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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Pág. 59595

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Acuerdo de 28 de octubre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CIG y CC.OO. para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 3 de noviembre de 2022, aprobó el Acuerdo de 28 de octubre de 2022 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CIG y CC.OO. para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo, por lo que,

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 3 de noviembre de 2022 que a continuación se transcribe.

«Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CIG y CC.OO. para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia,

El director general de Justicia, José Tronchoni Albert.

Por las organizaciones sindicales,

SPJ-USO: Julio Bouza Bouza.

STAJ: Enrique Araújo Martínez.

AXG-CUT: Pablo Valeiras Ríos.

UGT: Sergio Riveiros Rico.

CIG: Óscar Freixedo Beltrán.

CC.OO.: Jorge Juan Suárez Fernández.

EXPONEN:

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 24 de mayo de 2018, aprobó el Acuerdo de 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia. La cláusula décima del acuerdo recoge el compromiso de la Xunta de Galicia de estudiar, a través de una mesa específica de negociación, la implantación, dentro del marco legislativo, de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de la Administración de justicia en Galicia, para lo que se podrá tener en cuenta la implantación de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernización de la Administración de justicia en nuestra Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, en su disposición adicional única (Sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia), estableció, asimismo, que la Xunta de Galicia estudiará la implantación de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de Justicia, dentro del respeto a la normativa aplicable del Estado y a través de la mesa sectorial de negociación específica, y que dicho sistema podrá tener en cuenta la implantación de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernización de la Administración de justicia en nuestra Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 15 de enero de 2019 se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, cuya sección segunda recoge el sistema de carrera profesional, que no es aplicable para el personal al servicio de la Administración de justicia por causa de que los criterios, los requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional deberán ser determinados por real decreto, según se recoge en el artigo 519 de la Ley orgánica del poder judicial. Sin embargo, y mientras no se publica dicho real decreto, sí que puede servir de base para la configuración de un sistema transitorio que permita retribuir al personal al servicio de la Administración de justicia en condiciones similares a las de los empleados públicos de la Xunta de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. llegaron al acuerdo de implantar el sistema voluntario de reconocimiento de la trayectoria profesional, ordinario y extraordinario, del personal funcionario de carrera de la Administración de justicia en Galicia, extendiendo el ámbito subjetivo al personal funcionario de carrera de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial. Dicho acuerdo, alcanzado el 10 de junio de 2020, fue aprobado por Acuerdo del Consello de la Xunta de 25 de junio de 2020.

En relación con el personal interino, se establecía que una vez alcanzado el acuerdo necesario en la Mesa General de Negociación de la Función Pública de Galicia, al personal interino al servicio de la Administración de justicia se le aplicaría el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional en los mismos términos que se estableciesen para el personal interino de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Así, mediante Resolución de 30 de junio de 2020, se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 por el que se aprueba el Acuerdo de 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

El 17 de septiembre de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de agosto de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación del régimen extraordinario al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

En la mesa sectorial de 15 de marzo de 2022 se informó sobre el desarrollo de la trayectoria profesional, abriendo un grado extraordinario II para aquellos que tengan 11 años de servicio y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y un nuevo grado extraordinario I para este año 2022, con efectos económicos de 1.1.2022. Asimismo, como se recoge en el acta correspondiente a esa mesa sectorial, en relación con el personal funcionario interino se está a lo que se disponga para el personal funcionario interino de la Administración de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta además los distintos pronunciamientos judiciales recaídos en esta materia.

En todo caso, si se aprueba la regulación estatal básica de la carrera profesional y, consecuentemente, el real decreto de desarrollo, el complemento establecido de retribución adicional al correspondiente complemento de determinación autonómica que retribuye el reconocimiento de la trayectoria y actuación profesional, formación y conocimientos adquiridos del personal al servicio de la Administración de justicia quedará subsumido en la cantidad que se determine mediante real decreto para la carrera profesional, garantizándose los derechos económicos y profesionales adquiridos en el sistema de trayectoria profesional para todo el personal al servicio de la Administración de justicia de la Xunta de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia, que tuvo lugar el 28 de octubre de 2022, los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, UGT, CIG y CC.OO. llegaron al acuerdo de seguir desarrollando el sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional del personal de la Administración de justicia, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Ámbito subjetivo

El sistema de reconocimiento de la trayectoria profesional será aplicable al siguiente personal funcionario (de carrera e interino) al servicio de la Administración de justicia en Galicia:

– Personal funcionario del cuerpo de médicos forenses.

– Personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa.

– Personal funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

– Personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial.

Segunda. Trayectoria profesional ordinaria y número de grados

El sistema ordinario de la trayectoria profesional se iniciará con un grado inicial y tendrá cuatro grados más, a los que se accederá con una permanencia en el grado anterior de cinco, seis, seis y siete años respectivamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga una evaluación favorable.

Será requisito para el reconocimiento del grado superior del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal funcionario la permanencia del personal funcionario durante el siguiente período de tiempo mínimo para cada grado, salvo lo establecido en la base tercera:

– Para el acceso al grado I: cinco años desde la adquisición del grado inicial.

– Para el acceso al grado II: seis años desde la adquisición del grado I.

– Para el acceso al grado III: seis años desde la adquisición del grado II.

– Para el acceso al grado IV: siete años desde la adquisición del grado III.

Se considerará permanencia cuando la persona funcionaria esté en situación de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual y por razón de violencia terrorista, según lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica del poder judicial y, supletoriamente, en el artículo 89, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto básico del empleado público, y en el Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

Del mismo modo, una vez acreditado, se considerará permanencia el tiempo en el que el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa se encuentre en servicio activo en el cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia.

Tercera. Complemento adicional de la trayectoria profesional

El grado inicial no tendrá ligada retribución.

Los grados I a IV reconocidos se abonarán mediante una retribución adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) –establecido como retribución complementaria de carácter fijo para el correspondiente cuerpo o escala–. Este complemento será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de que, en todo caso, si se aprueba la regulación estatal básica de la carrera profesional y, consecuentemente, el real decreto de desarrollo, el indicado complemento quedará subsumido en la cantidad que se determine mediante real decreto para la carrera profesional.

En caso de resultar inferior la cuantía del complemento de carrera profesional regulado por real decreto por el Gobierno del Estado a la del complemento adicional de la trayectoria profesional establecido en este acuerdo, el personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia seguirá percibiendo las diferencias retributivas que le correspondan conforme a este último, sin que en ningún caso se pueda producir merma económica alguna por esta causa.

La cuantía anual de cada grado que se percibirá por este complemento se devengará en 12 mensualidades, que serán las siguientes según el cuerpo de pertenencia:

Grupo

Cuerpo

Importe (€)

A1

Médicos forenses

2.589,12

A2

Gestión procesal y administrativa

1.812,00

C1

Tramitación procesal y administrativa

1.168,56

C2

Auxilio judicial

991,80

Estas cuantías serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, el personal funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentre en servicio activo en el cuerpo de letrados/as de la Administración de justicia podrá solicitar el reconocimiento extraordinario del grado que le corresponda, que solamente tendrá efectos administrativos y, una vez que se reincorpore a su cuerpo de origen, producirá efectos económicos desde la fecha de dicha reincorporación.

En caso de que el/la funcionario/a acceda a otro cuerpo a través de los procedimientos establecidos de promoción interna o de acceso libre, el período correspondiente podrá computarse como período de permanencia a efectos de acceso al grado que corresponda. Este cambio no afectará al grado de trayectoria ya reconocido.

Si el acceso se produce en un cuerpo diferente, mantendrá el derecho a percibir el complemento de trayectoria correspondiente al grado o grados reconocidos en el cuerpo anterior, y comenzará la progresión en la trayectoria profesional en el grado I en el nuevo cuerpo, sea cual sea el grado que tuviese reconocido en el cuerpo anterior.

En el supuesto de que se tengan reconocidos grados retribuidos en diversos cuerpos, se percibirá el complemento de trayectoria correspondiente a todos los grados reconocidos, hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal funcionario tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de trayectoria correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Cuarta. Encuadramiento en el grado inicial en el sistema ordinario

En el segundo semestre de 2022 se tramitará el sistema ordinario de encuadramiento para el acceso al grado inicial de aquel personal funcionario que no cumpla los requisitos para acceder al sistema extraordinario previsto en este acuerdo.

Quinta. Sistema ordinario de reconocimiento de la trayectoria profesional

En el plazo de seis meses desde la firma de este acuerdo, la Administración propondrá a la Comisión de Seguimiento el desarrollo reglamentario del sistema ordinario de reconocimiento de la trayectoria profesional, para posteriormente ser negociado en la Mesa Sectorial de Justicia.

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: la actividad profesional, la formación y conocimientos adquiridos y la implicación con la organización a fin de alcanzar una Administración de justicia moderna y comprometida con la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía. Se valorará de modo particular la implicación en los procesos de cambio relacionados con la implantación del nuevo modelo de oficina judicial y de las herramientas informáticas, y, en general, las actividades singulares que sean acreditadas por la Dirección General de Justicia, de común acuerdo con la Dirección General de la Función Pública, como de interés para la actividad administrativa y con relevancia para el sistema de trayectoria profesional, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Sexta. Concepto de sistema extraordinario de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional

El sistema extraordinario tiene por finalidad adelantar los tiempos para el acceso a los distintos grados del sistema de carrera profesional, de modo que permita al personal con una mayor antigüedad acceder anticipadamente a los distintos grados de la trayectoria profesional.

Séptima. Consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de trayectoria profesional convocado en el año 2020

Se consolida el reconocimiento del grado I del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional convocado en el año 2020 para el personal funcionario, así como para el personal que haya adquirido o adquiera por reconocimiento administrativo y/o sentencia judicial firme el grado I del sistema transitorio de la progresión de la trayectoria profesional, de modo que todo el personal que tenga reconocido este grado I lo mantendrá.

Octava. Sistema extraordinario de acceso a los grados I y II

1. En el segundo semestre de 2022 se tramitarán las siguientes convocatorias de acceso extraordinario a los grados I y II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal funcionario de la Administración de justicia:

a) Acceso extraordinario al grado II para aquel personal funcionario que ya tenga reconocido el grado I en el cuerpo correspondiente y acredite once años de antigüedad a 31.12.2021 en el caso de los cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, y a 31.12.2022 en el caso de los cuerpos de médicos forenses y de gestión procesal y administrativa.

b) Acceso extraordinario al grado I para aquel personal funcionario que acredite cinco años de antigüedad a 31.12.2021.

2. Podrá participar en este régimen extraordinario el personal funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo (o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza).

b) Tener la condición de personal funcionario en la Administración de justicia y con la antigüedad anteriormente indicada.

c) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el anexo I para el grado I o en el anexo II para el grado II.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) correspondiente al grado I reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica:

– En 2022, el 60 %.

– En 2023, el 80 %.

– En 2024, el 100 %.

Igualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de determinación autonómica (CAT/CE) correspondiente al grado II reconocido se producirá de manera progresiva en tres anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica:

• Cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial:

– En 2022, el 60 %.

– En 2023, el 80 %.

– En 2024, el 100 %.

• Cuerpos de médicos forenses y de gestión procesal y administrativa:

– En 2023, el 60 %.

– En 2024, el 80 %.

– En 2025, el 100 %.

Novena. Sistema extraordinario de acceso al grado III

En el segundo semestre de 2024 en el caso de los cuerpos de tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, o de 2025 en el caso de los cuerpos de médicos forenses y de gestión procesal y administrativa, la Dirección General de Justicia publicará la convocatoria para que aquellos/as que tengan reconocido el grado II, y con una antigüedad de 17 años, puedan solicitar el encuadramiento en el grado III. Dicho grado les será reconocido, con efectividad de 1 de enero de 2025 en el caso de los cuerpos de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, o de 2026 en el caso de los cuerpos de médicos forenses y de gestión procesal y administrativa, a aquellos que cumplan los requisitos establecidos.

Décima. Disponibilidad presupuestaria

Con la finalidad de garantizar la suficiencia y la sostenibilidad presupuestaria, en el supuesto de que mediante circunstancias no previstas en el presente acuerdo resulte ampliado su ámbito subjetivo, de modo que se incremente el coste de la implantación del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa, podrán modificarse las anualidades y/o los porcentajes de pago previstos en la base octava.

De dicha decisión se informará a la Comisión de Seguimiento recogida en el apartado siguiente.

Decimoprimera. Plazo especial para el personal que obtenga el derecho a participar en el grado I al amparo de la convocatoria del año 2020

Sin perjuicio de lo establecido en la base séptima de este acuerdo, se extenderá de oficio por parte de la Administración la referida consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de trayectoria profesional convocado en el año 2020 a todas aquellas personas que mediante sentencia judicial obtengan el derecho a haber participado en la convocatoria de acceso al grado I en las mismas condiciones del personal funcionario de carrera y, como consecuencia, obtengan el reconocimiento del grado I.

En este supuesto, el personal afectado podrá solicitar el reconocimiento del grado II en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia.

Decimosegunda. Cláusula de salvaguarda del sistema de trayectoria profesional

En caso de que el reconocimiento extraordinario de los distintos grados del sistema de carrera administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma varíe en cuanto a las anualidades y/o a los porcentajes de pago del grado reconocido, se aplicará la misma medida en el sistema de trayectoria profesional para el personal de la Administración de justicia con respecto a las anualidades y porcentajes previstos.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control, así como las que se señalan en el presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de Justicia o persona en quien esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto.

Esta comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Disposición derogatoria

Este acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Firmas:

Por la Xunta de Galicia:

El director general de Justicia.

Fdo.: José Tronchoni Albert.

Por las organizaciones sindicales:

SPJ-USO: Julio Bouza Bouza.

STAJ: Enrique Araújo Martínez.

AXG-CUT: Pablo Valeiras Ríos.

UGT: Sergio Riveiros Rico.

CIG: Óscar Freixedo Beltrán.

CC.OO.: Jorge Juan Suárez Fernández.

ANEXO I

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal funcionario de la Administración de justicia, se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación continuada:

– Recibida. Asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 4 créditos/40 horas.

A estos efectos también serán considerados los cursos de lengua gallega (de iniciación, de perfeccionamiento, el medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este punto.

– Impartida. Para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos mencionados: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, u obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto/a universitario/a, especialista universitario/a.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública y, específicamente, con el ámbito de la Administración de justicia.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio o jefatura de sección o de otros puestos singularizados de nivel equivalente de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

ANEXO II

1. Para este régimen extraordinario de acceso al grado II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal funcionario de la Administración de justicia, se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación continuada:

– Recibida. Asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS), la Academia Gallega de Seguridad Pública, las escuelas oficiales de formación del Estado y de las restantes comunidades autónomas, cursos impartidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap) y cursos impartidos por alguna consellería de la Xunta de Galicia, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades, entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales). La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 8 créditos/80 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos medio o superior de lenguaje administrativo y jurídico gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso ni cursos impartidos por entidades distintas a las indicadas en el primer párrafo de este punto.

– Impartida. Para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido los cursos mencionados: 20 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, u obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto/a universitario/a, especialista universitario/a.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública y, específicamente, con el ámbito de la Administración de justicia.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección, jefatura de servicio o jefatura de sección o de otros puestos singularizados de nivel equivalente de las relaciones de puestos de trabajo.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en la que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento, y participación en la totalidad del proceso, como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos».

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia