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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 Pág. 58561

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Mondariz

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».

En vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nº de expediente

Titular catastral

Referencia catastral

Nombre del paraje

659/2020

En investigación; artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A085029780000MW

Pedra do Cuco

695/2022

Purificación Carballo Amoedo

36030A085029720000MJ

Pedra do Cuco

725/2022

(Herederos de) Quintín Gómez García

36030A071022640000MO

Hervilla

745/2022

Laura Carballo Lorenzo

36030A046004230000MS

Portela

746/2022

En investigación; artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A046003800000MF

Portela

747/2022

En investigación; artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A046003810000MM

Portela

751/2022

María del Carmen Guitián Troncoso

5458107NG4755N0001JR

759/2022

En investigación; artículo 47 de la Ley 33/2003

36030A062000780000MM

Datrás da Casa

761/2022

(Herederos de) Eduardo Paz González

36030A062000770000MF

Rocha

1004/2022

Vecinos de Mondariz

36030A042002570000MI

Fixaco

1006/2022

(Herederos de) Ceferino Barral Martínez

36030A042003500000MK

Tudres

1007/2022

Carmen Bernárdez Táboas

36030A042003530000MX

Costa Rega

En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, mediante la presente se comunica a las personas responsables que disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación.

Transcurrido dicho plazo, y en caso de que persista el incumplimiento, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de las distancias de plantación para la prevención y la defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018) para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley:

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, el recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de optar por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la referida Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mondariz, 18 de octubre de 2022

Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde