En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Antecedentes:
• El 7.7.2021, Enel Green Power España, S.L. presento solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico San Cristovo (LU-11/117-EOL), ubicado en los términos municipales de Taboada y Monterroso, para otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39, de 26 de febrero).
• El 12.5.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe según lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, donde se indica el cumplimiento de la distancia mínima de 500 m de los aerogeneradores a núcleos de población.
• El 13.4.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la citada sociedad el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
• El 15.9.2022 y de acuerdo con el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales envió a esta jefatura territorial el expediente completo para continuar con su tramitación.
Las instalaciones incluidas en el proyecto se describen a continuación:
Solicitante/promotora: Enel Green Power España, S.L. NIF B61234613.
Domicilio social: c/ Ribera del Loira, 60, 28042 Madrid.
Denominación del proyecto: proyecto de ejecución del parque eólico San Cristovo. Términos municipales de Monterroso y Taboada. Provincia de Lugo.
Situación: ayuntamientos de Monterroso y Taboada (Lugo).
Áreas de desarrollo eólico (ADE): San Cristovo.
Potencia instalada: 28 MW.
Número de aerogeneradores que se van a instalar: 6.
Subestación colectora del parque: San Cristovo 30/220 kV, de 25/30 MVA.
Producción neta anual estimada: 94.412 MWh/año.
Presupuesto total (ejecución material): 36.860.252,38 €.
Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:
Vértice |
Datum ETRS89 (huso 29) |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|
A |
598.447,10 |
4.737.067,67 |
B |
603,875,32 |
4.737.067,67 |
C |
603.875,32 |
4.732.785,67 |
D |
598.875,30 |
4.732.785,64 |
Coordenadas del emplazamiento de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
ETRS89 (huso 29) |
Elevación (m) |
Ayuntamiento |
|
UTM-X |
UTM-Y |
|||
SC-01 |
601.137 |
4.734.082 |
660 |
Taboada |
SC-02 |
601.494 |
4.735.137 |
714 |
Taboada |
SC-03 |
600.159 |
4.735.282 |
803 |
Taboada |
SC-04 |
599.423 |
4.735.486 |
759 |
Taboada |
SC-05 |
600.614 |
4.735.830 |
760 |
Monterroso |
SC-06 |
600.323 |
4.736.368 |
709 |
Monterroso |
Coordenadas de las esquinas que conforman la subestación San Cristovo:
Datum ETRS89 (huso 29) |
||
Nº vértice |
UTM-X |
UTM-Y |
S1 |
601.212 |
4.735.279 |
S2 |
601.232 |
4.735.233 |
S3 |
601.136 |
4.735.191 |
S4 |
601.116 |
4.735.237 |
Coordenadas de la torre de medición auto soportada:
Datum ETRS89 (huso 29) |
Elevación (m) |
Ayuntamiento |
||
Nombre |
UTM-X |
UTM-Y |
||
PMM |
599.780 |
4.735.539 |
802 |
Taboada |
Características técnicas principales de las instalaciones:
• Cuatro (4) aerogeneradores Siemens-Gamesa SG 6.0-170 de potencia nominal 5,0 MW, con un diámetro de rotor de 170 m y altura de buje 100 m.
• Un (1) aerogenerador Siemens Gamesa SG 6.0-155 de potencia nominal 6,0 MW, con un diámetro de rotor de 155 m y altura de buje 102,5 m.
• Un (1) aerogenerador Siemens Gamesa SG 2.1-114 de potencia nominal 2,0 MW, con un diámetro de rotor de 114 m y altura de buje 80 m.
• Cinco (5) centros de transformación, instalados en el interior de la torre de cada uno de los aerogeneradores, formados por transformadores de 6.500 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• Un (1) centro de transformación, instalados en el interior de la torre del aerogenerador SG 2.1-114, formado por un transformador de 3.000 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• Torre anemométrica permanente del parque, auto soportada, de 98,5 m de altura.
• Red colectora subterránea, conformada por los cables de evacuación de energía a 30 kV, con conductores aislados tipo UNE RH5Z1-OL 18/30 kV que unen los aerogeneradores entre sí y con la subestación eléctrica del parque, los cables de fibra óptica para comunicaciones y los cables de tierra.
• Subestación eléctrica tipo convencional, de una posición de transformador de potencia, elevador, con salida rígida de línea con sus correspondientes equipos de medida y facturación, constituida por:
– Parque exterior de intemperie: recinto vallado donde se encuentra el transformador de potencia y la aparamenta del nivel de tensión de 220 kV. Posición de transformador de potencia, elevador, con salida rígida de línea. Trifásico, en baño de aceite, refrigeración ONAN/ONAF, con relación de transformación 220/30 kV y potencia nominal 25/30 MVA.
– Un edificio de operación y mantenimiento (O&M) con oficinas, salas de operación y monitorización de las instalaciones, cuarto de climatización, aseos y almacén.
– Un edificio de control y celdas, con una sala de celdas de 30 kV y sala de protecciones y baja tensión y sala Scada, que contiene equipos informáticos de gestión y comunicaciones.
– Un edificio del grupo electrógeno de emergencia de 160 kVA 400 V, que contiene, además, tanque de diésel.
– Un edificio de residuos.
• Obra civil consistente en red de viales de acceso al parque y a los aerogeneradores, cimentaciones y plataformas de los aerogeneradores, zanjas para tendido de cableado de media tensión, comunicaciones y red de tierras y obras auxiliares.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto de la información pública:
• Proyecto de ejecución (visado nº 20220427, fecha 18.2.2022).
• Estudio de impacto ambiental (EIA) (firmado 11.2.2022 y 14.2.2022).
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) (visado nº 20220428, fecha 18.2.2022).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental y demás normas anteriormente citadas, para el conocimiento general, y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren afectadas en sus derechos o intereses, puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de esta Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (ronda de la Muralla, núm. 70, bajo 2º, 27071 Lugo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico enerxia.lugo@xunta.gal o en el teléfono 982 29 48 04), así como en los ayuntamientos de Monterroso y Taboada (Lugo). Además, se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación a través del siguiente enlace:
https://economia.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/san-cristovo
Lugo, 13 de octubre de 2022
Gustavo J. Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo