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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2022 Pág. 53735

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 26 de septiembre de 2022 por la que se regula la oferta de estancias en establecimientos balnearios dentro del programa Bienestar en balnearios para el año 2022 y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 1 que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

La Consellería de Política Social y Juventud, de conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, a través de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, entre otras, las competencias relativas al impulso, planificación, control y evaluación de las actuaciones de la Consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, y tiene, entre las funciones encomendadas, el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, así como la promoción del envejecimiento activo.

En el marco de esas competencias, siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal está la clave para que las personas mayores puedan disfrutar de una vida más saludable e independiente, y teniendo como precedente la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, se estableció un marco de actuaciones destinadas a la consecución de una vida activa, saludable, independiente y segura que, en su primera línea, denominada Aprendiendo a envejecer, considera a la persona como responsable de su propio proceso de envejecimiento saludable. Para ello, las actuaciones se destinan al fomento de actitudes positivas hacia el cuidado de la salud y la promoción de la autonomía personal, la promoción de hábitos de vida saludable desde la etapa adulta a través de la gestión del autocuidado y el impulso de las terapias no farmacológicas para promover dicha autonomía personal y favorecer las relaciones sociales.

En este sentido, es necesario también señalar que el aumento de la esperanza de vida otorga a las personas mayores un peso cada vez más importante en nuestra sociedad, que demandan su participación plena y activa en los distintos ámbitos de la misma y manifiestan su deseo de disfrutar de su tiempo de ocio en establecimientos que les permitan conseguir una mejora en su calidad de vida. Estas personas venían manifestando su deseo de pasar un período de vacaciones en un establecimiento termal, donde el tratamiento y los servicios ofertados, junto con el descanso y las relaciones sociales que se establecen, les proporcionan una mejoría en su salud y bienestar y, en definitiva, una mejor calidad de vida.

Por ello, continuando con lo establecido en la primera línea de la referida estrategia, se desarrolla el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y los tratamientos que en los mismos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción de salud que tiene la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas mineromedicinales son una práctica muy antigua a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos, siendo el colectivo de las personas mayores uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

Por lo expuesto, es necesario en el presente año convocar nuevamente la concesión de estancias en plazas de establecimientos termales dentro del programa de Bienestar en balnearios.

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, la conselleira de Política Social y Juventud, conforme a las facultades que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto establecer el procedimiento de concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa de Bienestar en balnearios para el año 2022 y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS607A).

2. A tal efecto, se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán personas beneficiarias del programa de Bienestar en balnearios para el año 2022 aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contraindicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Conseguir, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañada de las siguientes personas:

a) Por su cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados en el punto 1, excepto lo señalado en el apartado a).

b) Por un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este pueda acudir sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los requisitos citados en el punto 1, excepto el del apartado a).

c) Por una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el punto 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocadas

1. Se convocan estancias en 637 plazas para participar en el programa de Bienestar en balnearios 2022 de la Xunta de Galicia, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos balnearios que se relacionan en el anexo IV.

2. Los turnos tienen una duración de diez (10) días, con nueve noches cada uno, y comprenderán desde las doce horas de la mañana del día de llegada hasta las doce horas de la mañana del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 17 de diciembre del año 2022.

Artículo 4. Servicios y prestación ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada establecimiento balneario en el anexo IV, que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el establecimiento balneario, para la prescripción del tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del establecimiento balneario.

3º. El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas solicitantes que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que haya disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia entre el precio abonado y el precio total de esa habitación. Asimismo, se tendrán que hacer cargo de la referida diferencia en caso de que la solicitud se acompañe de un informe médico actualizado en el que constate alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera una habitación individual.

Las personas solicitantes que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial tendrán que indicarlo en el momento de presentar la solicitud, en los términos del anexo I, y acreditarlo al incorporarse al turno.

3. Las personas solicitantes que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento balneario, no incluidas en el punto 1, lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.

4. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario, así como el de regreso, correrá a cargo de las personas solicitantes, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que haya ofertado el establecimiento balneario, en su caso.

Artículo 5. Precio de las estancias en las plazas

1. El precio a pagar por las personas beneficiarias, por estancia en la plaza del establecimiento balneario y turno, es el que figura en el anexo IV.

Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno de la estancia, sin que proceda efectuar deducción alguna si, por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria del programa, no disfruta de la totalidad de los servicios.

2. La Consellería de Política Social y Juventud contribuirá a la financiación del precio total de la estancia en la plaza con la aportación de un porcentaje de su coste en cada establecimiento balneario entre un mínimo del 36 % y un máximo de un 43 %, dependiendo del tipo de establecimiento balneario. El resto del importe hasta completar el coste de la plaza correrá a cargo de la persona beneficiaria, según lo establecido en el referido anexo IV.

Artículo 6. Plazo y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que se indica en el anexo I. En cada solicitud solo se podrá relacionar un máximo de tres destinos por orden de prioridad.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar, junto con el anexo I de solicitud, los anexos II y III, si procede, y la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte, si procede, relativa a la persona solicitante y, en su caso, a la persona que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona con la que desee participar.

b) Copia del libro de familia de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

c) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no ha sido expedido por la Xunta de Galicia o no está en el poder de esta.

d) Certificado de las pensiones no otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

e) Informe médico actualizado de la persona solicitante, hijo/a y acompañante, en el caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI), o número de identificación de extranjero (NIE), según proceda, relativo a la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Certificado de empadronamiento relativo a la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, correspondiente al último período en que se presente la solicitud de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

d) Certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

e) Certificado de las pensiones otorgadas por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, si fuese el caso.

f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado fuera expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Instrucción

1. El Servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social y Juventud realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que constan en la solicitud y se exigen en esta orden, y procederá a su remisión a la Comisión encargada de la valoración.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

3. Los servicios con competencias en materia de dependencia y autonomía personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud podrán asumir funciones de apoyo a la instrucción de este procedimiento.

Artículo 11. Comisión de Evaluación

1. Se constituirá como órgano colegiado una comisión que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V, realizará la evaluación de las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social y Juventud o persona que la sustituya, que ejercerá la presidencia. Si, por cualquier causa, la persona titular de la Presidencia no puede asistir cuando la Comisión de Evaluación se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por una persona funcionaria designada a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

b) La persona titular del Servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social y Juventud.

c) Una persona funcionaria del Servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social y Juventud designada por la persona titular de la Presidencia.

d) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Presidencia, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. La Comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que ejerza la secretaría y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Evaluación de las señaladas en los apartados b), c) y d) del punto 2 no pudiera asistir cuando esta se reúna, será sustituida por la persona al servicio de la Administración pública designada a estos efectos por quien ejerza la presidencia.

4. Evaluadas las solicitudes, siguiendo los criterios establecidos en el anexo V, la Comisión de Evaluación emitirá un informe con base en el cual el Servicio de Envejecimiento Activo y Prevención de la Dependencia, en sus competencias como órgano instructor, elevará al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de estancias de las plazas de los establecimientos balnearios, hasta agotar el número de estancias de las plazas ofertadas. El resto de las solicitudes que, reuniendo los requisitos y por puntuación, no obtengan estancia en plaza, quedarán en lista de espera para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 12. Resolución, publicación y notificación

1. La resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluirá el mismo día en que se realizó la publicación y, de no haber día equivalente, se entenderá que expira el último día del mes.

Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones y actos administrativos que afecten a las personas interesadas. No obstante, y teniendo en cuenta que la publicación de estos actos pueden lesionar derechos e intereses legítimos de las personas solicitantes, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal) una mera indicación del acto junto con las listas del artículo 14, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, podrán realizarse las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas complementarias se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones complementarias por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. En la resolución de concesión se indicarán el establecimiento balneario y turno en que se le otorga la estancia en la plaza de dicho establecimiento, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

Artículo 13. Confirmación de las estancias en las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la estancia en la plaza del establecimiento balneario, para poder hacer uso de ella las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación acompañada del justificante de pago de la cantidad de 30 euros que, en concepto de reserva de plaza, se deba hacer efectiva en el establecimiento balneario asignado.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, quedaría sin efecto la resolución de adjudicación definitiva y se entenderá que se renuncia a ella, perdiendo la condición de persona beneficiaria e incorporando la plaza a la lista de vacantes.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro del mismo programa, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no haya ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 14. Lista de espera y lista de vacantes

1. Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, no hayan obtenido estancia en las plazas de los establecimientos ofertadas, quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social y Juventud http://www.xunta.gal/politica-social, con las limitaciones precisas para el debido cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos. En caso de que se produzcan renuncias en las estancias adjudicadas, estas serán ofertadas por orden de puntuación según se vayan produciendo las renuncias.

2. Se publicará en la página web de la Consellería de Política Social y Juventud http://www.xunta.gal/politica-social una lista de estancias con las plazas de los establecimientos balnearios vacantes, que serán ofertadas por orden de puntuación a las personas solicitantes que hayan manifestado en el anexo I su deseo de participar en esta lista.

Artículo 15. Forma de pago de las estancias en los establecimientos balnearios

Las personas que hayan formalizado su adjudicación definitiva en los términos del artículo 13 abonarán directamente en el establecimiento balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la estancia y la cantidad ya entregada en concepto de gastos de gestión de la reserva recogida en el artículo 13.

Artículo 16. Devolución del importe de la estancia en el establecimiento balneario

1. Si, una vez obtenida la estancia en la plaza del establecimiento balneario y abonado el precio correspondiente, la persona interesada no pudiera asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución de este en los casos y por las causas siguientes:

a) Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, no se preste el servicio o la Administración anule la actividad.

b) Cuando se produzca el ingreso hospitalario u otra causa médica grave que afecte a la persona solicitante y le impida incorporarse al establecimiento balneario. Esta causa debe acreditarse con informes médicos y/o del hospital en el que esté ingresada la persona solicitante.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital donde esté ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, en su caso.

2. Si la persona beneficiaria abandonara la estancia una vez iniciada, sea cual fuera el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 17. Pérdida de la condición de persona beneficiaria de las estancias del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 13, si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de persona beneficiaria del programa aquellas que no abonen al establecimiento balneario, al inicio del turno, el resto de la cantidad estipulada para la estancia en la plaza del establecimiento que se le otorgó, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las estancias para las plazas ofertadas por la presente orden implicará la cancelación de la estancia obtenida, en el supuesto de que no haya participado en el turno, o la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio completo de dicha estancia, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese disfrutado del turno.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Todas las personas beneficiarias se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno del establecimiento balneario, así como los protocolos internos que se establezcan. Su incumplimiento, previo trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de persona beneficiaria.

2. Las personas beneficiarias deberán dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, a las doce horas de la mañana del último día de la estancia.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de las personas beneficiarias autoras o colectivamente de las personas beneficiarias que tengan asignadas las dependencias concretas para su uso, y se tendrá que abonar su coste.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones de este procedimiento, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden, ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación si fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjera el acto presunto, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Supervisión y seguimiento del programa

La Consellería de Política Social y Juventud supervisará y controlará la calidad de los servicios prestados en el programa de Bienestar en balneario de la presente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para resolver la concesión o denegación de las solicitudes de participación en el programa de Bienestar en balnearios previsto en esta orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre;
DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

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Anexo IV

Establecimientos balnearios, indicaciones terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio de la plaza

Balneario de Acuña

(Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del 15 al 24 de noviembre

349,89 €

Del 24 de noviembre al 3 de diciembre

Caldaria Termal, S.L.U. Arnoia. (A Arnoia)

Reumatológicas

Del 7 al 16 de noviembre

377,89 €

Del 21 al 30 de noviembre

Iberik Augas Santas Balneario (Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del 7 al 16 de noviembre

377,89 €

Del 21 al 30 de noviembre

Del 5 al 14 de diciembre

Os Baños da Brea

(Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del 1 al 10 de noviembre

349,89 €

Del 12 al 21 de noviembre

De 24 de noviembre al 3 de diciembre

Balneario de Molgas, S.L.

(Baños de Molgas)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias, reumatológicas, renales y sistema nervioso

Del 2 al 11 de noviembre

349,89 €

Del 14 al 23 de noviembre

Del 25 de noviembre al 4 de diciembre

Balneario Hotel Dávila

(Caldas de Reis)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas y con efectos relajantes

Del 7 al 16 de noviembre

349,89 €

Del 9 al 18 de noviembre

Del 21 al 30 de noviembre

Gran Balneario de O Carballiño

(O Carballiño)

(Con alojamiento en la Residencia de tiempo libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del 7 al 16 de noviembre

269,17 €

Baños Vellos de Carballo, S.A. (Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 3 al 12 de noviembre

349,89 €

Del 15 al 24 de noviembre

Del 26 de noviembre al 5 de diciembre

Del 5 de diciembre al 14 de diciembre

Termas de Cuntis, S.L.

(Cuntis)

(Con alojamiento en el Hotel

Castro del baneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 2 al 11 de noviembre

377,89 €

Del 11 al 20 de noviembre

Del 2 al 11 de diciembre

Caldaria Termal, S.L.U. Laias (Cenlle)

Reumatológicas

Del 14 al 23 de noviembre

377,89 €

Del 8 al 17 de diciembre

Caldaria Termal, S.LU. Lobios

(Lobios)

(Con alojamiento en el Hotel

Lusitano)

Reumatológicas

Del 15 al 24 de noviembre

349,89 €

Hotel Balneario de Compostela (Brión)

Sistema nervioso, respiratorias y reumatológicas

Del 24 de noviembre al 3 de diciembre

377,89 €

Balneario del Río Pambre, S.L. (Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 7 al 16 de noviembre

349,89 €

Balneario Termas de Lugo, S.L. (Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 8 al 17 de noviembre

377,89 €

Del 18 al 27 de noviembre

Del 1 al 10 de diciembre

Mondariz

(Mondariz-Balneario)

Respiratorias y reumatológicas

Del 2 al 11 de noviembre

377,89 €

Del 8 al 17 de noviembre

Del 14 al 23 de noviembre

Del 29 de noviembre al 8 de diciembre

Del 1 al 10 de diciembre

Anexo V

Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad, en su caso.

1. Edad: máximo 10 puntos.

– Con menos de 65 años: 2 puntos.

– Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

– Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

– Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

– Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 500,00 €: 40 puntos.

– Con ingresos mensuales comprendidos entre 500,01 € y 665,00 €: 30 puntos.

– Con ingresos mensuales comprendidos entre 665,01 € y 870,00 €: 20 puntos.

– Con ingresos mensuales comprendidos entre 870,01 € y 1.000,00 €: 10 puntos.

– Con ingresos mensuales superiores a 1.000,00 €: 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los de la persona cónyuge: matrimonio, pareja o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido por doce (12) meses.

En caso de empate, se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.