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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Martes, 15 de noviembre de 2022 Pág. 59233

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera, financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19 (códigos de procedimiento IN500C e IN500D).

Mediante la Resolución de 12 de agosto de 2022 se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para inversiones en ecoinnovación y digitalización de la industria forestal-madera y otras industrias que desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en la madera.

El primer apartado del punto 5 de la convocatoria establece que «el plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 30 de noviembre de 2022 para la primera anualidad y, para la segunda, el 31 de mayo de 2023. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de pérdida de derecho de cobro».

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar este punto 5 de la convocatoria y ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

El primer apartado del punto 5 de la referida convocatoria queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de diciembre de 2022 para la primera anualidad y, para la segunda, el 31 de mayo de 2023. Asimismo, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, las cantidades no justificadas en la anualidad 2022 se podrán computar y justificar en la anualidad 2023, siempre y cuando no hayan sido susceptibles de pérdida de derecho de cobro».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2022

Jacobo José Aboal Viñas
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal