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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 29 de noviembre de 2022 Pág. 61576

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Santa Comba (expediente IN407A 2022/196-1).

Expediente: IN407A 2022/196-1.

Solicitante: Industrial Barcalesa, S.L.

Denominación: LMT, CT y LBT A Pallota.

Término municipal: Santa Comba.

Hechos:

Primero. El 14.6.2022, Industrial Barcalesa, S.L. solicitó a esta jefatura territorial el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación del proyecto de ejecución de la LMT, CT y LBT A Pallota, con la finalidad de reforzar y garantizar el suministro de energía eléctrica a los clientes de los lugares de San Martiño, Fontecada, Gandarela, A Pallota y A Choupana, todos ellos en el término municipal de Santa Comba, proyectándose a tal fin la construcción de un nuevo centro de transformación (CT) de 160 kVA de potencia, de una línea de media tensión subterránea que lo conectará con la línea de distribución de media tensión LP Babión-Catro Ventos (expediente IN407A 2020/63-1) y el enlace con la red de baja tensión IBA004-S1, existente en la zona.

Segundo. La promotora aporta junto con la citada solicitud el proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución de la LMT, CT y LBT A Pallota, suscrito el 13.6.2022 por Xosé López Seoane, ingeniero industrial (con núm. de colegiado 2745 del COII de Galicia), con visado núm. 20221717 de fecha 14.6.2022, del citado órgano colegial.

Tercero. Se acompaña el proyecto de una declaración responsable firmada el 14.6.2022 por el técnico proyectista, mediante la que manifiesta el cumplimiento de toda la normativa que le es de aplicación en los términos establecidos en el apartado 1.b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

Cuarto. La solicitud de Industrial Barcalesa, S.L. incluye una relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación según lo establecido en el artículo 55 da Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Quinto. La solicitud de Industrial Barcalesa, S.L. fue sometida al trámite de información pública por Acuerdo de 1.7.2022 de esta jefatura territorial, que fue publicado en los siguientes medios:

– DOG núm. 158, de 22.8.2022.

– BOP núm. 144, de 1.8.2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Comba, según certificado municipal de 20.9.2022.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas que emitieran informe o, en su caso, estableciesen el condicionado técnico que estimasen pertinente sobre la propuesta técnica recogida en el proyecto de referencia objeto de la solicitud hecha por Industrial Barcalesa, S.L., para lo que les fue remitida una separata del proyecto conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica de la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo. Industrial Barcalesa, S.L. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Santa Comba, Augas de Galicia, AXI y el Servicio de Patrimonio Cultural (Jefatura Territorial de A Coruña).

Séptimo. Con fecha 21.10.2022, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe sobre la solicitud hecha por Industrial Barcalesa, S.L.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero) y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE núm. 175, de 24 de junio).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Las características más significativas de las instalaciones recogidas en el proyecto de la LMT, CT y LBT A Pallota, objeto de la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

• LMTS a 20 kV, de 1.014 metros de longitud, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al), con origen en celda de línea existente del CT Fontecada-Gandarela (expediente IN407A 2018/122-1) perteneciente a la arquitectura de la LP Babión-Catro Ventos (expediente IN407A 2020/63-1) y final en el CTC proyectado.

• Nuevo CT A Pallota, prefabricado de hormigón, compacto de maniobra exterior, de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/400-230 V, con una configuración de celdas 1L+1P, dotado de equipamiento de telemando y telegestión y cuadro de baja tensión con cuatro (4) salidas.

• Emplazamiento: lugar de A Pallota, término municipal de Santa Comba.

4. No consta en el expediente que durante el trámite de información pública fuesen presentadas alegaciones en oposición a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de la LMT, CT y LBT A Pallota hecha por Industrial Barcalesa, S.L.

5. No consta en el expediente que el Ayuntamiento de Santa Comba, Augas de Galicia y el Servicio de Patrimonio Cultural (Jefatura Territorial de A Coruña) emitieran los informes que les fueron solicitados, resultando que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, se entiende la conformidad de la Administración local y de los citados organismos con las especificaciones técnicas propuestas en el proyecto de ejecución.

6. Industrial Barcalesa, S.L. manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la AXI.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones recogidas en el proyecto de la LMT, CT y LBT A Pallota de características anteriormente descritas, con las siguientes consideraciones:

– La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– La presente autorización se otorga sin prejuicio de aquellas concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean de aplicación según la legislación vigente y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente, tal y como se dispone en el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– La presente autorización se circunscribe a las instalaciones de tensión mayor de 1 kV, de conformidad con el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Las instalaciones se ejecutarán en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

– Para la puesta en funcionamiento de las instalaciones, Industrial Barcalesa, S.L. solicitará expresamente a esta jefatura territorial la autorización de explotación de las mismas acompañada de la siguiente documentación:

a) Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

b) Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de los reglamentos y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

c) Toda la documentación exigible según la ITC LAT-04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

Mediante este documento se notifica a Industrial Barcalesa, S.L. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 25 de octubre de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña