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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 1 de diciembre de 2022 Pág. 61817

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Begonte, en el camino de Aldea de Arriba, Baamonde.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Begonte, en el camino de la Aldea de Arriba, Baamonde, mediante la Orden de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 15 de noviembre de 2022, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://cmatv.xunta.gal/plans-e-programas-por-tipoloxia?p_p_id=aaeTipology_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeTipology_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D1894&_aaeTipology_WAR_aae_id=1894

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamento del ayuntamiento de Begonte en el camino de la Aldea de Arriba, Baamonde (expediente PTU-LU-16/111)

El 21 de octubre de 2022 tuvo entrada documentación relativa al expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Begonte a efectos de su aprobación definitiva.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) establece en el artículo 83.6 que las modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento urbanístico se tramitarán según el procedimiento establecido en su artículo 60.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Begonte dispone de normas subsidiarias de planeamiento (NNSSPP) aprobadas definitivamente en fecha 3 de abril de 1997, que establecen la ordenación en el ámbito de esa modificación.

I.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

0. Borrador y documento ambiental estratégico para la tramitación ambiental fechado en diciembre de 2016.

0. Informe ambiental estratégico de fecha 21.3.2017, indicando el no sometimiento a la evaluación estratégica ordinaria.

1. Informes municipales: técnico, de 17.7.2017, y jurídico, de 9.11.2017.

2. Aprobación inicial por acuerdo plenario de 17.11.2017.

3. Exposición pública mediante anuncios en El Progreso de Lugo, de 26.11.2027, y en el Diario Oficial de Galicia de 18.12.2017. No se presentaron alegaciones, según certificación de 20.2.2018.

4. Informes sectoriales estatales emitidos por:

1º. Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 18.6.2020

2º. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 28.10.2019, favorable condicionado.

5. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el resultado del trámite del artículo 60.7 de la Ley del suelo 2/2016, de 10.7.2018:

1º. Dirección General de Patrimonio Cultural de 9.5.18, desfavorable.

2º. Instituto de Estudios del Territorio, recibido el 30.5.2018.

3º. Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático en materia de residuos, recibido el 8.5.2018.

4º. Dirección General de Emergencias e Interior, recibido el 6.4.2018.

5º. Dirección General de Patrimonio Natural, de 12.6.2018.

6º. Augas de Galicia, no fue recibido.

6. Informes municipales: técnico, de 24.6.2020, y jurídico, de 25.6.2020.

7. Aprobación provisional por acuerdo plenario de 10.7.2020.

8. Nuevo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 5.4.2022, favorable.

9. Informes sectoriales estatales emitidos por:

1º. Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 2.2.2021, indicando inafección a bienes estatales y zonas de servidumbre afectadas a la defensa nacional.

2º. Subdelegación del Gobierno en Galicia, Área de Industria y Energía, de 5.3.2021.

3º. Subdelegación de Defensa en A Coruña de 15.12.2020.

4º. Subdelegación del Gobierno en A Coruña, Área de Fomento Entidades Gestoras de Seguridad Social, de 10.2.2021.

5º. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras, de 22.12.2020.

10. Informes municipales: técnico, de 6.9.2002, y jurídico, de 10.6.2022.

11. 2ª Aprobación provisional por acuerdo plenario de 17.6.2022.

II. Aspectos generales. Contenido.

El ámbito de la modificación puntual se encuentra en el núcleo urbano de Baamonde, entre el camino de la Aldea de Arriba, la N-VI y el arroyo de Vilaflores, afectando a un ámbito de 211.40 m², integrado por las parcelas catastrales 001102300PH08A0001PX, 001101500PH08A0001AX y parte de la 27007A008001500000GW.

En la actualidad están ocupados por edificaciones tradicionales en muy mal estado de conservación. El territorio histórico del Camino de Santiago incide parcialmente en el ámbito de la modificación.

Se proponen la aplicación de una nueva ordenanza de casco tradicional para subsanar la indeterminación de altura y fondo edificable de las NNSSPP de la ordenanza actual de edificación cerrada y posibilitar la renovación del patrimonio arquitectónico. Se pretende el mantenimiento y supervivencia de la trama urbana existente, así como de la superficie de zona verde prevista en las NNSSPP, limitando la altura y la volumetría edificatoria, así como implementando determinadas normas estéticas que permitan una adecuada integración en el entorno.

III. Análisis y observaciones.

III.1. La enmienda de la indeterminación de parámetros urbanísticos es razón justificada para promover la modificación del planeamiento, eliminando la inseguridad jurídica.

III.2. En el proyecto aprobado provisionalmente el 17.6.2022 fueron subsanadas las consideraciones formuladas en el informe de consultas de 22.2.2017, mas se deberá eliminar el apartado 3.8.1. de «área de movimiento de la edificación».

III.3. En relación con el cumplimiento de informes sectoriales, se deberán incluir en los planos a ZFP y la Q500, tal y como se indica en el punto III.3 de las Conclusiones y pronunciamientos del informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 28.10.2019.

III.4. En relación con el contenido del expediente:

– Se deberá incluir un plano de las normas subsidiarias de planeamiento con las tramas y leyendas de las ordenanzas de la modificación puntual, donde se refleje claramente la nueva ordenanza.

– Habrá que corregir el primer párrafo del punto 1.1. Objetivos de la planificación, donde dice aprobar «inicialmente».

– Habrá que corregir la superficie del ámbito de 165.30 m2 indicada en el punto 3.2 por los 211.40 m2 correctos.

III.5. En relación con el cumplimiento de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (NNTTPP), que entraron en vigor el 25.5.2020 y tras su modificación aprobada por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 8.4.2022 (DOG de 25.4.2022), al ser la modificación puntual aprobada inicialmente en fecha 17.11.2017, conforme a la disposición transitoria primera, resulta de aplicación únicamente lo dispuesto en el título III. En consecuencia, el ejemplar aprobado provisionalmente por el ayuntamiento con las correcciones indicadas que se deberá enviar para el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico según el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, deberá cumplir con el artículo 22.1 de las NNTTPP, y según la disposición transitoria segunda de las mismas se aportarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Begonte en el camino de la Aldea de Arriba, Baamonde, con sujeción a la corrección de lo indicado en los apartados III2, III.3, III.4 y III.5 anteriores.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.