Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Miércoles, 23 de noviembre de 2022 Pág. 60735

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dictan instrucciones para la determinación de la oferta de plazas en las titulaciones oficiales de grado y máster en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia y se determina el calendario para la tramitación de solicitudes de verificación y modificación de titulaciones oficiales en el Sistema universitario de Galicia.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece en su artículo 43 que las comunidades autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.

La Secretaría General de Universidades es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería.

El punto 2 del artículo 7 del Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, establece lo siguiente:

«La Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho de los estudiantes a concurrir a distintas universidades. A tal fin, antes del 30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán propuestas por las universidades y deberán contar con la aprobación previa de la Administración educativa que corresponda».

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 27.3, condiciona el inicio de la impartición de la docencia de un título universitario oficial a la realización de lo establecido en los puntos 1 y 2 del mismo artículo, que establecen lo siguiente:

«1. Una vez verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del título mediante acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.

2. Una vez declarado el carácter oficial del título y posteriormente publicado en el Boletín Oficial del Estado, se inscribirá en el RUCT, con la denominación del título cuya memoria del plan de estudios fue verificada. Esta información será pública y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT, garantizará su accesibilidad al conjunto de la ciudadanía. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá, además, efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios oficiales y comportará la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos».

No obstante, el Acuerdo de protocolo y buenas prácticas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, comunicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 9 de mayo de 2014, determina que, para la fijación de la oferta, la Conferencia General de Política Universitaria solo tendrá en cuenta las titulaciones de grado y máster que finalizaran el proceso de verificación en ese momento.

El 16 de junio de 2021, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y las tres universidades públicas gallegas firmaron el Acuerdo para la definición del marco general de actualización del mapa de titulaciones del Sistema universitario de Galicia para el período 2022-2026, que profundiza en la estrategia consensuada de actuación iniciada con la firma del Acuerdo de 20 de marzo de 2017, estableciendo líneas y criterios que permitan una ordenación racional del sistema de acuerdo con las necesidades de nuestra comunidad.

La necesaria adecuación de la oferta académica a las demandas reales del alumnado que accede a los estudios universitarios en el SUG, así como a la capacidad de absorción del mercado laboral de los futuros egresados, implica una reflexión sobre la tasa de cobertura efectiva de las plazas ofertadas para cada titulación.

En la actualidad existe información fiable, pública y contrastada sobre las tasas de rendimiento académico (cambio, abandono, graduación…) en cada uno de los grados y máster oficial que permiten profundizar en los ajustes de la oferta, siempre con criterios de realismo y moderación, para avanzar hacia la adecuación de la oferta de las universidades públicas gallegas a las demandas de nuestra comunidad.

Por otra parte, la entrada en vigor del mencionado Real decreto 822/2021, implica la necesidad de modificar los plazos de los sucesivos trámites del complejo procedimiento que debe seguirse para la verificación y/o modificación de las titulaciones oficiales a impartir por las universidades del Sistema universitario de Galicia. En concreto, se trata de acomodar los trámites que dependan de las propias universidades, así como de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de la Administración autonómica competente en la materia, para facilitar que dichas titulaciones puedan incluirse en la oferta de plazas del correspondiente curso académico.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría General de Universidades considera necesario dictar unas instrucciones sobre los criterios a tener en cuenta para la determinación de la oferta de plazas en las universidades públicas del SUG, para facilitar la programación de la oferta en titulaciones de grado y máster universitarios en los sucesivos cursos académicos, así como para establecer un calendario de tramitación de propuestas de verificación y/o modificación de las titulaciones oficiales a impartir en el Sistema universitario de Galicia.

Por lo tanto, en virtud de las competencias otorgadas en el capítulo IV del título II del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resuelvo dictar las siguientes

Instrucciones:

Primera. En el mes de marzo de cada año, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, solicitará a las universidades públicas del SUG la remisión de la propuesta de plazas de nuevo ingreso a ofertar para cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster para el siguiente curso académico, a fin de proceder a su análisis y aprobación previo a su presentación en la Conferencia General de Política Universitaria.

Segunda. Las universidades fijarán, para cada curso académico, un número máximo de plazas de nuevo ingreso para cada una de las titulaciones oficiales de grado y máster que oferten.

Tercera. Las universidades solo podrán incluir en la propuesta de oferta de plazas las titulaciones que cuenten en la fecha de presentación con la preceptiva resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades, en los términos establecidos en el artículo 27 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En todo caso, en aplicación del Acuerdo de protocolo y buenas prácticas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, comunicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 9 de mayo de 2014, solo podrán impartirse en el curso académico posterior aquellas titulaciones que, antes de 15 de septiembre, cuenten con la autorización de implantación del departamento competente en materia de universidades de la Xunta de Galicia.

Cuarta. No podrán ser incluidas en la propuesta de oferta de plazas las siguientes titulaciones de grado y máster:

a) Las que no cuenten en la fecha de presentación de la propuesta con el informe final favorable de verificación de calidad emitido por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

b) Las que no hayan superado el preceptivo procedimiento de renovación de la acreditación.

c) Las que hayan iniciado el procedimiento de extinción del plan de estudios, la supresión de las enseñanzas o la revocación de la autorización de implantación.

d) Los grados y máster universitarios que en los tres cursos anteriores no alcanzaron una media igual o superior al mínimo de alumnado de nuevo ingreso establecido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, excepto:

– Los grados y máster declarados singulares, en tanto tenga vigencia dicha declaración.

– Los máster vinculados a programas Erasmus Mundus.

– Los máster que habiliten para el ejercicio de una profesión regulada en España, siendo lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable.

– Los que sean el único máster universitario ofertado en ese centro.

– Los máster que presenten un número de matrícula en constante crecimiento en los últimos tres años, resultando un promedio igual o superior a 16 alumnos/as.

Quinta. En el caso de titulaciones de carácter interuniversitario deberá acreditarse el cumplimiento del requisito mínimo de matrícula de nuevo ingreso establecido en el artículo 6 del Decreto 222/2011, con carácter global.

Cuando en el máster interuniversitario participen universidades de fuera del SUG, cada universidad pública del SUG participante deberá acreditar una matrícula mínima de 5 alumnos/as de nuevo ingreso durante tres cursos académicos consecutivos y, en caso de no alcanzar este mínimo, no podrá incluirlo en la propuesta de oferta de plazas.

Sexta. Las universidades podrán proponer la reducción del número de plazas ofertadas para una titulación cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Exceso de oferta: la no cobertura sistemática de las plazas ofertadas durante los tres últimos años una vez finalizado el proceso de llamamientos por parte de la CIUG, en el caso de los grados; y finalizados el plazos de matrícula, en el caso de los máster.

b) Número de egresados: cuando la tasa de graduación sea sistemáticamente inferior al 35 % durante los últimos tres cursos. En este caso, el centro responsable presentará un plan fundamentado para alcanzar una tasa de graduación al menos del 35 % en los siguientes tres años.

Una vez obtenida la preceptiva autorización de la consellería para la modificación de la propuesta, la universidad iniciará, en su caso, el procedimiento previsto para la modificación de la titulación en el Real decreto 822/2021, conforme al calendario que figura como instrucción décima de esta resolución.

Cuando una titulación registre sistemáticamente cifras de matrícula de alumnado de nuevo ingreso superiores al 20 % de la oferta autorizada, la consellería competente en materia de universidades requerirá a la universidad para que inicie el procedimiento de modificación de la titulación al objeto de reducir el número de plazas ofertadas en la misma.

Séptima. Las universidades podrán proponer el incremento del número de plazas ofertadas para una titulación. A estos efectos, la universidad presentará una valoración conjunta de las siguientes circunstancias:

1. Demanda social: se empleará como indicador la nota de corte de los tres últimos cursos, así como la lista de espera resultante una vez finalizado el proceso de llamamientos de la CIUG o del proceso de matrícula.

2. Necesidad social: se tendrán en cuenta los informes de organismos nacionales e internacionales sobre la oferta del mercado laboral en el sector, así como los estudios de colectivos profesionales sobre la idoneidad de la oferta.

3. Egresados: se podrá incrementar la oferta cuando la tasa de graduación de la titulación sea sistemáticamente igual o superior al 50 %.

4. Tasa de empleabilidad: se tomará como indicador el resultado del indicador de inserción laboral de cada titulación del último estudio publicado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).

5. Cotización a la Seguridad Social: se empleará como indicador el porcentaje de empleo y el tipo de trabajo por el que cotiza el egresado según los resultados de la encuesta de inserción laboral de titulados universitarios del Instituto Nacional de Estadística.

6. Alumnado extranjero: se tendrá en cuenta la demanda acreditada de alumnado procedente de fuera del espacio europeo de educación superior.

Una vez obtenida la preceptiva autorización de la consellería para la modificación de la propuesta, la universidad iniciará, en su caso, el procedimiento previsto para la modificación de la titulación en el Real decreto 822/2021, conforme al calendario que figura como instrucción décima de esta resolución.

Octava. La variación en la oferta de plazas en titulaciones que sean ofertadas por más de una universidad tendrá en cuenta el equilibrio de la oferta dentro del Sistema universitario de Galicia.

Novena. Recibidas las propuestas de oferta de plazas, acompañadas, en su caso, de la motivación oportuna que justifique los incrementos o las reducciones con base en las circunstancias previstas en las instrucciones sexta y séptima, la Secretaría General de Universidades comprobará que estas se ajustan a los criterios recogidos en las presentes instrucciones. En caso contrario, se requerirá a la universidad proponente para que, en el plazo de 10 días, facilite las aclaraciones o motivaciones que considere convenientes para que dicha propuesta sea autorizada por la consellería competente en materia de universidades y trasladada a la Conferencia General de Política Universitaria.

De no atender adecuadamente a dicho requerimiento, la consellería modificará la propuesta presentada para la/las concreta/s titulación/ones afectadas, acomodándola a las determinaciones de la presente instrucción, y dará traslado de ella a la Conferencia General de Política Universitaria.

Décima. Al objeto de coordinar las instancias autonómicas implicadas en el procedimiento de verificación y/o modificación de titulaciones oficiales para propiciar el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la normativa estatal vigente en la materia, se establece el siguiente calendario de tramitación:

1º. 1 de julio: fecha límite de presentación de propuestas de solicitud de autorización para envío a verificación/modificación ante la Secretaría General de Universidades.

2º. 30 de septiembre: fecha límite de emisión del informe preceptivo previo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de la titulación universitaria oficial.

3º. 15 de octubre: fecha límite de incorporación de las memorias de las titulaciones propuestas a la aplicación del ministerio competente en materia de universidades.

4º. 28 de febrero: fecha límite para la emisión del informe definitivo de verificación de calidad por la Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia.

El incumplimiento de las fechas límite establecidas en este calendario supondrá retrasar un año la tramitación del procedimiento de verificación y/o modificación de la titulación afectada.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2022

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades