La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia es una agencia pública autonómica que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico.
El artículo 17 de los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), aprobados por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG num. 10, de 16 de enero de 2012), modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG num. 17, de 27 de enero de 2021), establece las competencias y funciones que corresponden a la Dirección de la Amtega.
Asimismo, el artículo 28 de los estatutos antedichos dispone que actuará como órgano de contratación el/la director/a de la Amtega, que precisará la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de la cuantía, corresponda a este autorizar el gasto.
La actividad administrativa y la naturaleza de las funciones que se concentran en la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia aconsejan acudir a la delegación de determinadas competencias, con la finalidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos implicados, en la búsqueda de una agilización administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los interesados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige, sin olvidar el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.
La presente resolución regula la delegación de determinadas competencias de la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en la persona titular de la Gerencia de dicha agencia pública autonómica.
En consecuencia, de conformidad con los estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, con el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación, la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
RESUELVE:
1. Delegar en la persona titular de la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia las siguientes competencias:
a) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en que estén expresamente delegadas en otros órganos, así como las facultades de autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y pago de los gastos derivados del ejercicio de esta competencia.
b) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.
2. La presente delegación quedará sujeta al siguiente régimen jurídico:
a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
b) Los actos y resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de esta delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
c) En cualquier momento, la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución, así como acordar su revocación.
d) Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2022
Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia


