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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2022 Pág. 53955

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).

BDNS (Identif): 652112.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, y la Cruz Roja Española, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas desde, por lo menos, dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la consellería de la Xunta de Galicia con competencias en materia de política social en las áreas de discapacidad en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, la entidad solicitante acreditará que no reparte beneficios, que, en el caso de liquidación o disolución de esta, su patrimonio se destinará a fines sociales y que los miembros de su patronato y/u órgano de gobierno desarrollan su cometido con carácter gratuito y de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y en los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades y asociaciones de ámbito local o provincial, así como las federaciones, confederaciones y agrupaciones, y entidades y asociaciones de ámbito autonómico.

4. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de las entidades del tercer sector de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones dependientes de ellos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales sindicales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

El establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición en el año 2023 de vehículos de emisión cero, tipo eco o etiqueta C verde, en su caso adaptados a personas con movilidad reducida, que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o a personas con discapacidad por parte de entidades de iniciativa social de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631C).

Cuarto. Cuantía

Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente por la Unión Europea a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 22 de Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, línea de inversión I1.

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2023, crédito por importe total de tres millones seiscientos cincuenta mil euros (3.650.000,00 €) consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.781.2 (proyecto 2022 00189).

El importe de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del coste del/de los vehículo/s, con un límite máximo de 50.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento del crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Sexto. Otros datos

De conformidad con lo establecido en la orden y en los términos establecidos en el artículo 7:

Será subvencionable la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios a personas dependientes o personas con discapacidad, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Los vehículos deberán estar clasificados de emisiones cero, de tipo eco o etiqueta C verde por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

b) Los vehículos deben estar adaptados para su uso por personas con movilidad reducida, en su caso. A estos efectos, los vehículos deberán reunir las condiciones previstas en el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan los requisitos básicos de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

c) Los vehículos podrán ser adquiridos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de octubre de 2023.

Solo se considera subvencionable la adquisición de vehículos nuevos.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG nº 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación