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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Jueves, 17 de noviembre de 2022 Pág. 59609

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

El 14 de diciembre de 2021, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó la Orden de 13 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L).

El artículo 5.1 de esta orden establece que las ayudas convocadas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, con un importe total de 2.886.304 €. Este importe está distribuido entre las aplicaciones 08.02.541D.770.0, por importe de 865.891 €, y 08.02.541D.781.0, por importe de 2.020.413 €.

El 3 de agosto de 2022 se emite Resolución por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia con cargo a la aplicación 08.02.541D.781.0.

El artículo 5.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 prevé que, por lo tanto, una vez resueltas las ayudas correspondientes a asociaciones y fundaciones y comprobada la insuficiencia de crédito para atender debidamente todas las solicitudes de ayuda formuladas que deben ser financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.770.0, a fin de dar mejor cumplimiento a la finalidad de la convocatoria, se modifica el crédito disponible en la indicada aplicación y se modifica su distribución entre cada una de las líneas, de manera que pueda resultar adjudicatario un mayor número de entidades, contribuyendo así a la consecución de los objetivos vigentes en esta materia tras las novedades introducidas en el contexto comunitario, de conformidad con la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, en el marco de la Estrategia 2020, así como teniendo en cuenta las medidas recogidas en el paquete de economía circular, aprobado por la Comisión Europea en diciembre de 2015, pilares básicos para una gestión eficiente de los recursos y de los residuos, que se sustenta, fundamentalmente, en la prevención y en el reciclaje y en reforzar el principio de jerarquía en las opciones de gestión de residuos. Esta modificación se realiza sin superar el crédito máximo previsto de las convocatorias realizadas en la dicha Orden de 13 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 5.6 de la orden se establece la posibilidad de ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.

Con cargo a los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia se aprobó un incremento del crédito mediante una transferencia de crédito de 38.118,30 euros para el año 2022 y una superación de límites de 410.544,40 € para el año 2023, con un importe total de 448.662,70 euros, al objeto de aumentar el crédito en la aplicación 08.02.541D.770.0.

Asimismo, en dicho artículo 5.6 de la orden de ayudas también se indica que el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y que la ampliación se debe publicar en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por otra parte, en el artículo 21.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 se establece que las entidades beneficiarias tendrán como fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención el día 30 de noviembre del año correspondiente. Teniendo en cuenta que la resolución de esta ayuda no se realizó en el plazo previsto, a fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación de las inversiones, sin que ello cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar los plazos de ejecución y justificación de las ayudas.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

La Orden de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2022 (código de procedimiento MT975L), queda modificada como sigue:

Primero. El punto 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 1.325.070,21 €.

Este importe se distribuye con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, código de proyecto 2022 00036, con arreglo al siguiente detalle:

Aplicación

Código de proyecto

Anualidad

Importe

Total

08.02.541D.770.0

2022 00036

2022

471.064,30 €

1.314.553,70 €

2023

843.489,40 €

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, conforme al siguiente detalle:

Aplicación

Código de proyecto

Anualidad

Importe

Total

08.02.541D.781.0

2022 00036

2022

5.506,25 €

10.516,51€

2023

5.010,26 €

La distribución por líneas de la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0. código de proyecto 2022 00036, es la siguiente:

Aplicación

Código de proyecto

Línea

Importe 2022

Importe 2023

Total líneas

08.02.541D.770.0

2022 00036

1

68.812 € (14,61 %)

68.800 € (8,16 %)

137.612 €

2

402.252,30 € (85,39 %)

774.689,4 € (91,84 %)

1.176.941,7 €

Total anualidades

471.064,30 €

843.489,40 €

1.314.553,70 €

La distribución por líneas de la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, es la siguiente:

Aplicación

Código de proyecto

Línea

Importe 2022

Importe 2023

Total líneas

»

08.02.541D.781.0

2022 00036

1

5.506,25 € (100 %)

5.010,26 € (100 %)

10.516,51 €

2

0 € (0 %)

0 € (0 %)

0 €

Segundo. El punto 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2023, ambos incluidos, si bien que condicionado al ejercicio presupuestario a que se quiera imputar el gasto y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación según lo señalado en este mismo artículo».

Tercero. El punto 4 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de diciembre de 2022 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad de 2022.

b) El 30 de diciembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda