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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2022 Pág. 53915

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020 el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos de NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, y se crea el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a este y alcanzar los objetivos establecidos, y será presentado formalmente por los Estados, como muy tarde, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de 29 de abril de 2021, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación (Boletín Oficial del Estado número 103, de 30 de abril).

Las medidas que recoge dicho plan cumplen con los seis pilares establecidos por el citado Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca que integran 30 componentes o líneas de acción para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El Plan de recuperación articula una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el Gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la estructura económica y social del país; concretamente, en el ámbito de los servicios sociales, aquellas necesarias para la implantación de un Estado de bienestar moderno que proteja a los ciudadanos, garantice el cuidado de las personas dependientes, refuerce los servicios sociales y proporcione oportunidades vitales a las nuevas generaciones.

Mediante el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de abril de 2021, se aprobó la distribución territorial de los créditos correspondientes a 2021 para la financiación de proyectos de inversión de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 22, Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 11 de septiembre de 2021, se publicó el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia, el cual prevé en su anexo III la relación de proyectos a ejecutar, entre los que figura como proyecto nº 4, en la línea C22.I1, Modernización de la flota de vehículos de los centros de titularidad de entidades de iniciativa social.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la habilitación competencial otorgada a las comunidades autónomas por el artículo 148.1.20 de la Constitución española, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social. Por otra parte, la Consellería de Política Social y Juventud, de conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, asume, entre otras, las competencias en materia de atención de las personas con discapacidad y de las personas dependientes, así como las relativas al desarrollo de acciones de fomento destinadas a la promoción de la accesibilidad universal y diseño para toda la ciudadanía.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, esta orden se ajusta en su tramitación a las especialidades dispuestas en materia de gestión y ejecución de los fondos de recuperación en relación con la tramitación anticipada de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a estos fondos.

Todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

En esta orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios por parte de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro a personas dependientes o personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para poder acceder a las ayudas económicas para la adquisición de estos vehículos, estos deben cumplir los requisitos recogidos en el Real decreto 1554/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de modos de transporte para personas con discapacidad.

Asimismo, para poder acceder a las ayudas los vehículos serán de emisiones cero, tipo eco o etiqueta C verde, clasificados como tales por la Dirección General de Tráfico de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Esta orden de convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 29 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. Tendrá el código BS631C a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio.

4. Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el marco del componente 22, línea de inversión 1, y con el proyecto denominado Modernización de la flota de vehículos de los centros de titularidad de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

5. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que establece que, en caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos financiados con cargo a los citados fondos pero su ejecución presupuestaria tenga lugar en el ejercicio siguiente, será posible su tramitación anticipada a lo largo de dicho ejercicio y se podrá llegar hasta la fase de formalización del compromiso de gasto en el ejercicio corriente.

De este modo, la eficacia de esta tramitación anticipada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, dado que este expediente se tramitará antes de la aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el documento contable de tramitación anticipada se sustituirá por un informe emitido por este órgano gestor en el que constará que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto que se pretende efectuar.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10.12.2021.

i) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia, Reglamento del MRR, y demás disposiciones que articule el MRR y el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

j) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Financiación

Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 22 de Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I1.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de tres millones seiscientos cincuenta mil euros (3.650.000,00 €) consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.781.2 (proyecto 2022 00189).

2. Para las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial será subvencionable, como máximo, un vehículo.

Para las federaciones, confederaciones y agrupaciones, así como las entidades y asociaciones de ámbito autonómico, serán subvencionables, como máximo, dos vehículos.

3. El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del/de los vehículo/s, con un límite máximo de 50.000,00 €.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o bien cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda concedida al amparo de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda (anexo I) como en la solicitud de pago (anexo III), la entidad beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 6. Requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas desde, por lo menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficio, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones y agrupaciones, y entidades y asociaciones de ámbito autonómico.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables

1. Con cargo a esta orden se subvencionará la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

c) Los vehículos podrán ser adquiridos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.

2. Solo se considera subvencionable la adquisición de vehículos nuevos.

3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Para la tramitación del procedimiento se establecen los siguientes criterios de valoración y ponderación:

Criterio

Parámetros

Documentación

Verificación sectorial

Ponderación

a) Reconocimiento e inscripción como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales

Fecha de alta en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales

Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales

NO

• A las entidades que tengan una antigüedad de 5 años: 5 puntos

• A las entidades que tengan una antigüedad mayor de 5 años y menor o igual a 10 años: 10 puntos

• A las entidades que tengan una antigüedad mayor de 10 años y menor o igual a 15 años: 15 puntos

• A las entidades que tengan una antigüedad mayor de 15 años y menor o igual a 20 años: 20 puntos

• A las entidades que tengan una antigüedad mayor de 20 años: 25 puntos

b) Condiciones de la entidad de iniciativa social

Número de centros autorizados por la Xunta de Galicia

Certificado acreditativo del número de centros autorizados expedido por el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales

NO

• A las entidades que tengan 1 centro autorizado: 5 puntos

• A las entidades que tengan 2 centros autorizados: 10 puntos

• A las entidades que tengan 3 centros autorizados: 15 puntos

• A las entidades que tengan 4 centros autorizados: 20 puntos

• A las entidades que tengan 5 centros o más autorizados: 25 puntos

c) Condiciones de la entidad de iniciativa social

Número de plazas autorizadas por la Xunta de Galicia

Certificado acreditativo del número de plazas autorizadas expedido por el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales

NO

• A las entidades que tengan entre 1 y 25 plazas autorizadas: 5 puntos

• A las entidades que tengan entre 26 y 50 plazas autorizadas: 10 puntos

• A las entidades que tengan entre 51 y 75  plazas autorizadas: 15 puntos

• A las entidades que tengan entre 76 y 100 plazas autorizadas: 20 puntos

• A las entidades que tengan entre 101 y 125 o más plazas autorizadas: 25 puntos

2. Cada una de las solicitudes será valorada y podrá obtener un máximo de 75 puntos, y se establecerá un orden de prelación para la concesión de las subvenciones en función de la puntuación obtenida por la valoración de los criterios establecidos en esta convocatoria.

3. En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, se tomará como criterio de desempate la fecha más antigua de inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. De persistir el empate, después de aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignase automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se ajustarán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae este conflicto y debe abstenerse de intervenir en su selección a fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar los datos identificativos y acreditativos de los aspectos señalados en esta orden y demás normativa aplicable.

4. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa sobre la inversión objeto de la solicitud de subvención (anexo II).

b) Presupuesto detallado del/de los vehículo/s que se propone adquirir, emitido por la empresa concesionaria.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o que el gasto ya se haya realizado.

d) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a una persona distinta a la designada en el Registro Administrativo de la Comunidad Autónoma o que en dicho registro esta se atribuya a persona distinta a la designada.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, del número de plazas autorizadas por la Xunta de Galicia y de carecer de ánimo de lucro de las entidades solicitantes.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) La cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que resulte de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, situada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad. Este órgano realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor procederá al examen del contenido de la documentación a fin de determinar si las actuaciones y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: una persona funcionaria, con rango de subdirector/a, adscrita a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad. En caso de ausencia, la suplencia será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consellería de Política Social y Juventud con el mismo rango que la persona titular.

b) Vocal: una persona funcionaria, con rango mínimo de jefe/a de servicio de la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

En caso de ausencia, será sustituida por la persona designada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

2. El/la secretario/a, con voz pero sin voto, será una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, nombrada por la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Valoración. En caso de ausencia, se nombrará a otra persona funcionaria en la misma forma que la titular.

3. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde se procederá del siguiente modo:

a) La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que no sean eligibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la finalidad de la subvención.

b) Se ordenarán los presupuestos presentados según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

c) Se irá asignando el importe subvencionable a cada uno de los proyectos admitidos siguiendo el orden de prelación hasta el agotamiento del crédito.

Posteriormente, la Comisión de Valoración emitirá un informe con los resultados de la citada evaluación, que presentará al órgano instructor para que este formule la correspondiente propuesta de resolución.

4. En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará una resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

5. En el funcionamiento de la Comisión se aplicarán las disposiciones que regulan los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de desestimación o inadmisión que proceda, en la que se indicarán las causas de esta.

2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará, respecto de cada una de ellas, un informe en el que consten esas circunstancias, que motivarán su propuesta de resolución. Todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la orden serán admitidas y contarán con una propuesta de resolución favorable, siempre que estén dentro del límite presupuestario previsto para atender a las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 17. Resolución

1. La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad dictará la correspondiente resolución respecto de las solicitudes presentadas, a la vista de la propuesta del órgano instructor. En caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, requerirá la previa fiscalización por la Intervención Delegada.

2. En la resolución que se dicte se especificarán los compromisos asumidos por los beneficiarios, los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y, en su caso, el fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación, la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, los plazos y modos de pago de la subvención, la posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, el plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como el carácter condicionado de la concesión en los supuestos previstos en el artículo 17.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará de la relación de solicitantes a los cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 18. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En caso de no realizarse dicha comunicación en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultaran sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada y a las fechas de ejecución de la actuación. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, que desvirtúen la actuación o que minoren la baremación de la ayuda de tal modo que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, a propuesta del órgano instructor, previa correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en el trámite de justificación que se produjeron circunstancias que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten esencialmente a la naturaleza o a los objetivos de la subvención, y que podrían haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, conforme al artículo 35.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Destinar al cumplimiento de los fines propios de cada entidad de iniciativa social los vehículos subvencionados durante un plazo que no podrá ser inferior a cinco años, excepto en el supuesto de que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas, tal y como se recoge en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de esto dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000,00 €.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

h) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos relacionados con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación con fondos NextGeneration de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos que se persiguen.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia y la frase «Consellería de Política Social y Juventud», así como financiado con cargo a los Fondos de la UE y el Plan de recuperación y resiliencia. Asimismo, deberá informarse de que la actuación fue apoyada por la Xunta de Galicia.

i) Cumplir con el principio de «no causar daño significativo» (principio Do no significant harm DNSH) y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por la Decisión del Consejo de Europa, de 16 de junio de 2021, y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

j) Cualquier otra obligación impuesta a las beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

2. Los servicios de inspección de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social y juventud podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de los requisitos exigidos por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y por su normativa de desarrollo.

3. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las entidades beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable como consecuencia de esta financiación:

a) Tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros (subcontrataciones) contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos recogidas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

d) Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad recogidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa o certificados) se deberán incluir los siguientes logos:

‒ El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU» junto al logo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

‒ Se usarán también las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Se puede consultar la Guía gráfica del emblema europeo en la página http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

Los distintos ejemplos del emblema se pueden descargar en el siguiente enlace: https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

e) Las entidades beneficiarias deberán guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina europea de lucha contra el fraude, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

f) Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

g) Las entidades beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

h) Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse, en todo momento, el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

i) Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 24. Pagos

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto, antes del 15 de diciembre de 2023.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditase que la adquisición fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 100 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, según su artículo 65.4.h).

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Una vez notificado el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2023, deberá presentarse la solicitud de pago conforme a lo establecido en el anexo III.

2. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

3. Junto con la solicitud de pago (anexo III) deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con expresión de su número, acreedor, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Deben cumplir lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Documento/s justificativo/s de haber realizado los pagos del correspondiente gasto: justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, el justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el importe de la factura y su fecha de pago. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo de la entidad proveedora, ni los pagos por caja o en efectivo.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba solicitar el beneficiario.

En caso de que la elección de la oferta no recayera en la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse una memoria en la que se justifique expresamente dicha elección.

f) Documentación justificativa de la adecuada publicidad, según lo especificado en el artículo 19.

g) Evidencia mediante material gráfico.

h) Declaración responsable sobre principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo IV) en relación con el cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/130/2021.

El importe total de las facturas justificativas deberá ser igual o superior a la cuantía de la subvención que le fue otorgada.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto anteriormente, se procederá a su libramiento, que se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán remitir copia del expediente de contratación, en su caso, y, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto hubiese sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría revocada en su totalidad.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegro, infracciones y sanciones

1. A las entidades beneficiarias de las subvenciones recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de recuperación y resiliencia y normativa de desarrollo.

2. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorase la baremación de la ayuda, de modo que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo o, en su caso, las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora, y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

5. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

6. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

7. Las cantidades que tengan que reintegrar las entidades beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se realice la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y NIF de la entidad beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud la devolución voluntaria realizada.

9. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tenía la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos, establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 27. Comprobación, inspección y control

1. La Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social y juventud podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería podrá realizar, con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad, a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Personas con Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitar al personal designado copia de la documentación que se le solicite, relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 28. Medidas antifraude

1. La detección de hechos que puedan haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria será comunicada al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodocomunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, de 6 de abril, sobre la forma en que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) nº 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un plan de medidas antifraude que les permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se utilizaron de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, a la detección y a la corrección del fraude, a la corrupción y a los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 29. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social y Juventud, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (https://politicasocial.xunta.gal/es) y en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

b) El teléfono 981 54 67 37 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica autonomiapersoal.sxps@xunta.gal

Artículo 30. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 31. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social y juventud para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG nº 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

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