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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Martes, 27 de septiembre de 2022 Pág. 51372

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento BS508E).

BDNS (Identif.): 649715.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades de acción voluntaria, tanto a las de carácter asociativo como a las que tengan el carácter de entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, para la financiación de la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, que contengan actividades basadas en el reconocimiento de la experiencia de las personas mayores que puedan servir como catalizador para fomentar las iniciativas de las personas más jóvenes, en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional y que estén comprendidos en las líneas especificadas en el artículo 6 de la orden, que permitan aportar nuevas oportunidades de empleo y asentamiento poblacional al territorio y que garanticen, en todo caso, la consecución de los objetivos marcados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia dentro de las políticas palanca de la nueva economía de los cuidados y políticas de empleo y, de manera transversal, de la agenda urbana y rural, de la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura, y proceder a su convocatoria para los años 2022 y 2023. La ejecución de los proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural tendrá como fecha límite el 20 de octubre de 2023.

Con estas subvenciones se financiará el desarrollo de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, integrados en el proyecto piloto Talento intergeneracional, cuya finalidad es aprovechar el talento y la experiencia de las personas mayores voluntarias implicadas para contribuir a la modificación de la estructura poblacional, tratando de aumentar la tasa de población en las zonas rurales, ofreciendo oportunidades vitales adecuadas a las necesidades reales del medio rural y mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales y asistenciales de proximidad mediante un modelo planificado de recuperación económica donde se puedan desarrollar proyectos vitales con ciertas garantías de futuro y permanencia con la ayuda de la tecnología y de la innovación.

En este marco se fomentarán iniciativas de investigación, innovación y mejora del medio rural con la instauración de modelos de intervención adecuados a la realidad social y económica de la zona donde se lleven a cabo. La finalidad del proyecto es reconocer las posibilidades que ofrece el medio rural y mostrar a la juventud las oportunidades de futuro que puede aportar tanto a nivel individual como social y, por otra parte, reconocer la experiencia de las personas mayores en diferentes ámbitos productivos, así como captar sus necesidades asistenciales, culturales o vitales más inmediatas en función de sus preferencias y deseos.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que a continuación se relacionan:

a) Las entidades locales o agrupaciones de ellas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 de la orden.

A efectos de la orden, se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, a nivel de parroquia, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=es), por lo que tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo, que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1 de la orden.

Estas deberán desarrollar dichos proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural conforme a lo dispuesto en la letra a), sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.

Tercero. Presupuesto

La financiación de este proyecto se efectuará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consellería de Política Social y Juventud por importe total de setecientos sesenta y un mil trescientos treinta y un euros con veinte céntimos (761.331,20 €), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 13.06.312F.460.0 para las actuaciones subvencionables que desarrollen las entidades locales, y 13.06.312F.481.0, para las que desarrollen las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo (código de proyecto 2022 00112) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución por aplicación y anualidades:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

13.06.312F.481.0

159.334,00 €

221.331,60 €

380.665,60 €

13.06.312F.460.0

159.334,00 €

221.331,60 €

380.665,60 €

Totales

318.668,00 €

442.663,20 €

761.331,20 €

Las subvenciones previstas en la orden se financiarán con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y quedan englobadas dentro del componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, en la línea de inversión C22.I2 Proyectos de innovación de los servicios sociales.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 14 de septiembre de 2022 que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento BS508E).

Quinto. Proyectos subvencionables y líneas objeto de subvención

1. Para tener la consideración de subvencionables, los proyectos tendrán que desarrollarse con la participación de personas voluntarias a través de grupos intergeneracionales, que estarán integrados por un sistema de parejas en que cada persona voluntaria de 55 o más años se encargará de tutorizar a una persona voluntaria de 16 a 35 años, sin perjuicio de integrar otras edades comprendidas hasta los 54 años.

Además, las actuaciones tienen que ir dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos en el ámbito territorial definido por ayuntamientos de carácter rural:

a) Diseño y estructuración de una nueva economía de cuidados basada en la atención centrada en la persona (ACP).

b) Recuperación y/o renovación de actividades y oficios relacionados con la productividad de la zona.

c) Impulso de nuevas iniciativas locales en materia de producción de productos agroalimentarios de calidad y sostenibles de cara a su proyección en el mercado.

d) Reconocimiento y puesta en valor de la riqueza medioambiental, patrimonial o turística de la zona con sus fortalezas y debilidades.

e) Diseño y estructuración de nuevos modelos digitales o tecnológicos que atiendan a las necesidades de la zona o que permitan mejorar los existentes.

2. Además de lo indicado en el número anterior, para tener la consideración de subvencionables los proyectos deberán desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de entidades locales de carácter rural, entendiendo por tales las que se indican en el artículo 3 de la orden.

3. Igualmente, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos deberán contar con un mínimo de 4 personas voluntarias y, si su número es superior, la subvención prevista en la orden solo abarcará a 14 de las personas voluntarias que participen en el proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5. La participación de cada persona voluntaria estará comprendida entre los 15 y los 60 días.

4. Son líneas subvencionables y, por tanto, en ellas deberán desarrollarse los proyectos que se presenten, las siguientes:

a) Línea 1. Cuidados.

b) Línea 2. Agroalimentaria.

c) Línea 3. Protección del medio ambiente.

d) Línea 4. Turística.

e) Línea 5. Cohesión tecnológica y digital.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Séptimo. Otros datos

Para tener acceso a la subvención se requiere obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. Una vez agotado el crédito, aquellas solicitudes que no hayan obtenido subvención, aunque cuenten con 50 puntos o más, pasarán a formar parte de una lista de espera, que seguirá el orden de prelación establecido y a la que se acudirá en el caso de producirse la renuncia de alguna de las subvenciones concedidas.

La cuantía de la ayuda por proyecto será de 15.000 € para un proyecto en el que participe el número mínimo de personas voluntarias que se prevén en la orden; dicho importe se incrementará linealmente atendiendo al número de personas voluntarias previstas en el proyecto hasta la cuantía máxima de 25.000 €, que correspondería a un proyecto en el que participasen 14 personas voluntarias.

En el caso de presentación por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar) o por entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores, los importes anteriores serán de 36.000 € para proyectos con el número mínimo previsto en la orden, que se incrementaría linealmente hasta los 60.000 € para un proyecto en el que participase un total de 42 personas voluntarias.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.A. (Decreto 154/2022, de 13 de septiembre;
DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación