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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 25 de noviembre de 2022 Pág. 61094

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de noviembre de 2022 por la que se modifican la Resolución de 5 de octubre de 2020 por la que aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B), y la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021 y auditorías operativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el Registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica a inicios de cada ejercicio. Anualmente se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

A través de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, se aprobó el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024, y a través de la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, se concretan cuáles son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2021, así como las auditorías operativas o de gestión.

Tal y como se contempla en la Resolución de 23 de mayo de 2022, para la realización de los informes de auditoría la Secretaría General para el Deporte iniciará un procedimiento de contratación. En este sentido, y al objeto de dotar de la estabilidad necesaria a los procesos de auditoría, desde la Secretaría General para el Deporte se licitó un acuerdo marco por un período de tres años. No obstante, no fue posible finalizar el proceso de contratación hasta el mes de septiembre de 2022, por lo que el período que resta del ejercicio corriente no permite la realización de todas las auditorías previstas inicialmente. A este objeto, y teniendo en cuenta que todas las federaciones obligadas anualmente, según el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024, habían sido auditadas en 2021, es necesario modificar las resoluciones de 5 de octubre de 2020 y de 23 de mayo de 2022 en el sentido de posibilitar que la Secretaría General para el Deporte, debido a causas motivadas, pueda exonerar a las federaciones deportivas obligadas a presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales por las causas establecidas en el artículo 4.1.a), manteniéndose la obligatoriedad para las que tengan en vigor un plan de viabilidad aprobado por el departamento autonómico con competencias en el ámbito deportivo y aquellas federaciones que en el informe de auditoría inmediatamente anterior hubiesen obtenido una opinión con salvedades, desfavorable o denegada.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombra a los titulares de las vicepresidencias y consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica la Resolución de 5 de octubre de 2020 por la que aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021/2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales (código de procedimiento PR947B)

Único. Se añade un apartado 4 al artículo 4 de la Resolución de 5 de octubre de 2020 con la siguiente redacción:

«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo, en la resolución anual por la que se determinen las federaciones deportivas que tengan que presentar informe de auditoría de sus cuentas anuales, la Secretaría General para el Deporte podrá exceptuar de esta obligación cuando concurran causas motivadas».

Artículo 2. Se modifica la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021 y auditorías operativas

Primero. El artículo 2 de la Resolución de 23 de mayo de 2022 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Auditorías de las cuentas anuales

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2021 las siguientes federaciones deportivas gallegas:

Federación Gallega de Automovilismo.

Federación Gallega de Bolos.

Federación Gallega de Boxeo.

Federación Gallega de Ciclismo.

Federación Gallega de Colombofilia.

Federación Gallega de Deportes de Invierno.

Federación Gallega de Deportes Autóctonos.

Federación Gallega de Halterofilia.

Federación Gallega de Kickboxing.

Federación Gallega de Pesca y Cásting.

Federación Gallega de Piragüismo.

Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo.

Federación Gallega de Squash.

Federación Gallega de Taekwondo.

Federación Gallega de Tenis de Mesa

Federación Gallega de Tiro al Vuelo».

Segundo. Se elimina el artículo 4 de la Resolución de 23 de mayo de 2022.

Artículo 3. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes