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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 56878

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación previstos en la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU960B).

El 8 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 130 la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU960B).

Dicha resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a la mejora de la calidad de los albergues turísticos para potenciar Galicia como destino turístico de peregrinaciones. Con estas subvenciones se prestará apoyo a un colectivo fundamental en el conjunto de las empresas del sector turístico promoviendo su desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital del sector. El artículo 2.1 señala que se consideran gastos subvencionables aquellos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2022 y que en ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas. Por otra parte, el artículo 19 establece que, para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de octubre de 2022 para presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en las referidas fechas límite, debido a los retrasos originados en los plazos de entrega de los equipamientos por parte de las empresas suministradoras y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el primer párrafo del artículo 2.1 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU960B). La redacción del artículo queda de la siguiente manera:

«Se consideran gastos subvencionables aquellos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas».

Segundo. Modificar la fecha límite para presentar la documentación justificativa que figura en el artículo 19.1 de las bases reguladoras mencionadas en el apartado anterior. La redacción del artículo queda de la siguiente manera:

«1. La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2022».

Tercero. Modificar la fecha límite de las facturas o justificantes de pago que figura en el artículo 19.2.c) de las bases reguladoras mencionadas en los apartados anteriores. La redacción del artículo queda de la siguiente manera:

«Tampoco se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable (1 de enero de 2022) ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases (30 de noviembre de 2022)».

Cuarto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 LPACAP.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia