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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Lunes, 7 de noviembre de 2022 Pág. 58055

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 185/2022, de 13 de octubre, por el que se aprueba la agrupación voluntaria entre los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro, de la provincia de Lugo, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro, de la provincia de Lugo, acordaron aprobar definitivamente su agrupación voluntaria para el sostenimiento en común de un único puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de Secretaría-Intervención y, en consecuencia, elevar el expediente a la Xunta de Galicia para su aprobación.

De conformidad con la normativa estatal, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría dentro de su ámbito territorial.

La normativa autonómica regula las agrupaciones voluntarias de municipios para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local en los artículos 165 y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en los artículos 11, 12, 13 y 16 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. Y el artículo 10 del citado Decreto 49/2009 regula las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

En el expediente se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación anteriormente referenciada, constando los informes de la Diputación Provincial de Lugo y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 167.c) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal. Asimismo, consta la propuesta de clasificación del puesto resultante.

La competencia para la aprobación de la agrupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de régimen local, según disponen el artículo 167 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y el artículo 13 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del trece de octubre de dos mil veintidós.

DISPONGO:

Primero. Aprobar la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro, en la provincia de Lugo, para el sostenimiento en común del puesto de trabajo reservado de secretaría-intervención, así como los estatutos por los que se regirá dicha agrupación, que forman parte integrante del expediente.

Segundo. Clasificar el puesto de trabajo reservado resultante de la agrupación voluntaria de los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro en los siguientes términos:

Puesto: secretaría de clase 3ª.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: concurso.

Nivel de complemento de destino: 26.

Tercero. Adscribir a María García Ferro, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención al nuevo puesto de secretaría de clase 3ª resultante de la agrupación de los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro, revocando los nombramientos temporales otorgados a la citada funcionaria para el desempeño de los puestos de trabajo reservados de secretaría de clase 3ª en los ayuntamientos de Castroverde y Pedrafita do Cebreiro.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, trece de octubre de dos mil veintidós

El Presidente
P.S. (artículo 33 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes