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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61303

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 23 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED301K).

Por Orden de 11 de agosto de 2022 (DOG núm. 167, de 2 de septiembre), la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Según el artículo 27 de dicha orden, se establece que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 1 de noviembre de 2022. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Por otra parte, el artículo 7 de dicha orden establece que se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean efectivamente realizados desde el 1 de enero hasta el 1 de noviembre del año de la convocatoria y fueran efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Por Orden de 9 de septiembre de 2022 (DOG núm. 178, de 19 de septiembre) se amplía el plazo de ejecución y justificación de las citadas subvenciones hasta el 30 de noviembre de 2022.

Sin embargo, casi agotado el citado plazo de ejecución y justificación de las subvenciones, aún no se finalizó el procedimiento de concesión y notificación de las ayudas a parte de las entidades solicitantes, al ser un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que existe crédito suficiente para todas las solicitudes presentadas y resolviéndose los expedientes en la medida en que se completa su tramitación.

Así, razones de interés público aconsejan la modificación de la antedicha orden en lo que se refiere al plazo de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, de modo que se posibilite que todas las entidades que resulten beneficiarias puedan realizar las acciones subvencionables de manera idónea y sin que se perjudique comparativamente a parte de ellas, según la fecha en la que se les notifique la resolución de concesión.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa

Se modifica el artículo 27 de la Orden de 11 de agosto de 2022 (DOG núm. 167, de 2 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones públicas a centros privados sostenidos con fondos públicos para la dotación de aulas digitales, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 28 de febrero de 2023.

Asimismo, se modifica el artículo 7, estableciendo el plazo de realización de los gastos subvencionables hasta el 28 de febrero de 2023.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades