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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 56875

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 24 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301V).

BDNS (Identif.): 655380.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiadas por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo, talleres de empleo y acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 31 de octubre de 2023 (ambos incluidos).

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo, talleres de empleo y acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.

2. Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupadas, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Terceiro. Bases reguladoras

Recogidas en la Orden de 24 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301V).

Cuarto. Financiación

Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de 8.560.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323A.480.0, códigos de proyecto 2013 00545 y 2021 00149.

La distribución del importe por anualidades se especifica en la siguiente tabla:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2022

Anualidad 2023

11.05.323A.480.0

2013 00545

60.000 €

800.000 €

11.05.323A.480.0

2021 00149

500.000 €

7.200.000 €

Total

560.000 €

8.000.000 €

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad