Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 57062

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 1 de septiembre de 2022 de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifican por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo a los interesados, que resultan desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación personal, no se ha podido practicar, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente a la publicación del presente anunció en Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican con los datos que figuran en el anexo tienen el siguiente texto íntegro:

En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), le participo que el concejal del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, por delegación de competencias del alcalde, de 4 de septiembre de 2020, dictó en fecha (véase el anexo) la siguiente resolución:

«Número de expediente: (véase el anexo).

Resolución de requerimiento recordando la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa incluida y, en su caso, la retirada de especies arbóreas prohibidas.

Datos de la parcela:

– Referencia catastral: (véase el anexo).

– Superficie: (véase el anexo).

– Dirección: (véase el anexo).

Datos del/de los responsable/s:

Titular/es de la finca: (véase el anexo).

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Vigo constató en el año 2022 que en la parcela señalada en el encabezamiento, de la que se desconocen los datos del titular catastral y, por lo tanto, del titular del derecho de aprovechamiento sobre dicha parcela, está sin gestionar la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas, tales como pinos, mimosas, acacias y eucaliptos.

II. Fundamentos de derecho.

1. El titular del derecho de aprovechamiento sobre dicha parcela es responsable y tiene la obligación de gestionar la biomasa vegetal, de acuerdo con los criterios estipulados en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), y en su norma de desarrollo (Orden de 31 de julio de 2007, criterios de gestión de la biomasa; DOG de 7 de agosto de 2007), antes de que finalice el mes de mayo de cada año, al amparo de lo establecido en los artículos 21, 21.ter y 22, disposición adicional tercera de la citada ley y al estar incluida la citada parcela, total o parcialmente, en la red secundaria de faja de gestión de la biomasa del Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del Ayuntamiento de Vigo –PMPDIF– aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo (JGL) de 2 de abril de 2020 (BOPPO de 24 de abril de 2020), y que puede consultar en las dependencias de la Casa Consistorial de Vigo y en la web municipal en la dirección: http://www.vigo.org/faixas

También, con carácter general, tiene la obligación de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosa, acacia y eucalipto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.2 de la citada ley.

2. Tal y como comprobó la Administración municipal, no cumplió con las referidas obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en dicha parcela, por lo que procede efectuar el requerimiento y las advertencias que señala el artículo 22 de la citada norma legal.

3. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde, al amparo de los artículos 7 y 16.5 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia la delegó en el concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, según la Resolución de 4 de septiembre de 2020.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Requerir a los propietarios para que procedan a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en la parcela situada en (véase el anexo) Vigo, con referencia catastral (véase anexo), en el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 22.2 de la LPDIFG).

La tala de arbolado prohibido está sujeta a la presentación de declaración responsable previa ante la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia de montes de la Xunta de Galicia, al amparo del artículo 5.4.c) de la Orden de 20 de abril de 2018 de la Consellería del Medio Rural (DOG de 26 de abril de 2018).

Los trabajos deberán realizarse conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y, en especial, las máquinas y los equipamientos que se utilicen deberán cumplir con lo establecido en el artículo 39 de la LPDIFG.

Segundo. Apercibirlo/la de que, transcurrido el citado plazo sin que lleve a cabo la gestión de la biomasa vegetal o la retirada de las especies arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación, por sí o por persona que determine y a costa del obligado, repercutiendo a el/ella los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración en las condiciones legalmente establecidas (artículo 22.2 de la LPDIFG). Asimismo, se le advierte también que, ante la falta de atención de este apercibimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril y, transcurrida esa fecha y comprobado por los servicios técnicos de la Administración competente la falta de gestión, podrá procederse de modo inmediato, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de esta.

Tercero. En el supuesto de ejecución forzosa de forma subsidiaria, está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa o retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.6 de la LPDIFG).

Cuarto. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal o la retirada de las especies arbóreas prohibidas, se ignore el lugar de notificación o cuando, intentada esta, no pueda practicarse la notificación de la comunicación, esta se hará por medio de un anuncio publicado en el DOG, en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el BOE (artículo 22.3 de la LPDIFG).

Quinto. Advertirle también que, en el caso de que persista en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo indicado en el apartado primero de esta resolución, es constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, siendo el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la resolución de incoación del procedimiento sancionador se adoptará la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas, cuyo destino será su enajenación por la Administración municipal (artículos 22.4, 50 a 54 de la LPDIFG 6 y 67 a 80 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

Sexto. También, simultáneamente, otorgarle un trámite de audiencia por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, con carácter previo a la resolución de la orden de ejecución forzosa de forma subsidiaria que procediera conforme a lo establecido en el apartado segundo de esta resolución, bien entendido que este trámite de audiencia no suspende el plazo que señala en el apartado primero de esta resolución.

Séptimo. En el momento que proceda a la limpieza de la parcela (gestión de la biomasa) en los términos establecidos en esta resolución, se le ruega que lo comunique de inmediato a esta administración municipal mediante escrito que podrá presentar en el Ayuntamiento de Vigo a través del Registro General, del Registro electrónico en la dirección: https://sede.vigo.org/expedientes/sede/?lang=ga#2 o en otra forma de las legalmente previstas.

Vigo, 1 de septiembre 2022

El alcalde
P.D. (Resolución 4.9.2020)
Ángel Rivas González
Concejal delegado del Área de Parques, Jardines, Comercio,
Distritos y Fiestas Especiales

Información adiconal:

– Los datos indicados sobre la parcela son los que resultan de la información contenida en el Catastro de bienes inmuebles del Ministerio de Hacienda; tal y como establece la legislación aplicada. Para cualquier aclaración o rectificación de error sobre los datos de la parcela deberá dirigirse a la correspondiente delegación del Catastro (Oficina del Catastro en Vigo; calle Lalín, 2, 36271 Vigo), sin perjuicio de la posterior comunicación al Ayuntamiento de Vigo en la dirección de correo abajo indicada, adjuntando copia del documento presentado en la oficina catastral.

– Para cualquier consulta, aclaración, información complementaria o cita podrá dirigirse al Servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: faixassecundarias@vigo.org

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe_n/dias/2022/08/25/not.php?id=BOE-N-2022-951439