Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54384

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de septiembre de 2022, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de A Arnoia, para adaptar la ordenación al nuevo trazado de la carretera OU-402 y redelimitar el sector I de suelo urbanizable industrial.

El Ayuntamiento de A Arnoia remite la modificación puntual (MP) de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 de su reglamento (RLSG).

Analizada la documentación aportada y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Arnoia dispone de Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 6 de octubre de 2010.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual ha sido la siguiente:

• El 30.7.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dictó resolución (DOG de 20 de agosto) en la que resuelve no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, debiendo integrarse en el planeamiento las determinaciones de la propuesta; y acompañó los informes correspondientes a las consultas previas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio, de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Movilidad.

• Constan informes municipales jurídico, de 17.11.2020, y técnico, de 18.11.2020.

• El Ayuntamiento Pleno de 25.11.2020 aprobó inicialmente a MP y la sometió a información pública durante dos meses mediante anuncios en el diario La Región de 12.12.2020, y en el DOG de 20 de enero de 2021. No se presentó ninguna alegación.

• Consta informe favorable de 11.3.2021, de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, en el que se señala que no es necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Consta informe de 30.3.2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

• Consta informe favorable de 8.4.2021, de la Diputación Provincial de Ourense, con condiciones.

• Consta informe favorable de 12.4.2021, del Servicio de Administración Industrial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

• Consta informe favorable de 16.4.2021, del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural.

• Constan informes desfavorables de 11.5.2021 y 1.12.2021, y favorable de 7.4.2022, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

• Consta informe favorable de 24.5.2021, de Augas de Galicia.

• Consta informe favorable de 31.5.2021, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, con condiciones.

• Consta informe favorable de 8.6.2021, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• Consta informe favorable de 17.6.2021, del Servicio de Energía y Minas de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

• Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cartelle, Castrelo de Miño, Cortegada, Crecente (Pontevedra), Gomesende y Ribadavia, sin contestación de ninguno de ellos.

• Consta informe favorable del 5.7.2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

• Consta informe favorable de 19.10.2021, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

• Constan informes municipales técnico y jurídico, de 2.5.2022.

• El Ayuntamiento Pleno de 6.5.2022 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

• Consta nuevo informe jurídico municipal de 1105.2022.

• El 23.6.2022 y el 18.7.2022, el Servicio de Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictó sendos requerimientos documentales, que fueron cumplimentados.

II. Análisis de la modificación puntual.

II.1. El ámbito de la modificación puntual afecta a un tramo de la carretera autonómica OU-402, comprendido entre el límite con el ayuntamiento de Castrelo de Miño y el núcleo rural de Porqueira, y al ámbito del sector I de suelo urbanizable industrial situado a su lado.

II.2. El PGOM del Ayuntamiento de A Arnoia delimita un suelo urbanizable AR-sector I: parque empresarial de A Arnoia para el desarrollo de actividades empresariales. El sector tiene la consideración, según la estrategia de actuación del PGOM, de actuación de desarrollo urbanístico integral y de ella se desprende otra de carácter específico: SXV-1, consistente en la rectificación de la traza de la carretera OU-402 para el acceso al sector conforme a las determinaciones de los planos y a la ficha de acción SXV-1.

La traza del trecho rectificado, de unos 470 m, en el margen oeste del sector, contemplada en el PGOM, fue objeto de un proyecto de mejora por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, que fue aprobado definitivamente el 3.11.2021. En el entorno del sector I se rechaza la propuesta del PGOM para la carretera, manteniendo el trazado primitivo, mas con un aumento de sección, con la rectificación de los radios en las curvas pronunciadas y con la incorporación de una rotonda.

II.3. El objetivo de la modificación puntual es conseguir una solución coordinada que integre la adaptación de la ordenación del PGOM a la nueva traza de la carretera autonómica OU-402, principal vía de comunicación que estructura el territorio de A Arnoia, y la redelimitación del sector I de suelo urbanizable industrial previsto al lado de dicta carretera. Los cambios introducidos son:

– Reformulación de la actuación SXV-1 vinculada al desarrollo de la AR-sector I y cambios en la calificación del suelo derivados de la nueva definición del sistema vial.

– Reajustes en la clasificación del suelo derivados de la nueva ordenación, redelimitando el sector al este de la carretera OU-402, incorporando suelo rústico al norte y al este del ámbito, y suprimiendo parte al lado de la carretera. Modificación de la ficha del sector I del anexo.

– Corrección de la posición del elemento catalogado 3.1 Peto de ánimas en A Porqueira.

– Reelaboración de la ficha del bien catalogado 12.1 Bodegas en Porqueira, al afectar a la carretera OU-402 al entorno de protección.

II.4. Al PGOM de A Arnoia, aprobado definitivamente el 6.10.2010, le resulta de aplicación lo establecido en el punto 1 de la disposición transitoria primera de la LSG para el planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la LSG y adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, conservando su vigencia hasta su revisión o adaptación a la LSG, conforme a unas reglas de aplicación para cada clase de suelo.

En los planos de información se recoge el ámbito de la MP. Además, en el plano de ordenación Comparación de superficies –PORD 03SUP–, se añaden 7 esquemas gráficos que representan los distintos cambios de clasificación y categorización que se producen en el ámbito de actuación de la modificación puntual respecto a la situación urbanística vigente.

II.5. Dentro del ámbito de actuación de la modificación puntual se establecen las distintas clases, categorías y subcategorías del suelo conforme a los criterios de los artículos 33 y 34 de la LSG

Además, en el punto 2 de la memoria justificativa –Determinaciones vinculantes y documentación modificada–, se recoge un cuadro comparativo con las superficies de las distintas clases, categorías y subcategorías del suelo antes y después de la modificación puntual.

II.6. Se incorpora a la documentación de la memoria, la ficha del bien catalogado 12.1 (bodegas de Porqueira) del patrimonio arquitectónico, ya que su ámbito de protección afecta al de la modificación puntual.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1 y 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº1 del PGOM de A Arnoia para adaptar la ordenación al nuevo trazado de la carretera OU-402 y redelimitar el sector I de suelo urbanizable industrial.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda