículo 63.2.d) de la LSG) teniendo en cuenta los informes sectoriales de las administraciones titulares de las vías.

• Cataloga 10 elementos arqueológicos, 44 arquitectónicos y 67 etnográficos.

• La normativa reproduce en su anexo I las ordenanzas reguladoras del Plan básico autonómico que resultan de aplicación (artículo 63.2.e) de la LSG), sin perjuicio de incorporar normativa específica del PBM con base en el estudio pormenorizado del territorio y en las indicaciones de los informes sectoriales preceptivos (artículo 149.1.e) del RLSG).

• Declara como ámbito de planeamiento incorporado el Plan especial SUND Vilarín-Riotorto para creación de suelo de uso industrial, aprobado definitivamente el 20.7.2018 (DOG de 17.8.2018, BOP de 8.10.2018).

III. Tramitación.

1. El procedimiento para la aprobación de los planes básicos municipales se regula en el artículo 64 LSG y en el 156 de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG).

2. El 15.10.2020 se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático escrito en el que se solicita iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada del PBM de Riotorto, aportando el borrador del plan y el documento ambiental estratégico.

3. El 19.10.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático inicia por el plazo de dos meses el período de consultas previas al planteamiento del informe ambiental estratégico y, simultáneamente, consulta a las administraciones públicas afectadas, constando:

• Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), informe de 23.11.2020.

• Dirección General de Movilidad, informe de 6.11.2020.

• Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 3.12.2020.

• Dirección General de Energía y Minas, informe de 20.11.2020.

• Instituto de Estudios del Territorio (IET), informe de 14.12.2020.

• Dirección General de Desarrollo Rural, informe de 21.12.2020.

• Diputación Provincial de Lugo, informe de 21.10.2020.

• Ayuntamiento de Riotorto, informe de 4.12.2020.

• Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), informe de 19.1.2021.

• Servicio de Montes de Lugo, informe de 25.2.2021.

• Dirección General de Patrimonio Natural, informe de 17.12.2020.

4. Tras este período de consultas, el 30.12.2020 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió resolución por la que se formuló el informe ambiental estratégico (IAE) del PBM del Ayuntamiento de Riotorto, en el que concluye no someter al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria a este PBM.

5. Se solicitaron los informes sectoriales preceptivos previos a la aprobación inicial: Augas de Galicia, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Confederación Hidrográfica Cantábrico Occidental, Demarcación de Carreteras del Estado. El 24.11.2020 se recibió el informe de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Asimismo, se solicitó certificado del Catastro Minero de Galicia que fue aportado el 25.11.2021.

6. El PBM de Riotorto fue aprobado inicialmente por resolución de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 4.6.2021.

7. El 9.6.2021 se solicitaron los informes sectoriales preceptivos a las administraciones competentes y el informe determinante del ayuntamiento. Asimismo, se envió la comunicación prevista en el artículo 189 de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas, y la prevista en el artículo 101 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Simultáneamente, se sometió la información pública en el DOG de 25.6.2021 por un plazo de 2 meses y el documento se publicitó a través de la web de documentos en información pública de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En la misma fecha fue publicado el anuncio en los periódicos El Progreso y La Voz de Galicia.

8. En lo relativo a los informes sectoriales preceptivos, fue recaudado el pronunciamiento favorable de la totalidad de los organismos afectados en las siguientes fechas:

Organismo/Administración

Fecha de recepción
del informe

Delegación del Gobierno

16.9.2021

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

11.3.2022

Confederación Hidrográfica Miño-Sil

13.5.2022

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual

15.9.2021

Delegación Provincial de Economía y Hacienda

18.9.2021

Ministerio de Defensa

18.9.2021

Agencia Gallega de Infraestructuras

6.7.2022

DG Patrimonio Cultural

11.2.2022

Augas de Galicia

30.5.2022

DG Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático

24.6.2021

DG Planificación y Ordenación Forestal

24.5.2022

Instituto de Estudios del Territorio

9.11.2021

DG Emergencias e Interior

16.6.2021

DG Patrimonio Natural

7.9.2021

DG Planificación Energética y Recursos Naturales

17.6.2021

Retegal, S.A.

22.6.2021

SG Técnica y del Patrimonio

2.8.2021

Diputación Provincial

27.4.2022

9. Consta Acuerdo de la Alcaldía de Riotorto, recibido el 6.7.2022, que ratifica el informe favorable del arquitecto municipal de 4.7.2022 al PBM de Riotorto.

10. Durante el período de información pública, se recibieron un total de 134 alegaciones, tal y como consta en el informe de 8.7.2022. Posteriormente a la emisión de dicho informe, se recibió una nueva alegación el 27.7.2022, lo que hace un total de 135.

El anexo V, Integración alegaciones, de la memoria justificativa del PBM contiene un análisis pormenorizado de las alegaciones presentadas, en el que consta como se integraron en el documento.

11. El Pleno de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo del 29.7.2022 acordó informar favorablemente el documento del PBM de Riotorto.

IV. Análisis y consideraciones.

1. La documentación del PBM de Riotorto cumple con las determinaciones establecidas por los artículos 63.2 de la LSG y 149 del RLSG, y está adaptado a las determinaciones de las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

2. El PBM de Riotorto atiende o justifica las cuestiones y determinaciones relacionadas en los informes y consultas recibidos durante su tramitación, y se ajusta estrictamente al informado favorablemente por el Pleno de la Junta Consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En conclusión, el PBM de Riotorto es un documento completo y ajustado a la legislación vigente a los efectos de alcanzar su aprobación definitiva.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes básicos municipales corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 156.4 del Decreto 143/2016, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

V. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan básico municipal de Riotorto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Notificar esta orden al Ayuntamiento de Riotorto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en los artículos 156.5 y 199 del Decreto 143/2016, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo publicará el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y en el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el Plan básico municipal de Riotorto en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.