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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Martes, 8 de noviembre de 2022 Pág. 58304

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sailway.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sailway, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Rubén Alfonso Pérez González, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Sailway ha sido constituida por la entidad Sailway, S.L., representada por su administrador solidario Rubén Alfonso Pérez González, en escritura pública otorgada el 11 de mayo de 2022 en Vigo (Pontevedra), ante el notario Fernando Olmedo Castañeda, con el número de protocolo 1.422.

Tercero. La Fundación Sailway, según establece el artículo 4 de sus estatutos, tiene por objeto la defensa del medio natural de Galicia, en especial de su medio ambiente marino, para lo que realiza actividades náuticas relacionadas con la preservación, conservación y disfrute del mar.

El desarrollo del objeto fundacional podrá ser realizado directamente por la Fundación o mediante colaboración con otras entidades, organismos, instituciones o personas que contribuyan a la consecución de los fines fundacionales.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está compuesto por Rubén Pérez González, en calidad de presidente; Laura Moya Fernández, como secretaria; y Francisco Javier Curras Martínez y Luis Pérez Canal, como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Sailway, con base en las materias que constituyen su objeto y finalidad fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen el artículo 47.2 de la citada ley; el artículo 51 del Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el artículo 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 14 de octubre de 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. 204, de 26 de octubre) se clasificó de interés para la defensa del medio natural de Galicia la Fundación Sailway y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de conformidad con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponde a dicha Consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Sailway, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Sailway.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa concordante de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2022

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda