Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Miércoles, 9 de noviembre de 2022 Pág. 58512

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Castroverde (expediente IN407A 2022/23 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: aumento de potencia CTI 27A534-Lugar Espasande-polígono 120, parcela 117 (Castroverde).

Situación: ayuntamiento de Castroverde.

Características técnicas principales:

• Ampliación de potencia del CTI Espasande (27A534) (expediente 2434-AT); se sustituye el transformador actual de 50 kVA por uno de 100 kVA y una relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Instalación de XS en el apoyo nº 60-37, anterior al CT.

Finalidad de la instalación: aumento de potencia.

Presupuesto: 6.547,25 €.

Documentación que se acompaña:

• Copia del proyecto.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y deberá realizar la dirección de obra un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.

Lugo, 17 de octubre de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo