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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2022 Pág. 51597

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 14 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento BS321A).

La Constitución española señala, en su artículo 48, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación, el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, con el objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Según el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social, de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, en adelante, POEJ, la mejora en la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra. En este marco, las ayudas reguladas en esta orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en un porcentaje del 80 por ciento, a través del POEJ 2014-2020 y, en particular, en el:

– Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

– Eje 1 B: fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas sin empleo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

– Medida 8.2.2.8. Programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales.

Para la justificación de los importes de las ayudas se establece un método de costes simplificados consistente en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

La justificación de la suma a tanto alzado establecida en esta orden se realizará en función de la justificación de la obtención del/de los permiso/s de conducción objeto de la solicitud, que se exige como requisito de las personas solicitantes en el artículo 5.d) de esta orden.

La línea de actuación de mejora de la empleabilidad se encuadra en el catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en adelante SNGJ, regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema nacional de garantía juvenil, modificado por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y modificado por el Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En el marco de implementación del SNGJ, la Consellería de Política Social y Juventud considera prioritario apoyar medidas que contribuyan a la activación de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de formación o educación y que incrementen su movilidad y autonomía personal y, sobre todo, sus oportunidades de empleo y acceso al mercado de trabajo.

En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a implementar una línea de ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción de las clases B, C y D a personas jóvenes que acrediten la condición de beneficiarios del SNGJ, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población vulnerable, en la medida en que se les facilita a los jóvenes que buscan empleo y no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni trabajando por cuenta propia o ajena, un instrumento que amplía sus competencias y su currículum, sobre todo en el caso del carné clase C y del carné clase D, que se incorpora este año como novedad, como elemento de profesionalización.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria, en particular con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, que permite la financiación de gasto realizado hasta el 31 de diciembre de 2023, y con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, en el campo de la concesión y justificación de subvenciones por medio de los costes simplificados, que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las personas beneficiarias, reglamentos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de la COVID-19; Reglamento (UE) nº 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

La orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020. La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, sigue estando vigente y de referencia para los gastos subvencionables por el FSE durante el período 2014-2020.

Atendiendo al colectivo de personas físicas a las que va destinada la convocatoria, que exige como requisito para las personas destinatarias estar inscritas en el SNGJ y figurar como beneficiarias en el ámbito de la C.A. de Galicia, y teniendo en cuenta que las personas inscritas en el citado sistema tienen que relacionarse, en el ámbito de este, de forma electrónica con la Administración, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención de los permisos de conducción clases B, C y D por parte de las personas jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su autonomía, movilidad y su empleabilidad.

2. El código de procedimiento administrativo es BS321A.

Artículo 2. Convocatoria y concesión

1. La Consellería de Política Social y Juventud convoca estas ayudas para el año 2022. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5. Si el presupuesto previsto en la orden no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación.

2. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Política Social y Juventud lo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web: http://xuventude.xunta.es. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Artículo 3. Gasto subvencionable y cuantía de la ayuda

El gasto subvencionable es la suma a tanto alzado de obtención de los permisos de conducción objeto de la presente orden, basado en el precio medio de mercado en la Comunidad Autónoma de Galicia para cada tipo de carné.

El importe de la ayuda será de 400 euros para la obtención del permiso de conducción de clase B, de 650 euros para el permiso de clase C y de 1.300 euros para el permiso de clase D.

El importe de la ayuda será acumulativo en el caso de que una misma persona solicite ayuda para la obtención de dos o de los tres permisos objeto de la orden.

Artículo 4. Presupuesto

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 761.780,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.480.10 (código de proyecto 2022 00111) de acuerdo con la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 5. Personas destinatarias y requisitos

Podrán solicitar las ayudas las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:

a) Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad mínima de un año.

c) Estar inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y figurar como beneficiaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener el/los permiso/s de conducir, para el/los que se solicita esta ayuda con fecha de expedición entre el 1 de diciembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta subvención es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la obtención del permiso de conducción que se solicite.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las personas solicitantes podrán solicitar información y asesoramiento en relación con la convocatoria en los teléfonos relacionados en el anexo VI de esta orden y también de modo presencial en las dependencias señaladas en el citado anexo.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico, en caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud pero el documento aún no haya sido expedido. Esta justificación debe contener la fecha de obtención del permiso, que debe estar en el intervalo recogido en el artículo 5.d).

b) El/los certificado/s de empadronamiento histórico que acredite/n la antigüedad mínima exigida en el artículo 5, en caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año.

La concurrencia de los demás requisitos exigidos en el artículo 5 será objeto de comprobación automática, conforme se recoge en el artículo 9.

c) Anexo II (certificado de la autoescuela o centro de formación que refleje la fecha de la matriculación para la obtención del/de los permiso/s de conducir objecto de la solicitud).

d) Anexo III (cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultado inmediato).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante. En caso de que la última variación del padrón sea inferior a 1 año, deberá aportarse con la solicitud el certificado indicado en el artículo 8.1.b).

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Permiso de conducción clase B, clase C y/o clase D de la persona solicitante. En caso de que la persona solicitante tenga aprobado el/los carné/s objeto de la solicitud, pero el documento aún no haya sido expedido, deberá aportar con la solicitud la autorización temporal para conducir indicada en el artículo 8.1.a).

h) Comprobación de estar inscrita y ser beneficiaria en el SNGJ.

i) Comprobación de la obligación prevista en el artículo 15.b), en el fichero del SNGJ.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, perteneciente a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, quien elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. La resolución será notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cinco meses contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitar.

3. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se informará al beneficiario de que la ayuda es financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) en el marco del POEJ, con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, línea de actuación y porcentaje de financiación correspondiente (80 %).

5. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

6. Para dar cumplimiento al requisito de recopilación de los datos sobre indicadores especificados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se incluye en esta orden el anexo III, relativo a los indicadores de productividad y de resultado inmediato, que deben presentar las personas solicitantes con su solicitud (anexo I) y se proporciona la aplicación informática Participa 1420, que permite el registro de los indicadores de resultado a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

7. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para manifestar la aceptación o presentar la renuncia, expresa y motivada, de acuerdo al modelo que se aporta como anexo IV. Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos derivadas de la presente orden, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que empezará a contar desde el día siguiente al de su notificación si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. Pese a lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los siguientes términos:

a) Con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Actualizar el currículum en el perfil del SNGJ de modo que refleje su nueva situación de titular del permiso de conducción objeto de la ayuda.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe de la ayuda en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social y Juventud, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del POEJ 2014-2020, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos será durante dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

f) Cumplir cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el FSE.

g) Cumplimentar los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultado (inmediato y a largo plazo), con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo I del Reglamento nº (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

A estos efectos, las personas solicitantes deben cubrir y aportar con su solicitud el anexo III, que recoge los cuestionarios de productividad y de resultado inmediato.

El cuestionario de resultado a largo plazo se pondrá a disposición de las personas beneficiarias en formato electrónico, a través de la aplicación informática Participa 1420, con la obligatoriedad de devolverlo cumplimentado con la totalidad de los datos en el plazo de diez días hábiles desde su puesta a disposición.

h) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para este mismo concepto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso (anexo V).

j) Suministrar a la Administración concedente la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 3 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 16. Justificación

1. Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, la siguiente documentación:

a) La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo V).

b) Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, solo en caso de que se hubieren opuesto expresamente a su consulta automática en el trámite de solicitud.

Artículo 17. Pago

Una vez recibida y comprobada la documentación indicada en el artículo 16, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro del 100 % de la ayuda en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquéllas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 5, 6 y 15 de esta orden.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de devolver cumplimentado a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, el cuestionario con los datos relativos a los indicadores de resultado a largo plazo que se les soliciten.

b) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. Procederá el reintegro del exceso percibido y los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

4. Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición adicional primera. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición adicional segunda. Ampliación del crédito

Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio de POEX 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos). El incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final segunda. Supletoriedad

En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final tercera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar cuantas instrucciones y actos sean necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.A. (Decreto 154/2022, de 13 de septiembre; DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

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ANEXO VI

Información sobre la convocatoria. Ayudas permisos de conducir clases B, C, D

Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Edificio Administrativo San Lázaro

15781 Santiago de Compostela

Teléfonos: 881 99 93 14, 881 99 91 94, 981 54 48 40

xuventude.programas@xunta.gal

Centro Coordinador de Información juvenil

Calle de Ramón Piñeiro, 17-19

15701 Santiago de Compostela
Teléfonos: 881 99 76 05, 881 99 76 06, 881 99 76 08, 881 99 76 07

informacion.xuventude@xunta.gal

Jefatura Territorial de A Coruña. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Espazo Amizar, c/ Gregorio Hernández, 2-4

5011 A Coruña

Teléfonos: 881 88 12 38, 881 88 12 40

xuventudecoruna.benestar@xunta.gal

Jefatura Territorial de Lugo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Ronda de la Muralla, 70

27071 Lugo

Teléfonos: 982 29 42 24, 982 29 45 99

xuventudelugo@xunta.gal

Jefatura Territorial de Ourense. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense

Teléfonos: 988 38 61 17, 988 38 61 18

servizo.xuventude.ourense@xunta.gal

Jefatura Territorial de Vigo. Consellería de Política Social. Servicio de Juventud y Voluntariado

Plaza da Estrela, s/n, 1ª planta

36201 Vigo

Teléfonos: 986 81 70 48, 986 81 70 79

xuventude.voluntariado.vigo@xunta.gal

Espazos xoves de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Espazo Xove de Curtis

Carretera Estación, s/n

15310 Curtis. A Coruña

Teléfono: 881 88 06 50

espazoxovecurtis.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilalba

C/ Novo Cazón, s/n

27800 Vilalba. Lugo

Teléfono: 982 82 83 40

espazoxovevilalba.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Noia

C/ Pedra Sartaña, s/n

15200 Noia. A Coruña

Teléfono: 881 86 61 85

espazoxovenoia.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Viveiro

Avda. Cervantes, s/n

27850 Viveiro. Lugo

Teléfono 982 87 09 56

espazoxoveviveiro.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Pontedeume

C/ Alameda de Raxoi, s/n

15600 Pontedeume. A Coruña

Teléfono: 881 93 04 76

espazoxovepontedeume.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Ourense

C/ Celso Emilio Ferreiro, 27

32004 Ourense. Ourense

Teléfono: 988 78 82 41

espazoxoveourense.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Betanzos

C/ Valdoncel, 7

15300 Betanzos. A Coruña

Teléfono: 881 88 02 79

espazoxovebetanzos.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Lalín

C/ Pena Toares, 2

36500 Lalín. Pontevedra

Teléfono: 886 15 12 67

espazoxovelalin.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Carballo

C/ Valle Inclán, 24

15100 Carballo. A Coruña

Teléfono: 881 88 04 21/20

espazoxovecarballo.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Tui

C/ Sanz, 28

36700 Tui. Pontevedra

Teléfono: 886 11 07 97

espazoxovetui.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Chantada

C/ Rosalía de Castro, 1

27500 Chantada. Lugo

Teléfono: 982 87 02 58

espazoxovechantada.xuventude@xunta.gal

Espazo Xove de Vilagarcía

C/ Juan Carlos I, 37

36600 Vilagarcía de Arousa. Pontevedra

Teléfono: 886 15 18 43

espazoxovevilagarcia.xuventude@xunta.gal