Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 24 de noviembre de 2022 Pág. 60920

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 15 de noviembre de 2022 por la que se autorizan nuevas especialidades de las enseñanzas profesionales de música moderna en el centro Presto Vivace, de A Coruña.

La titularidad del centro autorizado Presto Vivace, de A Coruña, solicita autorización para impartir las enseñanzas profesionales de música, en la especialidad de guitarra española, de conformidad con el Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Después de la tramitación del expediente conforme al Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, que regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artigo 1. Autorización de especialidades

Autorizar la nueva especialidad de guitarra española, en el centro docente cuyos datos se señalan a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas artísticas profesionales de música (CEMU).

Denominación específica: Presto Vivace.

Código do centro: 15033125.

Domicilio: calle Benito Blanco Rajoy, 8, bajo izquierda.

Código postal: 15009.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Cristina Goás Casal.

Composición resultante: enseñanzas artísticas profesionales de música moderna en las especialidades de guitarra eléctrica, bajo eléctrico, percusión, canto, piano, trombón, trompeta, saxofón, clarinete, contrabajo y guitarra española.

Total puestos escolares: 50.

Artigo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento adecuado.

Artigo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artigo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades