De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 9 de septiembre de 2022, de baja del establecimiento indicado en el anexo, ya que, intentada la notificación, no se pudo practicar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 15 de noviembre de 2022
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: James Bird Travel.
Signatura: XG-PO-000602.
Razón social: James Bird Travel, S.L.
Domicilio: paseo García Caamaño, 15, bajo.
Municipio: Vilagarcía de Arousa.


