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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 25 de noviembre de 2022 Pág. 61111

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT110C).

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia a quien corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante la cooperación y la suma de voluntades con las instituciones con las que comparte objetivos, entes locales, organismos públicos y entidades privadas, como forma de cristalizar las iniciativas en el ámbito de la protección, investigación y difusión cultural.

Según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se fija su estructura orgánica, es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de promoción, difusión de la cultura y del patrimonio cultural.

La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, le atribuye a la consellería competente en materia de centros museísticos la dirección y coordinación del Sistema gallego de centros museísticos, entendido como una estructura organizativa y funcional de integración de los centros y de las redes museísticas de la Comunidad Autónoma gallega. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, como órgano coordinador y directivo del Sistema de centros museísticos de Galicia, busca la consecución de los fines propios de los centros a través de la colaboración con otras administraciones y centros museísticos en el fomento y mejora de la infraestructura museística de Galicia y de sus fondos para su rentabilidad social y económica.

El artículo 12 de la mencionada ley establece que la integración en el Sistema gallego de centros museísticos comportará, entre otras, la participación en las líneas específicas de ayudas que pueda establecer la consellería competente en materia de centros museísticos, dirigidas a la creación y al desarrollo de actuaciones que tiendan a facilitar la conservación, la seguridad, la documentación o la difusión de los centros de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

Además de la función conservadora, de recuperación o de exhibición de una parte fundamental de nuestro patrimonio cultural, es preciso reforzar el papel científico y divulgador de las instituciones museísticas, intrínsecamente asociado a la educación de la sociedad; desde este punto de vista, los centros museísticos realizan una función educativa, investigadora y comunicativa al propiciar un conocimiento que, vinculado a los fondos y colecciones que aglutinan, así como al territorio y a los problemas socioculturales gallegos, nos ayuda a entender mejor determinadas cuestiones de nuestra realidad social.

Por todo lo expuesto, se consideró necesario establecer un instrumento normativo que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia del proceso de concesión de subvenciones establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y en la normativa general en vigor y, por otro, fijar los mecanismos que permitan a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades conocer el correcto destino de los fondos públicos.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, dado que existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, a investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2023 (código de procedimiento CT110C).

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará según los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de:

a) Fundaciones o Patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y aporte recursos para financiar su funcionamiento.

b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en las partidas de gasto correspondientes a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para el año 2023 tendrán una cuantía total de doscientos mil euros (200.000 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en las aplicacións presupuestarias 10.04.432A.760.4 (100.000 €) y 10.04.432A.781.2 (100.000 €).

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por eso, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 10.000 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Será susceptible de subvención al amparo de esta orden la realización de las siguientes actuaciones y actividades:

a) Inventario, catalogación y/o documentación gráfica o audiovisual en soporte digital de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones.

b) Adquisición de equipamiento para la conservación preventiva de los fondos museográficos y documentales del centro en la exposición permanente o en las áreas de reserva.

c) Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o en su museografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios audiovisuales y multimedia, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos.

d) Organización de exposicións temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del centro.

e) Realización de actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del centro.

f) Creación o renovación de la página web del centro.

g) Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial relacionado con sus colecciones o con el ámbito temático del centro.

h) Trabajos de edición y traducción de publicaciones científicas y divulgativas sobre las colecciones o el ámbito temático del centro en cualquiera soporte en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, folletos, productos audiovisuales y multimedia.

i) Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: planes museológicos, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres, así como medidas para la inclusión en la gestión interna y en la programación de actividades del museo.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan indubidablemente a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o en su posibles modificaciones.

Cuando el importe del gasto subvencionado supere los costes previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a tres proveedores diferentes.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se ejecutó la actividad. En todo caso, deberán ser incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.

3. No serán gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos justificados. En caso de las facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que el beneficiario realiza al abonarlo a Hacienda.

b) Los gastos consistentes en inversiones en inmovilizado material que tengan por objeto la ampliación, mejora, rehabilitación o conservación del inmueble.

c) Gastos asociados a profesionales que no imputen horas directamente a la actividad objeto de la subvención.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Solo se admitirá una solicitud por entidad interesada, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Junto con la solicitud consta la relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo objeto o situación en la que se encuentran según lo dispuesto en el anexo I.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actuación o actividad según el modelo que figura como anexo II indicando de forma expresa:

1º. Actuación o actividad para la que se solicita subvención, según el artículo 5.

2º. Justificación general de la actividad propuesta: objetivos generales y objetivos específicos.

3º. Descripción pormenorizada de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución, así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.

4º. En su caso, descripción pormenorizadas de la colaboración e identificación de los centros museísticos que participan en la ejecución de la actividad.

5º. En su caso, justificación de la inclusión de elementos para favorecer la igualdad de mujeres y hombres.

6º. En su caso, justificación de la inclusión de elementos para la accesibilidad y el diseño universal.

b) Presupuesto desglosado (IVA excluido) y detallado de la actuación o actividad que incluya la previsión de gastos previstos así como la cantidad que se solicita según el anexo III.

c) Documentación acreditativa o compromiso de formalización de la existencia de una red.

d) Adicionalmente, se podrán presentar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en los datos del proyecto, a modo de anexo, cuando contengan archivos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, vídeos, etc.

e) Acreditación de la representación, de ser el caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la la administración actuante o elaborados por las administraciónes públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La Comisión Técnica de Evaluación realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 10 puntos, a través del análisis de la memoria del proyecto en función de los siguientes criterios:

a) Propuestas que favorezcan la creación de redes entre centros museísticos. La puntuación máxima será de 3 puntos.

Propuestas de actuaciones y actividades diseñadas, en el marco de una red, para llevarse a cabo por más de un museo o centro museístico de la Comunidad Autónoma de Galicia. La colaboración se centrará en acciones de difusión e investigación (actividades didácticas y de divulgación, exposiciones temporales, jornadas y congresos...). La presentación de la solicitud deberá hacerse por separado:

Propuestas de colaboración entre 2-3 centros museísticos: 1 punto.

Propuestas de colaboración entre 4-5 centros museísticos: 2 puntos.

Propuestas de colaboración entre 6 o más centros museísticos: 3 puntos.

b) Horario de apertura al público en el año 2022. La puntuación máxima será de 3 puntos.

Para acreditar el horario de apertura al público deberá presentarse certificado o documentación acreditativa de las horas y períodos de apertura según la información que figure en la página web o en el propio centro.

Para los museos:

Entre 15 y 20 horas semanales: 1 punto.

Entre 21 y 30 horas semanales: 2 puntos.

Más de 30 horas semanales: 3 puntos.

Para colecciones museográficas y centros de interpretación:

Entre 5 y 15 horas semanales: 1 punto.

Entre 16 y 20 horas semanales: 2 puntos.

Más de 20 horas semanales: 3 puntos.

c) Proyectos que promuevan la igualdad de género. Puntuación máxima 2 puntos.

El proyecto tendrá que cumplir con alguno de los siguientes supuestos; la puntuación se otorgará en función del grado de cumplimiento total o parcial de estos.

1º. La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.

2º. El proyecto incluye un diagnóstico de igualdad respecto de las actividades que pretende desarrollar.

3º. El proyecto tiene un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y la ruptura de roles de género.

El proyecto cumple todos los supuestos: 2 puntos.

El proyecto cumple 2 de los supuestos: 1,5 puntos.

El proyecto cumple 1 de los supuestos: 1 punto.

d) Por la inclusión de elementos en el proyecto para la accesibilidad y el diseño universal de forma que se garantice que sea comprensible y utilizable para todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Puntuación: 2 puntos.

2. Criterios de valoración aplicables a entidades locales.

Las propuestas presentadas por las entidades locales se valorarán hasta un máximo de 5 puntos que se otorgarán en función de los siguientes criterios:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal): hasta 3 puntos, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

Por la mera presentación de la solicitud conjunta entre ayuntamientos en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: 1 punto.

Teniendo en cuenta el número de ayuntamientos agrupados y participantes en el proyecto: hasta 2 puntos: 0,25 puntos por cada ayuntamiento.

b) Criterios aplicables a las solicitudes presentadas por entidades locales fusionadas: se otorgarán 2 puntos por la mera presentación de la solicitud en los términos señalados en esta orden.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de las actuaciones y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida se podrá reclamar a las entidades solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran se les tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión técnica de evaluación que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por la titular de la Subdirección General de Archivos y Museos que la presidirá, actuando como vocales dos (2) personas del Servicio de Museos. Ejercerá la secretaría la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión, le corresponde al titular de la Dirección General de Cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 14. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuaciones, después de examinar los expedientes y del informe de evaluación emitido por la comisión técnica de evaluación, distribuyendo el importe total del crédito disponible entre las ayudas solicitadas según la puntuación obtenida. Esta propuesta provisional se hará pública en el Portal de Museos de Galicia http://museos.xunta.gal y en la página de Cultura: https://www.cultura.gal/gl/servizos. En ella se expresará la puntuación propuesta para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Las entidades solicitantes dispondrán de diez (10) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular los alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la Dirección General de Cultura.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la creación de redes entre centros museísticos y, en segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo al horario de apertura al público.

4. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 15. Resolución

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Cultura.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda tendrá que ser motivada, y se le notificará a las entidades interesadas dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha en la que el acto fuera dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, si fuera el caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el cual se deban presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer, si fuera el caso, cualquier otro que consideren procedente.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo, según el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto de la orden reguladora, la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de Museos de Galicia http://museos.xunta.gal

Artículo 18. Aceptación de la ayuda

Después de la notificación de la resolución definitiva del órgano competente, las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para que las entidades beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre de 2023; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida.

b) Memoria económica justificativa del costo de las actividades realizadas que incluirá:

1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Relación de gastos ordenada según el concepto al que se atribuye, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas en relación con el presupuesto aprobado.

3º. Copia de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

4º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención, que incorporará en todo caso la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, de ser el caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) De ser el caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado o la justificación insuficiente, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

7. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o sea deudor por resolución de la procedencia de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de esta ayuda estarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Régimen jurídico

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de solicitudes se sujetará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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