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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 28 de noviembre de 2022 Pág. 61262

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 18 de noviembre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN223A).

Mediante la Orden de 19 de agosto de 2022 se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN223A) (DOG núm. 169, de 6.9.2022; DOG núm. 174, de 13.9.2022, y DOG núm. 183, de 26.9.2022).

El párrafo segundo del artículo 1.3 de las bases reguladoras establece que «en concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras. En caso de las actuaciones previstas en los artículos 5 y 6 de estas bases reguladoras en función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 23 de estas bases reguladoras».

Por su parte, el artículo 23.1 de las bases reguladoras dispone que «el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, y la fecha límite de justificación será el 30 de noviembre de 2022».

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y a fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 23.1 de las bases reguladoras, ampliando el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 23.1 del anexo I de la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la Red de mercados excelentes de Galicia y para la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN223A)

El artículo 23.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 8 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, y la fecha límite de justificación será el 14 de diciembre de 2022».

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación