Referencia al artículo concreto que habilita la publicación en el DOG: artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Supuesto de hecho concurrente: interesados desconocidos.
A los efectos de garantizar el trámite de la notificación, se procede a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con el siguiente contenido:
Comunicación para recordar el cumplimiento de las obligaciones legales sobre prevención y defensa contra los incendios forestales.
Expediente: 2022Biom000049-1.
Datos catastrales de la parcela: 0912529NH0101S0001JX, avenida Romero Ortiz, núm. 61, Ribeira.
Identificación de la persona/entidad responsable y título por el cual es considerada como tal: hros. Cipriano Graña Rivas.
Título/procedencia de los datos: listado IBI. El titular actual es desconocido, por lo que resulta necesario publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia el presente aviso.
Hechos que motivan la comunicación o el requerimiento y modo de constatación de estos:
Vegetación accesoria de especies no permitidas en toda la superficie de la finca.
Concreta obligación incumplida con su fundamento legal:
Obligación de gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año, excepto en los supuestos en que, por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea necesaria la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, conforme al artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. Los mismos criterios rigen con carácter subsidiario en suelo urbano.
Trabajos a realizar por los titulares/responsables de los terrenos:
Gestión de la vegetación accesoria en toda la superficie de la finca y retirada o trituración de los restos. Gestión de biomasa accesoria que pueda invadir la vía pública y las propiedades colindantes, y retirada o trituración de los restos.
Plazo máximo para el cumplimiento voluntario, que se computará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la comunicación o del requerimiento o de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y será de quince (15) días naturales.
Apercibimiento:
Se apercibe de que, en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, se procederá a la ejecución subsidiaria sin más trámites.
La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tiene la obligación legal de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria. Este último tiene la facultad de acceder sin necesidad de consentimiento de la persona titular, excepto en aquellos supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución.
Liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la referida ejecución subsidiaria, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos:
La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.
Liquidación provisional: no estimada.
Advertencia:
En caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
De conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, las competencias para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta instrucción corresponden:
a) A los ayuntamientos en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.
b) A la Administración general de la Comunidad Autónoma en todos los demás casos.
El incumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa con arreglo a lo previsto en los artículos 21, 21.ter y 22 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, está tipificado como infracción en materia de incendios forestales (artículo 50.2.1). Calificación: leve (artículo 51.3.b). Sanción prevista: multa desde 100 hasta 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril).
Se procederá al comiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Normativa aplicable:
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Ribeira, 18 de agosto de 2022
María José Sampedro Fernández
Alcaldesa en funciones