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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 25 de noviembre de 2022 Pág. 61137

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 11 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CT110C).

BDNS (Identif.): 660495.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia y que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de:

a) Fundaciones o patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y aporte recursos para financiar su funcionamiento.

b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en las partidas de gasto correspondientes a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Segundo. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2023 (código de procedimiento CT110C).

Tercero. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para el año 2023 tendrán una cuantía total de doscientos mil euros (200.000 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 en las aplicaciones presupuestarias 10.04.432A.760.4 (100.000 €) y 10.04.432A.781.2 (100.000 €).

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

3. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda, de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2023, en el momento de la resolución de concesión.

En el anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 existe crédito adecuado y suficiente para poder tramitar esta orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 10 .000 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades