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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 24 de octubre de 2022 Pág. 56098

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2022 por la que se publican las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales.

El 11 de abril de 2022 se publicó en el DOG la Orden de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales.

Según el artículo 3.1 de esta orden, la financiación de la línea I, Proyectos de inversión en mejoras en los centros sanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales o preventivos en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos), contaba con un crédito de 165.318,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 5001.413A.781.30 y código de proyecto 201800005 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Con la Resolución de 7 de julio de 2022 por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (DOG núm. 137, de 19 de julio), se repartieron ayudas en la línea I por valor del total del crédito de la línea y quedaron programas sin ayuda a pesar de haber superado el umbral mínimo de puntuación por no se disponer de crédito suficiente para poder abarcar todas las solicitudes.

En el artículo 3.2 de la Orden de 29 de marzo de 2022 se indica que, excepcionalmente, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el mismo artículo 3.2 indica que en caso de que se produjese este incremento de crédito:

a) Se haría un reparto entre las entidades que, superando el umbral mínimo de puntuación, no recibieron subvención o no alcanzaron el 100 % de lo solicitado en la asignación.

b) Este nuevo reparto se haría siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 13.2.

Como consecuencia de este incremento, según indica el artículo 3.2, procede hacer el correspondiente reparto de crédito.

Tras la publicación de la Orden de 26 de septiembre de 2022 por la que se hace público el incremento del crédito previsto en la Orden de 29 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de los trastornos mentales (código de procedimiento SA500A) (DOG núm. 189, 4 de octubre), se incrementó el crédito de la línea I en ciento veintiún mil ciento noventa y tres euros con seis céntimos (121.193,06 €), consignados en la aplicación presupuestaria 50.01.413A.781.30, código de proyecto 2018 00005, con lo que el crédito de esta línea pasa a ser de doscientos ochenta y seis mil quinientos euros con seis céntimos (286.511,06 €).

De este modo, procede realizar el nuevo reparto contemplado en la Orden de 29 de marzo de 2022.

Vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I, al amparo de la indicada orden, las ayudas reflejadas en dicha relación, como consecuencia de la aplicación de los criterios de baremación previstos en el artículo 14 de la orden.

Segundo. Denegar la subvención a las solicitudes que se relacionan en el anexo II, por aplicación del artículo 13.2.a).

Tercero. Denegar la subvención a las solicitudes que se relacionan en el anexo III, por no alcanzar la puntuación mínima exigible.

Cuarto. De conformidad con el artículo 24 de las bases reguladoras, se hará un único pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada.

Quinto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, según el artículo 25 de las bases reguladoras, es el 28 de febrero de 2023.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Ayudas concedidas

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros sanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales o preventivos en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

Núm.

expediente

NIF

Entidad

solicitante

Programa

Puntos

Importe

solicitado

Importe

subvencionable

Importe

asignado

SA500A-I-12

G70264999

Andaina pro Saúde Mental

Mejora del CRPL Dodro 22

65,50

6.402,72 €

6.402,72 €

6.402,72 €

SA500A-I-5

G27262799

Asociación de Axuda ao Enfermo Mental A Mariña

Acondicionamiento edificación residencia personas con enfermedad mental

65,25

80.541,05 €

80.541,05 €

80.541,05 €

SA500A-I-7

G15462633

Agalure

Ti podes

63,50

29.419,20 €

29.419,20 €

29.419,20 €

SA500A-I-6

G15036064

Asociación de Pais de Nenos con Problemas Psicosociais. Aspaneps

Proyecto de inversión

61,50

8.120,95 €

8.120,95 €

8.120,95 €

SA500A-I-10

G36302776

Fundación Lar pro Saúde Mental

Proyecto de inversión para adquisición de un vehículo

61,50

32.300,00 €

32.300,00 €

32.300,00 €

SA500A-I-2

G36044295

Doa Saúde Mental

Adquisición material informático

60,00

5.656,14 €

5.656,14 €

5.656,14 €

SA500A-I-15

G15476310

Asociación pro Salud Mental A Creba

Adquisición de equipamiento que facilite la prestación de servicios

59,50

3.800,00 €

3.800,00 €

3.800,00 €

SA500A-I-19

G27746486

Xaruma

Autónomamente: entrenamiento de habilidades básicas para la vida autónoma

58,25

22.131,22 €

22.131,22 €

22.131,22 €

SA500A-I-16

G36642726

Asociación Érguete Vigo

Protección Asociación Érguete

58

4.934,37 €

4.934,37 €

4.934,37 €

SA500A-I-8

G36298867

Avelaiña Saúde Mental

Climatiza

57

24.000,00 €

24.000,00 €

24.000,00 €

SA500A-I-14

G15476310

Asociación pro Salud Mental A Creba

Proyecto de inversión para obras de conservación y mantenimiento del centro

56,5

10.940,25 €

10.940,25 €

10.940,25 €

SA500A-I-13

G36627453

Asociación Viguesa de Alcohología. Asvidal

Proyecto de obras de mantenimiento

55,25

3.379,53 €

3.379,53 €

3.379,53 €

SA500A-I-18

G36119253

Asociación Lar pro Salud Mental de Familiares, Amigos y Enfermos Mentales

Proyecto de inversión para adquisición de equipamiento deportivo

54

14.660,35 €

14.660,35 €

14.660,35 €

SA500A-I-3

G36730059

Agaja

Inversión mejoras centro sociosanitario

53

17.522,62 €

17.522,62 €

17.522,62 €

SA500A-I-9

G36302776

Fundación Lar pro Saúde Mental

Proyecto de inversión para la realización de obras: aula formativa

52,5

38.948,15 €

38.948,15 €

22.702,66 €

ANEXO II

Solicitudes aprobadas sin derecho a subvención

Línea I. Proyectos de inversión en mejoras en los centros sanitarios cuya actividad principal sea el desarrollo de programas asistenciales y psicosociales o preventivos en materia de trastornos mentales (incluidos los trastornos adictivos).

En el caso de la línea I, la orden indica, en su artículo 13.2.2.a), que el importe a adjudicar: «Se irá asignando siguiendo la orden de prelación el importe subvencionable a cada uno de los proyectos que superaron el umbral mínimo hasta el agotamiento del crédito».

De este modo, algunos programas, a pesar de superar el umbral mínimo de puntuación, no alcanzan subvención por haberse agotado el crédito antes de llegar a su puesto en la prelación:

Núm.

expediente

NIF

Entidad

solicitante

Programa

Puntuación entidad

Puntuación programa

Puntuación total (mínimo 45)

SA500A-I-17

G36119253

Asociación Lar pro Salud Mental de Familiares, Amigos y Enfermos Mentales

Proyecto de inversión para realización de obras: cancha

23

28

51

SA500A-I-4

G36861078

Fundación

Érguete

Mejora de los centros de atención-programa Sísifo

33

15

48

ANEXO III

Solicitudes denegadas

Según indica el artículo 13.2 «El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima global de 45 puntos».

Núm.

expediente

NIF

Entidad

Programa

Línea

Puntuación total

(mínimo 45)

SA500A-I-11

R3200098F

Cáritas Diocesana de Ourense

Proyecto de inversión Casc. Vieiro

I

39,00