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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Lunes, 24 de octubre de 2022 Pág. 56103

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 14 de octubre de 2022 por la que se regula el procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria 2022 y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento BS508D).

La Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, tiene por objeto la ordenación y el fomento de la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en las actividades de voluntariado organizadas por entidades o directamente por la Administración autonómica, para el desarrollo de programas concretos.

El artículo 21 de la citada norma establece, dentro de las competencias de las administraciones públicas de Galicia, la de fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria a través de entidades de acción voluntaria debidamente inscritas o, en su caso, en el marco de la acción programada para los fines de esta ley por las administraciones públicas de Galicia.

Dicho artículo determina que, dentro de las facultades que corresponden a la Administración, se encuentra la de sensibilizar a la sociedad con respecto a los valores de la acción voluntaria y a su reconocimiento público.

El Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado es uno de los órganos de dirección en que se estructura la Consellería de Política Social y Juventud.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, establece que corresponden a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Conforme a lo anterior, y como reconocimiento público de la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen acciones de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que sirvan de estímulo para la promoción y el fomento de dicha actividad en nuestro territorio, se promueven los Premios Galicia de Acción Voluntaria desde esta administración pública para el presente año.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de los Premios Galicia de Acción Voluntaria con la finalidad de reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas y jurídicas que, de manera cotidiana, desarrollen programas, acciones o proyectos de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2022.

2. Con los Premios Galicia de Acción Voluntaria se pretende reconocer el ejercicio de la acción voluntaria a nivel individual y colectivo y los beneficios que esta aporta al conjunto de la sociedad.

3. El código de procedimiento administrativo es BS508D.

Artículo 2. Procedimiento y modalidades

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los Premios Galicia de Acción Voluntaria que se convocan tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio voluntaria/o del año: modalidad individual, para las personas físicas.

b) Premio entidad de acción voluntaria del año: modalidad colectiva, para las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

c) Premio mejor proyecto de acción voluntaria del año: modalidad para proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, presentados por una entidad de manera individual o por varias entidades de manera conjunta, que se caractericen por la innovación y la repercusión social.

Artículo 3. Premios

Se otorgará un premio en cada una de las modalidades establecidas en el artículo 2, cuya dotación económica será de 4.000 euros por modalidad.

Artículo 4. Presupuesto

Para financiar estos premios se destinará un crédito de 4.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.480.0, para los premios de las personas físicas en la modalidad individual, y un crédito de 8.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.312F.481.0, para entidades de acción voluntaria de la modalidad colectiva y de proyectos, consignadas en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 5. Personas destinatarias

1. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad individual al premio persona voluntaria del año, aquellas personas físicas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades inscritas en el Registro de Acción Voluntaria, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción y gestión del voluntariado social en nuestra comunidad autónoma.

2. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad colectiva al premio entidad de acción voluntaria del año, las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que, de manera continuada y eficaz, desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que impliquen un compromiso social y comunitario a través de proyectos consolidados y normalizados en el tiempo y en los que la acción voluntaria y las personas voluntarias asuman un especial protagonismo.

3. Serán personas destinatarias de los Premios Galicia de Acción Voluntaria, en la modalidad de mejor proyecto de acción voluntaria del año, aquellos proyectos elaborados por entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, presentados por una entidad de manera individual o por varias entidades de manera conjunta, vinculados a áreas de especial interés y que supongan una innovación social para nuestra comunidad autónoma.

4. Las personas destinatarias, tanto físicas como jurídicas, deberán contar con una trayectoria relevante en la modalidad de premio a la que concurran. A estos efectos, los méritos que motivan la solicitud deben estar referidos a circunstancias acreditadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Solo se permitirá una solicitud por cada modalidad y entidad, de tal manera que una misma entidad no puede presentarse a la modalidad colectiva y a la de proyectos (artículo 2.2.b) y artículo 2.2.c).

6. Todos los requisitos exigidos a las personas físicas y jurídicas solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Compatibilidad de los premios

La obtención del premio es compatible con otros otorgados con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Podrán presentar solicitudes para la concesión de los premios las personas físicas o jurídicas comprendidas en el artículo 5.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I, procedimiento BS508D) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas que participen en las modalidades recogidas en el artículo 2.2.b) y 2.2.c) de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la presente por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuaria/o clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. Para poder optar a los Premios Galicia de Acción Voluntaria, las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente, en la forma prevista en el artículo siguiente, que reúnen las cualidades que justifiquen poder optar al premio en la modalidad de que se trate.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán presentar con el impreso de la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria individualizada descriptiva del proyecto o trayectoria que se presenta para optar al premio, en la modalidad de que se trate, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes y valiosos y que contenga expresa mención de los méritos en que se fundamente la solicitud (anexo II).

b) Documentación oficial acreditativa de los méritos que alega, emitida por organismo público o privado, tal como diplomas, certificados u otros documentos.

c) Relación temporal de actividades realizadas e interés social del contenido de las mismas.

d) Otra documentación que la persona solicitante considere relevante, tal como apoyos a la candidatura, tanto de personas físicas como jurídicas.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el solicitante, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizar estos trámites de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona solicitante se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será el órgano competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general competente en materia de voluntariado. Una vez completos los expedientes, los remitirá al jurado previsto en el artículo siguiente para su valoración. Una vez emitido por este el informe previsto en el artículo 14, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 13. Jurado de Premios Galicia Acción Voluntaria

1. Para el examen y valoración de los expedientes se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado, que será quien desempeñe su presidencia.

El Jurado estará formado por un máximo de once (11) miembros que serán designados entre personas destacadas en el ámbito institucional y social por su relevancia profesional y personal en cada una de las modalidades y premios, a propuesta del órgano competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general competente en materia de voluntariado.

2. El Jurado, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 6/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En la composición del Jurado se procurará conseguir la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La persona secretaria del Jurado, con voz pero sin voto, será una persona funcionaria de la citada dirección general, nombrada por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado.

5. En el caso de ausencia de cualquiera de las personas que componen el Jurado, o de la persona secretaria de este, será sustituida por otra persona nombrada, asimismo, por la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado conforme a los mismos criterios de elección recogidos en los apartados 1 y 4.

Artículo 14. Valoración de las solicitudes admitidas

1. Con la finalidad de elaborar la propuesta de concesión, el Jurado examinará y valorará las solicitudes presentadas para las distintas modalidades en función de los siguientes criterios específicos por modalidad, que se deduzcan de la memoria presentada y de los méritos acreditados por el solicitante, sin perjuicio de la consulta de los datos que figuran en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia:

a) En relación con los premios en la modalidad individual para las personas voluntarias, se tendrán en cuenta:

1º. Actividades de voluntariado consolidadas en el tiempo en los diferentes ámbitos de actuación social establecidos en la Ley de acción voluntaria de Galicia, en los que de forma transversal se reconozcan la diversidad social, la igualdad de oportunidades o la integración social, y que supongan una cierta incidencia en áreas sensibles como el medio rural o en materia de demografía, teniendo en cuenta su trayectoria y calidad, su consolidación en el tiempo y la repercusión social que su realización implica (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Compromiso e implicación en diferentes ámbitos sociales (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Responsabilidad en función de las acciones realizadas, en el ejercicio de la acción voluntaria (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria o promocional de la persona voluntaria (hasta un máximo de 20 puntos).

5º. Actividades vinculadas a proyectos intergeneracionales (hasta un máximo de 20 puntos).

b) En relación con los premios en la modalidad colectiva destinados a las entidades de acción voluntaria, se tendrán en cuenta:

1º. Implantación social de la entidad y realización de actividades de interés general de voluntariado consolidadas en el tiempo en los diferentes ámbitos de actuación establecidos en la Ley de acción voluntaria de Galicia, en las que de forma transversal se reconozcan la diversidad social, la igualdad de oportunidades o la integración social, y que supongan una cierta incidencia en áreas sensibles como el medio rural o en materia de demografía, teniendo en cuenta su trayectoria y calidad, su consolidación en el tiempo y la repercusión social que su realización implica (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Promoción de habilidades para mejorar la empleabilidad de las personas voluntarias (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Implicación en la captación de personas voluntarias y difusión de la importancia de la acción voluntaria en la sociedad, tanto en el ámbito juvenil como sénior (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Creación y mantenimiento de una red de personas voluntarias constante en el tiempo e implantación de sistemas de evaluación para la medición del resultado y del impacto de los programas desarrollados (hasta un máximo de 20 puntos).

5º. Realización de actividades vinculadas a proyectos intergeneracionales (hasta un máximo de 20 puntos).

c) En relación con los premios al mejor proyecto del año, se tendrán en cuenta:

1º. Grado de innovación social en los diferentes ámbitos de actuación establecidos en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria de Galicia, en las que de forma transversal se reconozcan la diversidad social, la igualdad de oportunidades o la integración social, y que supongan una cierta incidencia en áreas sensibles como el medio rural o en materia de demografía, teniendo en cuenta su trayectoria y calidad, su consolidación en el tiempo y la repercusión social que su realización implica (hasta un máximo de 20 puntos).

2º. Fomento de campañas de información y divulgación de actividades voluntarias y captación de personas voluntarias con especial repercusión en el ámbito juvenil y sénior (hasta un máximo de 20 puntos).

3º. Implantación de sistemas de evaluación para la medición del resultado y estudio del impacto de los programas desarrollados por las entidades de acción voluntaria (hasta un máximo de 20 puntos).

4º. Impacto social del proyecto que implique cambios positivos y sostenibles en la sociedad y su dimensión (hasta un máximo de 20 puntos).

5º. Proyectos relacionados con actividades intergeneracionales (hasta un máximo de 20 puntos).

2. Los criterios anteriormente indicados por las diferentes modalidades se aplicarán teniendo en cuenta el volumen de actividades, el período temporal a lo largo del cual se llevaron a cabo, la tipología de áreas a las que están destinadas y su relevancia social, la participación en un mayor número de áreas con una mayor repercusión social, el mayor compromiso con la acción voluntaria a lo largo del tiempo, preponderando el tiempo de permanencia en el desarrollo de la acción voluntaria.

Por otra parte, se tendrán en cuenta la proyección social y los beneficios que reportan a la sociedad las actividades y programas y el desarrollo de habilidades en las personas voluntarias que les faciliten una mejor preparación para futuros empleos, según los estudios objetivos que presenten y que reflejen en la memoria las personas interesadas.

3. El Jurado emitirá un informe-propuesta de la solicitud premiada para cada modalidad, en el que expresará las razones que justifiquen el acuerdo adoptado, y que elevará al órgano instructor. En el informe-propuesta el Jurado podrá proponer que se declare desierta alguna modalidad por no reunir, a su juicio, los méritos suficientes ninguna de las solicitudes presentadas.

Artículo 15. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe con el resultado de la valoración del Jurado, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de los premios por cada modalidad o declaración de desierta, en su caso.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 17. Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán:

a) Cumplir con los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con las restantes obligaciones contenidas en esta orden y demás normativa aplicable.

b) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión y de las demás obligaciones contenidas en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que le sea de aplicación. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el procedimiento de reintegro oportuno, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a la dirección general competente en materia de voluntariado las modificaciones que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que la conozca.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de voluntariado la obtención de otras ayudas para la misma trayectoria o proyecto. A estos efectos, la persona solicitante debe incluir en el anexo I la declaración relativa a otras ayudas y, con posterioridad, a la presentación de la solicitud, comunicar su obtención, en su caso.

Artículo 18. Publicación de los actos y resoluciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

2. La relación de la persona premiada de cada especialidad será publicada, de forma complementaria, en la página web http://voluntariadogalego.org

Artículo 19. Entrega de premios

La entrega de premios de acción voluntaria se realizará, de ser posible, en un acto público de carácter institucional a fin de visibilizar y poner en valor a las personas ganadoras en cada una de las modalidades.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el titulo I de la citada ley.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería de Política Social y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de los premios previstos en esta orden.

Disposición final segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG nº 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación

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