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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Martes, 4 de octubre de 2022 Pág. 52911

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 12 de septiembre de 2022, conjunta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la formación de doctores y doctoras de las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) en empresas y centros de innovación y tecnología, programa Doctorados industriales, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento IN606D).

El Plan de estrategia de especialización inteligente de Galicia, RIS3 de Galicia, para el período 2021-2027, recoge, enmarcado en el programa Personas, la apuesta por las personas como factor clave para abordar las prioridades de especialización de Galicia. Este programa se centra en generar, retener y atraer talento para permitir abordar los retos sociales y de transformación digital y sostenible de la región, como instrumentos de apoyo que se prevén para la implementación de la Estrategia RIS3 de Galicia.

Dicho plan recoge también, dentro de los desafíos del Sistema gallego de innovación, la captación, formación y retención de talento. Más específicamente, el plan recoge acciones concretas para la estimulación del emprendimiento innovador como el Programa de retención, incorporación y movilidad de talento y el Programa de aceleración de la innovación, que fomentan el descubrimiento emprendedor e incluyen entre sus pilares la formación, la circulación de talento, el asesoramiento, el mentoring, el networking y la competencia empresarial.

La Comisión Europea, a través de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de investigadores, recomienda desarrollar un mercado laboral europeo atractivo, abierto y viable para el personal investigador, en el que las condiciones generales permitan contratar y mantener investigadores e investigadoras de calidad en entornos que favorezcan su rendimiento y productividad. Dicha carta también recomienda que las entidades empleadoras y/o financiadoras de personal investigador velen por el desarrollo y la continuidad de la carrera investigadora, lo que implica mejorar sus condiciones laborales y el reconocimiento desde las primeras etapas de sus carreras.

En el contexto de Galicia, la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, recoge en su artículo segundo, entre sus fines fundamentales, el apoyo a la formación del personal científico, investigador y gestor de la innovación en Galicia y contribuir a la creación de un ambiente adecuado para el desarrollo de sus carreras profesionales.

En este contexto, las ayudas para doctorados industriales pretenden servir de marco de financiación para formar personal altamente cualificado que se ajuste mejor a las necesidades de las empresas que forman el tejido empresarial gallego o con intereses en Galicia. En esta línea, los proyectos de doctorado industrial se entienden como proyectos de investigación industrial donde hay una colaboración efectiva entre una empresa y una universidad del Sistema universitario de Galicia (SUG). Todo eso enmarcado en la figura del Doctorado industrial, mención definida por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

De acuerdo con dicho real decreto, la mención Doctorado industrial se otorgará siempre que concurran dos circunstancias: la existencia de un contrato laboral con la persona doctoranda y que, además, participe en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en la empresa o Administración pública en la que se preste el servicio. Cuando el referido proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental se ejecute en colaboración entre la universidad, o centro de conocimiento, y la empresa o Administración pública en que preste servicio la persona doctoranda, será necesario suscribir un convenio de colaboración marco que indique las obligaciones de las partes y el procedimiento de selección de las personas doctorandas. En cualquier caso, el doctorando o doctoranda tendrá una persona tutora de tesis designada por la universidad, que podrá actuar como persona directora, y un responsable designado por la empresa o centro de innovación y tecnología, que podrá ser persona directora de la tesis si así lo permite la normativa propia de doctorado.

De manera complementaria, el programa Doctorados industriales, además de favorecer la formación de jóvenes investigadores e investigadoras en el espacio empresarial, abriendo la oportunidad para su incorporación formal, constituye un instrumento idóneo para promover la colaboración efectiva entre empresas y centros de conocimiento sobre proyectos definidos conjuntamente, expuestos sobre objetivos de I+D de alcance y, asimismo, contribuir a dinamizar los procesos de transferencia.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el Sistema gallego de I+D+i, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el artículo 1 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 13/2021, de 20 de julio. Esta ley pretende dotar a la Administración de mejores herramientas para conseguir la plena igualdad, apoyando, promoviendo y visibilizando el trabajo investigador de las mujeres en Galicia y también introducir mecanismos correctores y objetivos en las convocatorias públicas de I+D+i para evitar la discriminación y/o penalización de las mujeres, y también de los hombres, en casos de maternidad, paternidad, guarda con fines de adopción el acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia e incapacidad temporal asociada al embarazo o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso.

Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, SGU) y la Agencia Gallega de Innovación de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Estas ayudas se ajustarán, en lo que respecta a las empresas, al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sin embargo, las que están dirigidas a centros de innovación y tecnología y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico no tienen la consideración de ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades convocan las ayudas de apoyo a los doctorados industriales para el ejercicio 2022.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, programa Doctorados industriales, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código de procedimiento administrativo IN606D.

El programa Doctorados industriales tiene como objetivos:

a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.

b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que los contraten y que les permita obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.

c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas, una vez que acabe la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.

d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.

2. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

2. Centros de innovación y tecnología de la Comunidad Autónoma: son aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas y los centros de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.

b) Las universidades del SUG que deseen participar en la ejecución de un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en colaboración con una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia y asumir la dirección de una tesis de doctorado asociada.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. La ayuda deberá ser solicitada conjuntamente por una empresa o centro de innovación y tecnología de acuerdo con una universidad y ambas deberán presentar el convenio o acuerdo de colaboración firmado para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará a la persona doctoranda.

4. Solo podrá presentarse una solicitud para cada proyecto dentro de la convocatoria del programa Doctorados industriales.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas

1. El proyecto de investigación de doctorado industrial se desarrollará en la empresa o centro de innovación y tecnología en colaboración con una universidad del SUG que se encargará de la formación investigadora de la persona doctoranda a través de un programa de doctorado. Tanto el entorno académico como la empresa o centro de innovación y tecnología serán beneficiarios de las subvenciones que faciliten la realización del proyecto de investigación, que deberá dar lugar a una tesis de doctorado con mención de doctorado industrial.

2. Características de los proyectos de investigación de doctorado industrial.

Son proyectos de investigación o estudios para desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o que mejoren los ya existentes. Los proyectos de doctorado industrial deben implicar una colaboración efectiva entre una empresa o centro de innovación y tecnología y una universidad del SUG. El proyecto de doctorado industrial debe suponer un avance de conocimiento suficientemente justificado para dar lugar a una tesis doctoral a los efectos de optar a la mención de doctorado industrial en los correspondientes títulos de doctora o doctor. Quedan excluidas de estos proyectos la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación.

3. Convenio de colaboración entre los beneficiarios. Para concretar la colaboración en el desarrollo del proyecto de investigación de doctorado industrial las partes académica y empresarial deben firmar un convenio que refleje, como mínimo, los aspectos siguientes:

– La identificación del proyecto y sus objetivos científico-técnicos.

– La identificación de la persona doctoranda candidata para desarrollar la tesis en el marco del proyecto anterior, indicando los criterios consensuados para su selección y el programa de doctorado en el que formalizará la correspondiente matrícula o admisión.

– La identificación de la persona directora académica de la tesis y del responsable técnico del proyecto por parte de las entidades beneficiarias.

– Las obligaciones científicas, técnicas y metodológicas que contraen las partes, así como las responsabilidades económicas de las mismas condicionadas a la concesión del programa.

– La organización y distribución del tiempo de trabajo de la persona doctoranda entre ambas instituciones, en la consideración de que el proyecto de doctorado industrial se caracteriza por realizarse en un entorno dual, empresarial y académico, así como el régimen de dedicación a los estudios de doctorado que tiene asignados la persona candidata.

–  En su caso, establecer los criterios de reconocimiento entre los/las beneficiarios/as de los derechos de propiedad industrial que se pudieren generar en el proyecto, velando por que las personas doctorandas contratadas se beneficien de la eventual explotación de los resultados de I+D mediante una adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de autor.

–  Habilitar los procedimientos adecuados para asegurar la confidencialidad de la información y resultados para asegurar la no publicidad de los contenidos sensibles derivados del proyecto, sin perjuicio de su utilización por parte de la persona doctoranda para la realización y defensa de su tesis, en virtud de la normativa aplicable a los estudios de doctorado.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones

1. Las empresas y centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Proponer un proyecto de doctorado industrial para desarrollar.

b) Proponer a una persona candidata para desarrollar la tesis asociada al proyecto de doctorado industrial.

c) Designar a un responsable de la supervisión de la tesis en el marco de la empresa y de la realización del proyecto de doctorado industrial correspondiente. Por acuerdo entre las partes, este responsable podrá actuar como persona directora adicional de la tesis en el caso de cumplir los requerimientos establecidos por la normativa de doctorado correspondiente y acuerdo expreso entre las partes.

d) Proporcionar a la persona doctoranda contratada el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten necesarios para el normal desarrollo de su actividad.

e) Apoyar y facilitar la formación de la persona doctoranda contratada, garantizando el cumplimiento de todas las actividades formativas exigidas por el programa Doctorados industriales.

f) Facilitar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad en el trabajo desarrollado dentro de las instalaciones de la empresa.

g) Facilitar las acciones de movilidad (asistencia a congresos, seminarios, estancia en una sede internacional de la empresa o grupo de investigación internacional) que la persona doctoranda realice a lo largo de su proyecto y que sean preceptivos según la convocatoria del programa Doctorados industriales en vigor.

h) Visar y validar la memoria justificativa del proyecto que realice la persona doctoranda.

2. Las universidades del SUG beneficiarias deberán asumir los siguientes requisitos y obligaciones:

a) Designar a la persona directora académica de la tesis en el marco del programa Doctorados industriales correspondiente, que deberá ser asignado por la comisión académica del programa Doctorados industriales cuando el alumno o la alumna se matricule, en el caso de no estar matriculado/a.

b) Validar la propuesta de proyecto de doctorado industrial.

c) Proporcionar a la persona doctoranda el apoyo necesario y facilitarle los medios o equipos que sean necesarios para el desempeño normal de su actividad.

d) Supervisar con regularidad el desarrollo del proyecto de investigación y de tesis doctoral, velando por el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Compromiso documental de supervisión, y por la calidad de la tesis de doctorado.

e) Facilitar a la persona doctoranda la realización de la formación adicional y la participación en la formación que organice la propia entidad.

3. La persona directora y el responsable empresarial propuestos para la dirección de la tesis y del proyecto deberán tener vinculación laboral con su institución durante todo el tiempo que dure el doctorado industrial.

Los requisitos correspondientes a las condiciones de persona directora académica y, en su caso, de personal director adicional, se acreditarán según el anexo IV.

4. Las personas candidatas a los contratos de doctorado industrial deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se pueden conceder a ciudadanos no comunitarios es una (1).

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG en el curso 2021/22. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

También pueden concurrir las personas investigadoras que no estén matriculadas pero sí admitidas, y que estén en disposición de cumplir o que cumplan los requisitos para matricularse en un programa de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

En este caso, la persona doctoranda deberá inscribirse en un programa oficial de doctorado en el curso académico inmediato a la aprobación do programa Doctorados industriales y siempre dentro de la primera anualidad de la ayuda.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2018. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última asignatura para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2015 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 9.5.3º.

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estos contratos personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Las ayudas a las empresas y centros de innovación y tecnología incluyen los siguientes conceptos:

a) La financiación de un contrato laboral para realizar el doctorado industrial de un máximo de tres años de duración.

Los contratos deben ser a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada y deberán ajustarse a la normativa laboral vigente, pero siempre con la duración prevista en el punto 2 del artículo siguiente. En su caso, será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

b) Un complemento anual por ayuda destinado a las empresas y centros de innovación y tecnología para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

c) Una ayuda para cubrir otros gastos relacionados con el desarrollo del proyecto de doctorado industrial.

d) Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas alcancen la mención de doctora o doctor internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se pudiese haber accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

2. Las ayudas a las universidades estarán destinadas a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo del proyecto en el ámbito de la universidad.

Artículo 7. Duración, número, importe de las ayudas

1. Las ayudas serán para un período máximo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio del contrato de la persona doctoranda por parte de la empresa o centro de innovación y tecnología, que se desarrollarán a partir del 1 de diciembre de 2022.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a 1 año ni exceder de 3. Si se concertase un contrato de duración inferior a 3 años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Durante el tiempo que permanezca en el programa, la actividad desarrollada por la persona doctoranda será evaluada anualmente por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente, así como, de considerarlo necesario, por parte de la empresa o centro de innovación y tecnología. En el caso de resultado negativo, el contrato se resolverá separando al/a la candidato/a del programa y suspendiendo la ayuda a los/las beneficiarios/as.

En el caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata hubiese disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019 (BOE núm. 64, de 15 de marzo), durante un período superior a 1 año, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente al período que supere al previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. La resolución de minoración corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para las universidades del SUG y de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación para las empresas y centros de innovación y tecnología.

A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicar al órgano instructor antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle la información que les sea requerida.

En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 18 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

3. El número máximo de las ayudas concedidas será de quince (15).

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es una (1).

Del número total de ayudas que se convocan, se reserva una para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

4. La cuantía de las ayudas será:

a) Para la empresa o centro de innovación y tecnología:

a.1) Costes para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial:

i) Costes de contratación de la persona doctoranda. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales por contrato. Este importe solamente podrá ir destinado a la financiación de un contrato a tiempo completo, incluyendo sus costes sociales, aplicado a la persona seleccionada, para la realización de la tesis de doctorado en el marco del proyecto de desarrollo industrial.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

ii) Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

iii) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial: hasta un máximo de 5.000 € anuales. Los gastos que se consideran elegibles son los siguientes:

1) Gastos de viaje y dietas de la persona doctoranda para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

2) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

4) Gastos de servicios tecnológicos externos relacionados con el proyecto de doctorado industrial.

a.2) Adicionalmente se aplicará una ayuda para la realización de estancias en el extranjero de tres meses de duración con el objetivo de contribuir a la formación de la persona doctoranda. Esta ayuda se financiará en un pago único en el ejercicio 2024, previa justificación de los gastos y de la presentación de la memoria de la estancia realizada, y su importe máximo será de 6.000 €, modulable en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a. Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b. Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto Estados Unidos y Canadá.

c. Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

b) Para las universidades del SUG:

El importe máximo de la ayuda concedida a la universidad para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial será de 10.000 € anuales, que deberá ser justificado sobre los conceptos siguientes y de acuerdo con los criterios definidos en el apartado anterior:

i) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial. Los gastos que se consideran elegibles son los siguientes:

1) Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación, siempre que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2) Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3) Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4) Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5) Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6) Gastos de servicios tecnológicos externos.

7) Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

8) Costes de auditoría.

ii) Coste de la matrícula a tiempo completo de la persona doctoranda en el programa Doctorados industriales.

Los importes de las ayudas solamente podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

El presupuesto del programa no podrá considerar retribuciones a los miembros fijos de los equipos investigadores ni gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y a la Agencia Gallega de Innovación más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La empresa o el centro de innovación y tecnología presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una empresa o centro de innovación y tecnología con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Artículo 9. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al proyecto de investigación de doctorado industrial.

• Memoria técnica del proyecto de investigación a realizar, con una extensión máxima de 10.000 palabras, en la que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Responsabilidades y tareas de los beneficiarios.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

• Memoria justificativa del valor singular e impacto del proyecto sobre la I+D de la empresa (máximo 1.500 palabras).

• Memoria justificativa de los objetivos y criterios metodológicos que aportan al proyecto un avance de conocimiento suficientemente justificado para dar lugar a una tesis doctoral a los efectos de optar a la mención de doctorado industrial (máximo 1.500 palabras).

• Memoria justificativa de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas de la RIS3 definidas en el anexo I de esta orden (máximo 1.000 palabras).

2. Declaración de compromiso firmado entre la empresa o centro de innovación y tecnología y la universidad de aportar el convenio de colaboración firmado entre la empresa o centro de innovación y tecnología y la universidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.3 de la presente convocatoria.

3. Documentación relativa a la empresa o centro de innovación y tecnología.

Memoria curricular de su experiencia en investigación colaborativa y competencia para el desarrollo del proyecto propuesto a partir de la acreditación de alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto o contrato, tipo de participación y/o socios) que permita identificar la ayuda o actividad específica:

– Haber participado en un centro reconocido de incubación de empresas o haber participado en un programa de aceleración de empresas entre los años 2016 y 2021.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2018 y 2021.

– Tener experiencia en la ejecución de proyectos de I+D colaborativos (Interconecta...) o en contratos de I+D Universidad-Empresa entre los años 2018 y 2021.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

4. Documentación relativa a la Universidad.

Indicación del grupo al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se acredite, en su caso, su calificación en el marco del Programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG.

5. Documentación relativa a la persona candidata doctoranda.

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata doctoranda industrial a ser destinataria de la ayuda, en la que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no ha sido seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctor o doctora.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

c) Certificación de la universidad en la que está matriculada o en la que se compromete a matricularse la persona candidata, firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2021/22 o en el que se compromete a matricularse en el curso 2022/23, en el caso de ser seleccionada.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de al menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En caso de enseñanzas dirigidas a la obtención del título de graduado/a de menos de 300 créditos, diplomado/a, ingeniero/a técnico/a, arquitecto/a técnico/a y maestro/a, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se deben haber completado al menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2)/(C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportarla a la universidad en la que está matriculada o en la que se comprometa a matricularse en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para dar validez a esta, por lo que solamente será válida si está acompañada de la copia del certificado académico oficial y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos, la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Acreditación de la aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa Doctorados industriales correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que la documentación presentada se corresponde con el proyecto de tesis que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.

e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 5 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

f) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

g) Certificado de la persona candidata de haber disfrutado de una beca o prácticas en empresa o centro de innovación y tecnología.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En el caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes del 31 de octubre de 2023 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Agencia Gallega de Innovación y a la SGU la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Agencia Gallega de Innovación y la SGU publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de la estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que los beneficiarios se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Informe de vida laboral de la persona candidata.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

ll) Certificado de discapacidad de la persona candidata. Este servicio se consultará en caso de que las circunstancias le sean de aplicación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Agencia Gallega de Innovación.

2. El órgano instructor comprobará que todas las solicitudes estén debidamente cumplimentadas y que se aporte la documentación exigida y expondrán la lista de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección http://gain.xunta.gal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

3. Esta lista estará expuesta en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada serán causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuaciones.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 5.4.5º. Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, multiplicada por tres. Puntuación máxima 20 puntos.

b) Persona designada para dirigir la tesis en las universidades del SUG: puntuación máxima 15 puntos:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2021: 10 puntos.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2018 a 2021: 15 puntos.

Solamente se valorará uno de los apartados, de manera que no son acumulativos entre sí.

c) Para las empresas o centros de innovación y tecnología: puntuación máxima 15 puntos:

– Haber participado en un centro reconocido de incubación de empresas o haber participado en un programa de aceleración de empresas entre los años 2016 y 2021: hasta un máximo de 6 puntos.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2019 y 2021: hasta un máximo de 8 puntos.

– Tener experiencia en la ejecución de proyectos de I+D colaborativos (Interconecta...) o en contratos de I+D Universidad-Empresa entre los años 2019 y 2021: hasta un máximo de 10 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: hasta un máximo de 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2019 y 2021, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: hasta un máximo de 15 puntos.

Solamente se valorará uno de los apartados, de manera que no son acumulativos entre sí.

d) Proyecto de trabajo de investigación industrial que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, puntuación máxima 20 puntos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo (hasta un máximo de 15 puntos).

– Metodología (hasta un máximo de 3 puntos).

– Planificación temporal (hasta un máximo de 1 punto).

– Transferencia de resultados (hasta un máximo de 1 punto).

e) Adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I en una escala de 1 a 15, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Muy poco adecuado: hasta 0,5 puntos.

– Poco adecuado: desde 0,6 a 5 puntos.

– Adecuado: desde 5,1 a 10 puntos.

– Muy adecuado: desde 10,1 a 15 puntos.

La valoración de los apartados c), d) y e) será realizada por un equipo evaluador formado por personas expertas a partir de la documentación indicada en el artículo 10.

f) Nivel de conocimiento de la persona candidata de alguna lengua extranjera según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (no se considerará lengua extranjera la del país de origen o de nacionalidad):

– B2 o equivalente: 2,5 puntos.

– C1 o equivalente: 5 puntos.

– C2 o equivalente: 10 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

g) Haber disfrutado la persona candidata de una beca o prácticas en una empresa o centro de innovación y tecnología: 5 puntos.

La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para el órgano instructor de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 14. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por ocho miembros:

– La persona directora del Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue, o la persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la Comisión.

Serán vocales de la Comisión:

– Una directora o un director de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretaria o secretario de la Comisión.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o por el presidente de la Comisión de Selección.

2. Las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 7.3.

3. El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura o equivalente empleado para formalizar la matrícula o certificado de admisión en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct

4. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del proyecto de trabajo de investigación industrial (artículo 13.1.d).

3º. La solicitud de la persona candidata que concurre a esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con el punto 3º del artículo 9.5 y certificada por la universidad en el anexo V.

5. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para el órgano instructor en el que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 13.

6. Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe una lista de espera, en la que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. La lista estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas.

7. La propuesta de concesión formulada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión, así como, en su caso, la lista de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en los apartados de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Esta publicación tendrá solamente efectos informativos.

Para evaluar los aspectos científico-técnicos y de potencial transferencia asociados a las solicitudes en el proceso de selección, la Agencia Gallega de Innovación y la Secretaría General de Universidades podrán recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se considere necesario.

La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. La Comisión de Selección distribuirá las ayudas de manera que garantice un mínimo de 12 beneficiarios en la categoría de empresas y 3 beneficiarios en la categoría de centros de innovación y tecnología, salvo que no haya solicitudes suficientes en cada categoría.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, priorizada debidamente e integrada por las solicitudes que no hayan recibido la ayuda.

Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 15. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida y la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. La Agencia Gallega de Innovación asumirá la financiación de las empresas y centros de innovación y tecnología y con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la página web de la SGU (http://www.edu.xunta.gal) por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 4 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las empresas y los centros de innovación y tecnología beneficiarios deberán remitir a la Agencia Gallega de Innovación, y las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades, un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, y se vinculará a las personas seleccionadas mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo al programa Doctorados industriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha límite para la firma de los contratos, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2022, excepto para las personas no comunitarias, que podrá ser hasta el 31 de diciembre de 2022.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

4. Cualquier modificación de los términos por los que se concedió la ayuda tendrá que ser comunicada y autorizada por la Agencia Gallega de Innovación o por la Secretaría General de Universidades.

Artículo 18. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales, en relación con las empresas o centros de innovación y tecnología, será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda, en los términos que a continuación se indican:

a) Declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada, que se enviará junto con el correspondiente contrato.

b) Memoria de seguimiento firmada por el doctorando o doctoranda industrial y por la persona directora o codirectora de la tesis.

c) Convenio o acuerdo de colaboración firmado para desarrollar el proyecto de doctorado industrial que contratará al doctorando o doctoranda.

d) Informe favorable de la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) correspondiente y, solamente en el caso de la segunda justificación, acreditación de la aprobación del proyecto de tesis por la CAPD. El proyecto de tesis aprobado debe ser el mismo que presentó la persona candidata en la fase de solicitud.

e) Copia de las nóminas abonadas al personal de alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago.

f) En el supuesto de que los/las beneficiarios/as denieguen expresamente o se opongan a la consulta por el órgano gestor de las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberán aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

g) Certificado de dedicación exclusiva al proyecto firmado por la persona investigadora y por la persona directora o codirectora de la tesis durante el período de justificación.

h) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

i) Certificación del pago de las estancias realizadas, memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, y certificado del centro receptor, en el caso de aquellas personas contratadas a las que se les concediese la ayuda para estancias de esta convocatoria.

3. La documentación indicada se aportará conforme a la siguiente periodificación:

Período de justificación

Fecha límite
de presentación

1ª justificación.

– La documentación indicada en el apartado a) del punto 2 de este artículo.

Con esta justificación únicamente se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias.

10 de diciembre de 2022

2ª justificación: mensualidades de diciembre de 2022 a marzo de 2023, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados c), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y certificación de la universidad que acredite la matriculación de la persona investigadora seleccionada en el programa Doctorados industriales correspondiente.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada, a los gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial y a los fondos pertenecientes al complemento de la persona contratada.

31 de mayo de 2023

3ª justificación: de abril de 2023 a septiembre de 2023, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados a), b), d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con proyecto de doctorado industrial.

30 de noviembre de 2023

4ª justificación: de octubre de 2023 a marzo de 2024, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada, a los gastos relacionados con proyecto de doctorado industrial y a los fondos pertenecientes al complemento de la persona contratada.

31 de mayo de 2024

5ª justificación: de abril de 2024 a septiembre de 2024, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados a), b), d), e), f), g), h) e i) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con proyecto de doctorado industrial.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librará también el importe de las estancias.

30 de noviembre de 2024

6ª justificación: de octubre de 2024 a marzo de 2025, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con proyecto de doctorado industrial.

30 de mayo de 2025

7ª justificación: de abril de 2025 hasta septiembre de 2025, ambos meses incluidos.

– La documentación indicada en los apartados d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los gastos de la persona contratada y a los gastos relacionados con proyecto de doctorado industrial.

30 de noviembre de 2025

8ª justificación: de octubre de 2025 hasta la finalización de los contratos.

– La documentación indicada en los apartados d), e), f), g) y h) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

1 de marzo de 2026

4. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial, las universidades del SUG deberán aportar la documentación a la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, antes del 30 de noviembre de las anualidades 2023, 2024 y 2025 y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las cuales no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica que contendrá una relación detallada de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona directora académica en que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se hubiese pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

5. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial, la empresa o centro de innovación y tecnología deberán aportar la documentación correspondiente en cada una de las justificaciones presentadas por la entidad beneficiaria, que tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados.

– Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de las mismas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

6. Junto con la última justificación, la empresa o centro de innovación y tecnología presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

c) Memoria final del trabajo realizado firmado por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, que contemple los puntos indicados en el artículo 24.3.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará dentro del plazo de un mes desde su renuncia.

7. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

8. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

9. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

10. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:

3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta 7 días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesaria la comunicación a la Agencia Gallega de Innovación.

3.2. Las ausencias temporales de más de 7 días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación. En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente, junto con la solicitud de autorización, una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán superar los 6 meses a lo largo de los tres años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes hasta un máximo de 30 horas anuales, a petición de la universidad y con la aprobación de la persona directora de tesis, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Esta colaboración se realizará en docencia de máster (preferiblemente) o grado, no podrá suponer la sustitución de la docencia del profesorado responsable de la materia, y deberá hacerse en coordinación y en paralelo con el responsable docente. En ningún caso la persona contratada con cargo a estas ayudas podrá ser responsable o coordinadora de la materia.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Agencia Gallega de Innovación y a la SGU, indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, si obtuvo la mención de doctor o doctora internacional, en el plazo de los 15 días siguientes.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Agencia Gallega de Innovación).

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Agencia Gallega de Innovación y a la Secretaría General de Universidades, dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria que indique si la persona contratada ha desarrollado una actividad satisfactoria que permitiese su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes del 1 de febrero de 2023. Para cubrir estas renuncias se seguirá la prelación de la lista de espera definida en el artículo 14.6, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzca la renuncia.

La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En caso de que la persona seleccionada perdiese la condición de contratada una vez percibidas las ayudas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a las entidades financiadoras (Secretaría General de Universidades y Agencia Gallega de Innovación), dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del apartado anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

6. La interrupción y la prórroga indicadas deberán ser autorizadas por el órgano concedente correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

7. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 23. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

c) Formalizar un contrato de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

e) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Las empresas y centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.

f) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fuesen insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 24.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son obligaciones específicas de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualesquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del programa Doctorados industriales de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o de la Agencia Gallega de Innovación, según sea el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y la Agencia Gallega de Innovación podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD y de la persona directora por parte de la empresa o centro de innovación y tecnología, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia, bien por haber finalizado el período de permanencia en él, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Indicación de si ha logrado la mención de doctor o doctora internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación alcanzados.

d) Estancias o ausencias temporales realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del personal contratado. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 25. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas de este procedimiento administrativo, que tiene como código IN606D, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.20.561B.744.0, 06.A2.561A.470.0, 06.A2.561A.480.0, 06.A2.561A.770.0 y 06.A2.561A.781.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación/es presupuestaria/s y códigos de proyecto

Importe

2022

Importe

2023

Importe

2024

Importe
2025

Importe
2026

Total

Empresas

12

06.A2.561A.470.0

(2016 00004)

12.000,00 €

252.000,00 €

372.000,00 €

288.000,00 €

48.000,00 €

972.000,00 €

06.A2.561A.770.0

(2016 00004)

0,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

60.000,00 €

-

180.000,00 €

Centros de innovación y tecnología

3

06.A2.561A.480.0

(2016 00004)

3.000,00 €

63.000,00 €

93.000,00 €

72.000,00 €

12.000,00 €

243.000,00 €

06.A2.561A.781.0

(2016 00004)

0,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

15.000,00 €

-

45.000,00 €

Universidades del SUG

15

10.20.561B.744.0

(2016 .00129)

0,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

150.000,00 €

-

450.000,00 €

Total

15.000,00 €

540.000,00 €

690.000,00 €

585.000,00 €

60.000,00 €

1.890.000,00 €

2. La Agencia Gallega de Innovación solamente financiará las ayudas que correspondan a las empresas y centros de innovación y tecnología y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades solamente financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG por importe de 450.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.561B.744.0 (código de proyecto 2016 00129) en el marco del Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia 2022-2026 (aprobado por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 2021, DOG número 248, de 28 de diciembre).

3. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

4. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria tras la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 26. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN606D, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su apartado de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 12, 981 95 70 00 de la citada agencia.

c) En la dirección electrónica centros.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 8 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Remisión normativa

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación o la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2022

Francisco Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro
de Economía, Industria e Innovación
y presidente de la Agencia Gallega
de Innovación

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Ámbitos de prioridad

Recursos naturales y patrimoniales

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Biotecnología agrícola, marina, industrial y ecológica

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

Digitalización

Desarrollo de propuestas de valor en torno a recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

Tecnificación y digitalización del sector primario

Galicia LivingLab

Construcción sostenible

Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

Turismo saludable

Modelo industrial

Sostenibilidad

Biocombustibles y energías renovables

Descarbonización de las cadenas de valor

Economía circular y simbiosis industrial

Movilidad urbana y rural

Digitalización

Fabricación avanzada e inteligente

Independencia tecnológica: emprendimiento digital y competitividad del sistema TIC

Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

Galicia LivingLab

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Modelo de vida saludable y envejecimiento

Sostenibilidad

Descarbonización de las cadenas de valor

Eficiencia energética en procesos, en construcción y en movilidad

Innovación y diversificación: calidad y sostenibilidad como base para la imagen de marca

Movilidad urbana y rural

Digitalización

Administración pública digital

Salud digital

Gerontotecnologías

Galicia LivingLab

Alimentación humana saludable y funcional

Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora en la calidad de vida

Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

Silver economy

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