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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Pág. 51748

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 23 de la Resolución de 27 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2022 (Diario Oficial de Galicia número 11, de 18 de enero).

La Resolución de 27 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 18 de enero de 2022, establece las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa, destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022 (código de procedimientos IN421N e IN421P).

El plazo para la ejecución de las instalaciones se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2022 (artículo 23 de las bases reguladoras).

En este procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, debido a los retrasos originados en los plazos de entrega de los equipos por parte de las empresas suministradoras; además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 23 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo para la ejecución de las instalaciones se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

Para todas las solicitudes de ayuda en las que se haya puesto a disposición del solicitante la resolución de concesión a partir del 31 de mayo, el plazo de ejecución de las instalaciones se amplía hasta el 31 de octubre de 2022».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia