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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2022 Pág. 49390

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2022 por la que se convoca el Curso Ley general presupuestaria.

Conforme a los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia, recogidos en el protocolo de colaboración entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública por el que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto, y aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública para el año 2022 por el Consejo Rector, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo,

RESUELVO:

Convocar el Curso Ley general presupuestaria, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

Bases

Primera. Objetivos y contenido

El objetivo principal del curso es que el alumnado se acerque a la Ley general presupuestaria de forma que pueda adquirir o, en su caso, actualizar sus conocimientos en la materia.

De acuerdo con estos objetivos, en este curso se abordarán los siguientes contenidos:

1. Ámbito de aplicación y organización del sector público.

2. Principios presupuestarios. Estructura.

3. Modificaciones presupuestarias.

4. Contabilidad del sector público y principales saldos presupuestarios.

5. Control: tipos, órganos de control y responsabilidades.

Segunda. Personas destinatarias

1. Podrá participar en la actividad formativa convocada en esta resolución el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales, de la Administración institucional, de las entidades locales de Galicia y de administración y servicios (PAS) de las universidades del Sistema universitario de Galicia, que se encuentren en situación de servicio activo (incluido el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades; el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, policía local y bomberos, y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal el personal empleado público de la escala de salud pública y administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas interesadas deberán disponer de una cuenta de correo electrónico cuya dirección tendrán que indicar en la solicitud y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

Tercera. Desarrollo

Modalidad: teleformación.

Duración: 25 horas

Fechas: del 3 de octubre al 27 de octubre de 2022.

Cuarta. Número de plazas

50.

Quinta. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.55 del día 26 de septiembre de 2022.

2. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática, disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo indicado en la base segunda de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias.

Aquellas personas solicitantes que no pertenezcan a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a sus entidades públicas instrumentales deberán enviar a la dirección electrónica <iep.egap@xunta.gal> la documentación acreditativa del grupo o subgrupo profesional a la que pertenecen. La no presentación de esta documentación en el plazo de matrícula establecido en esta convocatoria supondrá la exclusión de la persona solicitante.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar el nombre del curso: Ley general presupuestaria.

5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de matrícula telemática, que no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Podrá obtenerse cualquier otra información en el teléfono 881 99 71 74, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en la dirección electrónica iep.egap@xunta.gal

Sexta. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opongan a ello. En este caso, la persona interesada deberá indicarlo incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y presentar, además, una copia de los documentos a cuya consulta se opone a través de la siguiente dirección electrónica: iep.egap@xunta.gal

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <iep.egap@xunta.gal>

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de admisión

La admisión se llevará a cabo de acuerdo con los criterios indicados en la base segunda de esta convocatoria. El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de inscripción.

Octava. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera o están excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo, punto 6º, de la Resolución de 4 de enero de 2008 por la que se actualizan los criterios de participación en las actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG núm. 7, de 10 de enero).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. El seguimiento de las actividades formativas

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con la mayor brevedad posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>

Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. El seguimiento de las actividades formativas:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Superación de la actividad formativa

Para poder superar las actividades formativas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.

b) La superación de una prueba de evaluación final.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. En estas actividades las pruebas de evaluación finales serán en línea. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Decimoprimera. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe declarando apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

3. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender o cancelar la actividad, en cuyo caso empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.

5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2022

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública