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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 58058

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 186/2022, de 20 de octubre, por el que se aprueba la disolución de la agrupación voluntaria entre los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río, de la provincia de Ourense, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río, de la provincia de Ourense, acordaron aprobar definitivamente la disolución de la agrupación voluntaria para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de Secretaría-Intervención y remitir el expediente a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia. La citada agrupación voluntaria se aprobó por el Decreto 359/1994, de 2 de diciembre, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 240, de 15 de diciembre.

De conformidad con la normativa estatal, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría dentro de su ámbito territorial.

La normativa autonómica regula las agrupaciones voluntarias de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en los artículos 11, 12, 13 y 16 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. Y el artículo 10 del citado Decreto 49/2009 regula las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En el expediente se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación anteriormente referenciada, constando los informes de la Diputación Provincial de Ourense y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. Asimismo, consta la propuesta de clasificación de los puestos resultantes.

La competencia para la aprobación de la disolución de la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según disponen el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinte de octubre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la disolución de la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de A Pobra de Trives y San Xoán de Río, en la provincia de Ourense, para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría-intervención.

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional resultantes de la disolución en los siguientes términos:

Entidad local: Ayuntamiento de A Pobra de Trives.

Puesto: Secretaría de clase tercera.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma provisión: concurso.

Nivel complemento de destino: 26.

Entidad local: Ayuntamiento de San Xoán de Río.

Puesto: Secretaría de clase tercera.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma provisión: concurso.

Nivel complemento de destino: 26.

Tercero. Adscribir a la persona funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional titular del puesto de trabajo reservado de Secretaría de clase tercera de la agrupación al nuevo puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de San Xoán de Río.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, veinte de octubre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes