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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Jueves, 24 de noviembre de 2022 Pág. 61033

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sarria (expediente IN407A 2022/68 AT).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Peticionaria: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: adecuación CT Oural - 27CD25 (Sarria).

Situación: ayuntamiento de Sarria.

Características técnicas principales:

• Sustitución del CT de caseta de obra civil Oural (27CD25) por un CT de caseta prefabricado de 250 kVA, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección con una relación de transformación de 20.000/400-230 V, demolición y desmontaje de la caseta del CT existente.

• LMT aérea, consistente en el desmontaje del tramo de línea entre el apoyo D71-1 al CT Oural 27CD25, con una longitud de 55 metros, también se desmontan el apoyo D71-1-1 y el seccionador XS matrícula 27H668, e instalación de un apoyo nuevo de celosía metálica tipo C-14/1000 D71-1/1.

• LMT subterránea a 20 kV, con origen en un paso aéreo a subterráneo proyectado en el apoyo D71-1/1 y final en el CT proyectado, con una longitud de 27 metros en conductor RHZ1-240 mm.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 55.173,55 €.

Documentación que se acompaña:

• Separata para el Ayuntamiento de Sarria.

• Separata para la CHMS.

• Separata para Telefónica.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá realizarla un técnico competente.

Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a contar a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 3 de noviembre de 2022

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo